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CREG - Concepto 3953 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3953 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3953 DE 2019

(julio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación aclaración Concepto S-2019-001587. Radicado CREG E-2019-003953

Respetada señora XXXXX: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: 1o de abril de 2019, conocimos en XM el Concepto CREG con radicado S-2019-001587 del 28 de marzo de 2019, en donde la Comisión da respuesta al correo remitido por la Empresa Oleoducto de los Llanos Orientales

S.A. –ODL-, en los siguientes términos: “… Teniendo en cuenta lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

1. Un promotor de planta de generación que sale asignado con OEF en la subasta deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, de acuerdo con lo definido en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución CREG 071 de

2006. Entendemos que este requisito no se subsana ni se reemplaza con entregar la representación a otro agente del Mercado de Energía Mayorista.

2. De acuerdo con la respuesta al punto 1, entendemos que la no constitución como Empresa de Servicios Públicos, a más tardar en la fecha de presentación de las garantías, es un evento de incumplimiento, según lo definido en el artículo 9 del numeral 2 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007, que implica la ejecución de las garantías y la pérdida de las Obligaciones de

Energía Firme – OEF-.

3. La cesión de OEF está prevista en la regulación en los artículos 11 y 13 transcritos. Estas normas no regulan la cesión de las OEF por un agente que no es ESP, que no está inscrito en el mercado mayorista, y antes del periodo de vigencia de la obligación. Por lo tanto, otro tipo de cesiones no están reguladas por la CREG, sin perjuicio de lo reglado por el Código de Comercio u otras normas civiles.

4. No se puede confundir las alternativas de representación en el mercado de la planta, y la cesión de OEF, por tratarse de dos negocios jurídicos distintos…” Por su parte, el Numeral 5 del Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece como parte de las

obligaciones que tienen los agentes generadores o personas jurídicas interesadas con plantas o unidades de generación nuevas o especiales con asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), lo siguiente: “5. Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme.” Así mismo, el Artículo 6 de la Resolución CREG 061 de 2007, indica: “Artículo 6. Garantía para participar en Subastas. Para cada planta o unidad de generación y como requisito para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, relacionadas con asignaciones posteriores al periodo de transición, los interesados deberán presentar previamente al Administrador de la Subasta una garantía que cubra la obligación de entregar, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, las garantías exigidas a quienes resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme. Los interesados en participar en las subastas que no sean empresas de servicios públicos deberán incluir, dentro de los eventos a cubrir con esta garantía, el cumplimiento de la obligación de conformarse como tal en el plazo previsto en el Reglamento de Garantías, en caso de resultar con Asignación de Obligaciones de Energía Firme. En el Reglamento de Garantías se establece la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía establecida en este artículo, junto con las demás condiciones requeridas.” Por último, los Artículo 9 y 10 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 establecen lo siguiente:

“Artículo 9. Eventos de incumplimiento. Se considerarán como eventos de incumplimiento los siguientes:

1. Que el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada, que habiendo resultado con asignación de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, no presente las garantías exigidas en estos Capítulos, en las fechas y condiciones establecidas en la regulación vigente.

2. Que la Persona Jurídica Interesada, no se encuentre constituida como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar en la fecha de presentación de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 de este

Reglamento.

3. Que el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada no acredite ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías de que trata este capítulo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10. Terminación de Obligaciones de Energía Firme. Para el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada que incurra en cualquier evento de incumplimiento establecido en el Artículo anterior, se harán efectivas las garantías de que trata este capítulo y además tales incumplimientos implicarán la pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme y de la remuneración asociada.” Al respecto, la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. que resultó con asignaciones de Obligaciones de Energía para las plantas especiales TermoEBR y TermoProyectos, con base en el Concepto CREG S-2019001587 antes citado, está planteando en comunicación radicada en XM con número 201944007547-3 del 1o de

abril de 2019, para dar cumplimiento a la obligación de constituirse como E.S.P. establecida en el Numeral 5 del Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006: “…Mediante la presente comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el cronograma de actividades de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme para el periodo 1o de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2032, establecido mediante Resolución CREG 142 de 2018, y para efectos de dar cumplimiento con el requisito previsto en el numeral (v) del artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, nos permitimos informar que Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (“ODL”), en su calidad de promotor y propietario de los proyectos TermoProyectos y TermoEBR (los “proyectos”), celebró un contrato de cesión con Promotora de Energía Eléctrica De Cartagena & CIA S.C.A. E.S.P (“Proeléctrica”), cuyo objeto es la cesión de las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad…” Con relación a lo anterior, solicitamos a la Comisión dar alcance a la respuesta dada por la CREG en el Concepto S-2019-001587, en cuanto si es posible que una empresa que no se encontraba constituida como ESP en el momento de la subasta de asignación de OEF puede mediante un acuerdo de voluntades – Cesiones, Contratos, Reformas de Estatutos, entre otrastransferir las obligaciones y la representación de las plantas a una empresa constituida como ESP o agente del Mercado de Energía Mayorista para dar cumplimiento al Numeral 5 antes

mencionado. Respuesta Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En este sentido nos pronunciaremos de manera general sobre la interpretación de la regulación y no particularmente sobre la empresa a la que se hace referencia. De acuerdo con el artículo 6 y el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 que ustedes nos citan, entendemos que los promotores de proyectos de generación que participan en las subastas de asignación de Obligaciones de Energía Firme, que no son Empresas de Servicios Públicos, ESP, deberán constituirse como ESP en los plazos fijados en la regulación. Así mismo, los promotores de proyectos de generación que deban presentar garantías de que trata los capítulos 4

al 8 del Reglamento de Garantías, deberán estar constituidas como ESP al momento de la fecha de presentación de dichas garantías. Tal y como se explicó en el numeral 3 del concepto por usted citado, la cesión de Obligaciones de Energía Firme, está regulada en los artículos 11 y 13 de la Resolución CREG 071 de 2006. Ahora bien, si un promotor de proyectos de generación resulta ganador en una subasta de asignación de OEF y antes de presentar las garantías de los capítulos 4 al 8 del reglamento mencionado, decide ceder la obligación de construcción del proyecto ganador con asignaciones de OEF, a una empresa que se hará cargo de las obligaciones y se constituirá como ESP o es ESP, entendemos que dicha cesión no se encuentra regulada por la CREG, sin perjuicio de la utilización de la figura jurídica de cesión de obligaciones contendida en las normas civiles y comerciales. Según lo anterior, entendemos que, de utilizarse la figura de cesión de obligaciones antes del Inicio del Periodo Vigencia de la Obligación de Energía OEF, el cesionario estará obligado ante el Mercado de Energía Mayorista a las mismas obligaciones que adquirió el cedente conforme a las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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