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CREG - Concepto 3952 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3952 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 3952 DE 2026

(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Liquidación de consumos auxiliares o propios en proyectos de Generación Distribuida. Traslado desde XM SA ESP con radicado 202644002570-1 XM

Radicado CREG: S2026003952

Id de referencia: E2026002386

Respetado señor XXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las

Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre

competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos sus consultas: Preguntas 1 y 2

(...) I. HECHOS

1. La Asociación Colombiana de Energía Solar - ACOSOL es un gremio de carácter nacional que agrupa actualmente a más de 130 empresas afiliadas, dedicadas al desarrollo, diseño, construcción, operación y consultoría de proyectos de Autogeneración y Generación Distribuida, y ha sido reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG como el gremio oficial que representa la Autogeneración y la Generación Distribuida en Colombia, en el marco de la regulación vigente aplicable a dichas actividades.

2. En el desarrollo de proyectos de Generación Distribuida, es una práctica regulatoria y técnica común que los agentes, a través de su representante y conforme a los procedimientos del ASIC, registren ante XM fronteras comerciales diferenciadas, incluyendo (i) la frontera de generación y

(ii) fronteras asociadas a consumos auxiliares o consumos propios, cuando estos corresponden a requerimientos estrictamente necesarios para la operación del recurso de generación.

3. De manera recurrente, ACOSOL ha recibido reportes de agentes y desarrolladores de proyectos de GD respecto de prácticas de algunos Operadores de Red, consistentes en exigir que los consumos auxiliares o propios del generador se atiendan mediante transformadoresindependientes y cuentas o contratos de usuario separados, bajo tratamiento de usuario final

convencional, con la consecuente aplicación de cargos y condiciones comerciales propias de la demanda de usuarios finales, situación que genera incertidumbre sobre su compatibilidad con el tratamiento regulatorio aplicable cuando dichos consumos corresponden a servicios auxiliares del recurso de generación y la frontera se registra y clasifica como "consumo propio" del generador conforme al Código de Medida.

4. De manera reiterada, empresas afiliadas a ACOSOL han manifestado inquietudes relacionadas con la liquidación económica de los consumos auxiliares o propios asociados a proyectos de GD, en especial para que se confirme si, cuando dichos consumos corresponden estrictamente a servicios auxiliares del recurso de generación y se registran como fronteras de consumo propio conforme al Código de Medida, deben ser tratados como demanda del generador, incluyendo su liquidación económica conforme a las reglas aplicables a la demanda de generadores (incluida, cuando aplique, la liquidación al precio de la energía en bolsa), y, en consecuencia, no deben ser tratados por el Operador de Red como demanda de usuario final convencional para efectos de cargos por uso u otros componentes del mercado de comercialización.

5. Dado el impacto técnico, económico y regulatorio que tiene este aspecto en la estructuración, operación y sostenibilidad de los proyectos de Generación Distribuida, ACOSOL considera necesario contar con una orientación clara, precisa y uniforme por parte de XM, como administrador del mercado, que permita al sector actuar con seguridad jurídica y técnica.

II. SUSTENTO NORMATIVO La presente solicitud se fundamenta, entre otras disposiciones, en el marco normativo vigente aplicable al mercado eléctrico colombiano, dentro del cual se destacan: - Resolución CREG 038 de 2014 y sus modificaciones (Código de Medida), particularmente en

La presente solicitud se fundamenta, entre otras disposiciones, en el marco normativo vigente aplicable al mercado eléctrico colombiano, dentro del cual se destacan: - Resolución CREG 038 de 2014 y sus modificaciones (Código de Medida), particularmente en lo relativo a la definición de consumo auxiliar o propio en plantas de generación y a los requisitos aplicables a las fronteras asociadas. - Resolución CREG 024 de 1995, especialmente en lo referente a la definición de consumo propio y al tratamiento de la energía que aparece como demanda de los generadores. - Resolución CREG 174 de 2021, que regula la Generación Distribuida y establece condiciones aplicables a los GD, incluyendo el cumplimiento de requisitos del Código de Medida para sus fronteras. - Resolución CREG 015 de 2018, en cuanto a los criterios generales para la liquidación de cargos por uso a nivel del mercado de comercialización, sin perjuicio del tratamiento aplicable a consumos de generadores. - Artículo 23 de la Constitución Política, Ley 1755 de 2015 (Derecho de Petición) y Ley 142 de 1994

III. MOTIVACIÓN La correcta clasificación, registro y liquidación de los consumos auxiliares o propios asociados a proyectos de Generación Distribuida resulta determinante para asegurar la aplicación uniforme del marco regulatorio y evitar interpretaciones divergentes entre agentes, Operadores de Red y demás actores del mercado.

