CREG - Concepto 3955 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3955 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3955 DE 2026
(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Experiencia en la instalación de AGPE y GD
Radicado CREG: S2026003955
Id de referencia: E2026002615
Respetado señor XXXXX, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1: “Hemos recibido las peticiones 1, 2 y 4 del comunicado de ACOSOL con radicado en el asunto donde realizan las siguientes peticiones: “1. Pronunciarse oficialmente sobre qué se entiende por experiencia válida en la instalación para efectos del Documento tipo C de la Tabla 2 de la Resolución CREG 174 de 2021, indicando si dicha experiencia debe corresponder a ejecución real, comprobable y verificable de proyectos de autogeneración y/o generación distribuida.” Respuesta: La Tabla 2 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que el Documento tipo C corresponde a un “Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo”. Asimismo, dispone que la empresa encargada de la instalación o el instalador debe: (i) certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con la tecnología a instalar, o (ii) adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo a ejecutar. Adicionalmente, la norma prevé que se entenderán, entre otros, certificaciones de capacitaciónexpedidas por institución educativa acreditada o de educación no formal, o certificaciones de experiencia expedidas por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo. En ese sentido, la experiencia válida debe corresponder a experiencia específica y demostrable en instalaciones del tipo de tecnología a ejecutar, con un tiempo mínimo (1 año) o, alternativamente, una capacitación pertinente y certificada. Pregunta 2: “2. Precisar si la experiencia exigida puede acreditarse mediante constancias de buena fe sin
soportes verificables de ejecución, o si debe sustentarse en participación técnica efectiva en la instalación de proyectos, indicando criterios mínimos objetivos (y medios de verificación admisibles) que permitan diferenciar una experiencia real de una meramente formal o declarativa.” Respuesta: La Resolución CREG 174 de 2021 no prevé que el requisito se cumpla con una declaración de buena fe. La norma señala expresamente que la certificación de experiencia debe contener información suficiente para que lo acreditado pueda ser verificado en caso de aclaraciones, por lo tanto, debe sustentarse la participación en la ejecución del proyecto tipo que requiere presentar como experiencia. En consecuencia, la experiencia debe ser real y demostrable, con información que permita su verificación. Pregunta 3: “4. Definir si los operadores de red pueden aceptar certificaciones sin criterios de verificación, o si deben validar la experiencia bajo parámetros objetivos y uniformes, orientados a garantizar que los proyectos AGPE y GD sean ejecutados por personal o empresas con experiencia técnica real, en aras de la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones” Respuesta: Entendemos que el OR debe exigir que se cumpla lo dispuesto por la Tabla 2, esto es: (i) que se acredite 1 año de experiencia específica o una capacitación pertinente, y (ii) que la certificación contenga información suficiente para verificación en caso de aclaraciones. El OR debe verificar el cumplimiento del requisito, sin perjuicio de requerir aclaraciones cuando la
información no sea verificable. Finalmente, para lo anterior, no deben existir formatos uniformes, pues no están regulados, y cada instalador es responsable de la presentación de su certificación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)