CREG - Concepto 3953 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3953 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3953 DE 2026
(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXX Asunto: Consulta sobre proceso de conexión de generación distribuida
Radicado CREG: S2026003953
Id de referencia: E2026002565
Respetado señor XXXXXX, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta 1:
“IV. SOLICITUD EXPRESA A LA CREG Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que se pronuncie de manera clara, expresa y general, indicando de forma inequívoca:
1. Indicar sí o no si, conforme al Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021, incluida la Tabla 5, la primera visita sin costo para proyectos de Generación Distribuida mayores a 100 kW comprende la totalidad de las actividades presenciales de energización, inspección de la instalación y/o pruebas que el Operador de Red deba ejecutar para permitir la conexión y la entrada en operación del proyecto, incluidas las pruebas asociadas a esquemas de protección, sincronismo y demás verificaciones técnicas exigidas por los acuerdos del Consejo Nacional de Operación - CNO, en la medida en que dichas pruebas deban ser realizadas o verificadas por el Operador de Red como parte del procedimiento de conexión. En caso de que la respuesta sea negativa, indicar de manera expresa el numeral, literal o tabla específica de la Resolución CREG 174 de 2021 que excluya dichas pruebas del alcance de la primera visita.”Respuesta: Para proyectos de Generación Distribuida, AGPE y AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, la primera visita en el momento de la conexión debe entenderse comprensiva de todas las actividades presenciales que el Operador de Red deba adelantar dentro de la etapa de visita para la conexión regulada en el literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, en las cuales se deben revisar los aspectos establecidos en el artículo 12 de la misma resolución sobre requisitos de conexión y operación y lo indicado expresamente en el literal ii) del Anexo 5 de la misma resolución que contiene las reglas o Etapa de verificación
174 de 2021, en las cuales se deben revisar los aspectos establecidos en el artículo 12 de la misma resolución sobre requisitos de conexión y operación y lo indicado expresamente en el literal ii) del Anexo 5 de la misma resolución que contiene las reglas o Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos. En todo caso, si el proyecto no supera la revisión, se podrán programar visitas adicionales hasta cumplir los requerimientos, sin que se supere el tiempo de vigencia de la aprobación. En caso de que se llegue a dos iteraciones de aplicación de visitas para la conexión, el OR deberá cargar un informe en el sistema de trámite línea justificando detalladamente las causas del por qué el proyecto no le ha sido posible conectarse. Pregunta 2: “2. Indicar sí o no si existe en la Resolución CREG 174 de 2021 alguna habilitación expresa para que los Operadores de Red realicen visitas previas destinadas a pruebas o verificaciones técnicas distintas de la etapa regulada en el Anexo 5 literal v), por las cuales puedan efectuar cobros a los solicitantes. En caso afirmativo, indicar el apartado exacto (anexo, literal, tabla o numeral) que lo permita y el régimen de cobro aplicable.” Respuesta: Como se citó en la respuesta anterior, en caso de no superar la primera visita se podrán tener visitas adicionales, las cuales cuentan con un costo dependiendo del número de visitas estrictamente a lo previsto en la tabla del literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 aplicable al caso:
- AGGE y AGPE: Caso sin entrega de energía a la red. - AGPE y GD: Caso con entrega de energía a la red y de capacidades nominales o instaladas menores o iguales a 100 kW Los anteriores tienen dos visitas sin costo. - AGPE, AGGE y GD: Caso con entrega de energía a la red y de capacidad instalada mayor a 100 kW Los anteriores tienen una visita sin costo.
Pregunta 3: “3. Indicar sí o no si resulta jurídicamente procedente que el Operador de Red fragmente la etapa de visita para la conexión, separando la ejecución de pruebas técnicas de la primera visita sin costo, con el fin de efectuar cobros adicionales no previstos expresamente en el Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021.” Respuesta: No resulta procedente dividir la etapa de visita para la conexión con el propósito de excluir pruebas técnicas que deben realizarse para la energización y/o pruebas a cargo del OR. Sobre la correcta aplicación de la norma, si usted tiene una queja contra el operador de red, lesugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso, es pertinente informar que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, frente a lo cual, la empresa dispone de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a las mismas. Así mismo, si usted como usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta
recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición, y si la respuesta no fuere favorable para usted, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. De igual manera le informamos que las funciones de inspección, vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, usted podrá interponer la queja directamente ante esa Superintendencia. Pregunta 4: “4. Confirmar si, en ausencia de habilitación expresa en la Resolución CREG 174 de 2021, debe entenderse que todas las actividades presenciales del Operador de Red asociadas a energización, inspección y/o pruebas necesarias para la conexión de un proyecto de Generación Distribuida mayor a 100 kW deben ejecutarse dentro de la primera visita sin costo prevista en el Anexo 5 literal v), sin que sea procedente la creación de etapas previas cobrables.” Respuesta: Reiteramos que debe entenderse que las actividades presenciales del OR asociadas a energización, inspección y/o pruebas necesarias para la conexión de un proyecto de Generación Distribuida deben ejecutarse en el marco de la etapa de visita para la conexión del literal v). En consecuencia, la primera visita en el momento de la conexión es sin costo y deben
llevarse la totalidas de revisiones. Las revisiones adicionales son por causas de no cumplimiento de algun requerimiento técnicos del proyecto. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)