Con base en las definiciones vigentes de consumo auxiliar/propio en plantas de generación y en el tratamiento regulatorio asignado a la energía que aparece como demanda de los

generadores, ACOSOL entiende que, cuando dichos consumos corresponden exclusivamente aservicios auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento del recurso de GD y la frontera se registra y clasifica como consumo propio del generador conforme al Código de Medida, su liquidación económica debe realizarse bajo las reglas aplicables a consumos de generadores (incluida, cuando corresponda, la liquidación al precio de la energía en bolsa) y, por tanto, no deberían incorporarse como demanda desagregada atribuible al Operador de Red ni ser tratados como consumo de usuario final convencional. No obstante, los reportes sobre exigencias de algunos Operadores de Red relacionadas con transformadores dedicados y cuentas independientes para estos consumos, tratándolos como demanda de usuario final, evidencian la necesidad de que XM, en su calidad de administrador del mercado y en el marco de las funciones del LAC, confirme de manera expresa el tratamiento aplicable a las fronteras registradas como consumo propio del generador y su alcance dentro de los procesos del MEM/ASIC, precisando el soporte normativo y procedimental correspondiente. Lo anterior, sin que la presente solicitud pretenda una liquidación a nivel de usuarios finales, sino la confirmación del criterio regulatorio aplicable a la clasificación, registro y liquidación de dichas fronteras cuando corresponden estrictamente a consumos auxiliares del recurso de Generación Distribuida

IV. PETICIONES Con fundamento en los hechos y normas expuestas, respetuosamente solicito a XM se sirva

informar y aclarar lo siguiente:

1. Sírvase confirmar si el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), dentro de los procesos

administrados por XM/ASIC, liquida cargos por uso asociados a la red del Operador de Red (o componentes equivalentes) respecto de las fronteras clasificadas como "consumos auxiliares" o "consumos propios" de un generador en proyectos de Generación Distribuida, o si su actuación se circunscribe a la liquidación de cargos por uso del mercado de comercialización atendido por los Operadores de Red con ingresos aprobados, sin incluir liquidación a nivel de usuario final (...) (...) 2. Sírvase confirmar si la energía registrada en fronteras de consumo auxiliar o propio de un GD, cuando corresponda estrictamente a servicios auxiliares del recurso de generación y se encuentre correctamente clasificada conforme al Código de Medida, se trata como demanda de generador y, por ende, no se incorpora como demanda desagregada atribuible al Operador de Red, y se liquida económicamente conforme al régimen aplicable a consumos de generadores (incluida, cuando aplique, la liquidación al precio de la energía en bolsa). En consecuencia, sírvase confirmar que no procede su tratamiento por parte del Operador de Red como consumo de usuario final convencional, ni la exigencia de esquemas de medición/comercialización propios de usuarios finales (p. ej., cuentas independientes como usuario regulado/no regulado) para efectos de cargos por uso u otros componentes del mercado de comercialización (...) Respuesta: Le informamos que el LAC realiza la liquidación de los cargos por uso correspondientes a los mercados de comercialización atendidos por los Operadores de Red (OR) cuyos ingresos han sido aprobados mediante resoluciones de la CREG. Esta liquidación se realiza con base en el

nivel de tensión del mercado de comercialización y en los términos establecidos por la regulación vigente (Resolución CREG 8 de 2023). En ningún caso el LAC realiza liquidaciones a nivel de usuarios finales, por cuanto dicha función recae exclusivamente en los comercializadores. En relación con los consumos registrados en las fronteras clasificadas como consumos auxiliares o propios de un generador, de acuerdo con la resolución CREG 024 de 1995, estos consumos corresponden a energía destinada exclusivamente al funcionamiento del recurso degeneración. Por lo tanto, estas fronteras se consideran demanda del generador y su tratamiento corresponde al régimen aplicable a los agentes de generación, incluyendo la liquidación al precio de la energía en la Bolsa cuando aplique, lo cual aplica el ASIC sobre el agente generador. En línea con lo anterior, el último párrafo del Anexo A-3 de la Resolución CREG 024 de 1995 señala que: "Los consumos de los generadores, y en general la energía que aparece como demanda de los mismos, se liquida al precio de la energía en la Bolsa" Respecto a los Generadores Distribuidos (GD), la Resolución CREG 174 de 2021 establece que estos son considerados agentes generadores para todos los efectos regulatorios (incluyendo el Código de medida), exceptuando los procedimientos de conexión y comercialización definidos en dicha resolución. Pregunta 3 (...) 3. En caso de que exista algún tipo de liquidación asociada a dichas fronteras por parte del LAC o dentro de los procesos administrados por XM, se solicita indicar si estos valores son

trasladados o facturados al Operador de Red correspondiente, o si tienen un tratamiento diferente dentro del Mercado de Energía Mayorista, precisando el alcance de responsabilidades entre XM/LAC, el agente GD y los demás actores (...) Respuesta: Ya se dio respuesta en las preguntas 1 y 2. Pregunta 4 (...) 4. Se solicita indicar el soporte normativo y procedimental que sustenta el tratamiento dado a los consumos auxiliares o propios de los GD, señalando las disposiciones aplicables (Código de Medida, reglas de GD y normas concordantes) y, de ser posible, la referencia a documentos, lineamientos o procedimientos de XM/ASIC donde se encuentre definido el registro, validación y liquidación de estas fronteras (...) Respuesta: Como se citó anteriormente, el tratamiento de liquidación de los servicios auxiliares es conforme la Resolución CREG 024 de 1995. Ver respuesta comentarios 1 y 2. Ahora bien, al ser consumo auxiliar un valor registrado usado para liquidación, debe cumplir con los requerimientos del código de medida Resolución CREG 038 de 2014, que en su artículo 8 establece que: f) Donde existan consumos auxiliares suministrados desde el SIN se debe conformar una frontera comercial en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación aplicable. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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