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CREG - Concepto 3958 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3958 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 3958 DE 2026

(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Alcance del Operador de Red en el proceso de conexión de AGPE

Radicado CREG: S2026003958

Id de referencia: E2026002851

Respetado señor XXXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta 1: “En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, nos permitimos elevar consulta formal relacionada con la interpretación y alcance regulatorio de la Resolución CREG 174 de 2021, respecto de las

“En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, nos permitimos elevar consulta formal relacionada con la interpretación y alcance regulatorio de la Resolución CREG 174 de 2021, respecto de las competencias del Operador de Red dentro del proceso de conexión de Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE). La consulta se formula a partir de situaciones identificadas en procesos de conexión adelantados ante Operadores de Red, con el fin de obtener claridad regulatoria sobre los límites de actuación del Operador de Red en cada etapa del procedimiento. De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, corresponde a esa Comisión establecer las condiciones de acceso abierto y no discriminatorio a las redes del Sistema Interconectado Nacional, así como definir las reglas aplicables a la conexión de autogeneradores y demás agentes al sistema eléctrico. La presente solicitud tiene carácter estrictamente consultivo y no pretende la resolución de controversias o casos particulares, ni la revisión de actuaciones administrativas específicas deOperadores de Red, ni el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a otras autoridades. En consecuencia, se solicita respetuosamente a esa Comisión emitir concepto interpretativo general sobre el alcance regulatorio de la Resolución CREG 174 de 2021 y las competencias del Operador de Red dentro del proceso de conexión de Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE), en el marco de las atribuciones regulatorias que le han sido conferidas por la ley.

I. CONSULTAS CONSULTA 1 - Alcance de la revisión del diagrama unifilar En la etapa de revisión documental del diagrama unifilar del sistema AGPE: 1. ¿El alcance del Operador de Red se limita a la revisión de las condiciones técnicas relacionadas con la frontera de medida y la conexión a red?” 2. ¿Puede el Operador de Red exigir especificaciones como: a) Material de la tubería de los conductores AC del inversor b) Detalle completo del tablero de distribución interno al cual se conecta el sistema solar c) Cuadro de cargas detallado de la instalación interna del usuario 3. ¿O la competencia del Operador de Red se restringe a verificar condiciones de conexión a red y requisitos asociados a la frontera de medida, siendo los aspectos internos materia del RETIE y del organismo de inspección acreditado?

Respuesta: Le informamos que, respecto a sus consultas, en el artículo 14 y el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece de manera expresa qué documentación de la listada en el artículo 14 debe entregarse en el procedimiento de conexión, la cual tiene un código de identificación de A a la G en artículo 14 de la misma resolución. De la anterior documentación, la que es obligatoria y que pueden tener reglas asociadas complementarias del RETIE es la tipo

C [1] F [2] y G [3] Sobre información adicional que tenga relación con el RETIE, el artículo 14 establece expresamente que debe cargarse en el momento que el solicitante la tenga lista, sin superar el

momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea. En cualquier caso, el RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía. Así las cosas, sobre los documentos del RETIE, sugerimos revisar el mismo y en caso de dudas elevar la petición al Ministerio de Minas y Energía. El RETIE puede ser consultado aquí: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentostecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/ Pregunta 2: "CONSULTA 2 - Trámites paralelos de adecuación de medida o configuración del usuario En los siguientes escenarios: - Usuario bifásico que solicita conexión trifásica. - Cambio de medida directa a semidirecta sin aumento de carga.- Adecuación de medida (cambio de 2 a 3 elementos). - Proceso de unificación de cuentas. - Otros trámites administrativos internos adelantados ante otra dependencia del Operador de Red.

Se consulta: 1. ¿Deben estos trámites finalizarse previamente antes de iniciar o continuar el proceso de legalización del AGPE? 2. ¿Pueden realizarse en paralelo dentro del principio de eficiencia administrativa?

3. Si durante la visita de sellado el trámite convencional aún está en curso y bajo responsabilidad del mismo Operador de Red, ¿es procedente el rechazo del sistema por esta causa? 4. ¿Puede aprobarse el sistema condicionando la culminación del trámite administrativo paralelo?” Respuesta: La Comisión ha indicado que, en materia de medición aplicable a los usuarios de autogeneración a pequeña escala, el Capítulo IV de la Resolución CREG 174 de 2021 dispone el cumplimiento del Código de Medida contenido en la Resolución CREG 038 de 2014, con las

autogeneración a pequeña escala, el Capítulo IV de la Resolución CREG 174 de 2021 dispone el cumplimiento del Código de Medida contenido en la Resolución CREG 038 de 2014, con las excepciones allí previstas para las fronteras de generación. Asimismo, se ha señalado que, cuando se requiera efectuar cambio, instalación o revisión del sistema de medida, el agente interesado debe acudir a las reglas del Capítulo V de la Resolución CREG 156 de 2011, de manera que dentro de dicha coordinación se definan las actividades y tiempos asociados a la instalación, revisión o cambio del medidor. En aplicación de lo anterior y el código de medida, para los AGPE, el sistema de medida correspondiente debe encontrarse instalado y revisado antes de la solicitud de entrada en operación comercial y dentro de la vigencia de la aprobación de la conexión. En consecuencia, los trámites asociados al sistema de medida pueden coordinarse y adelantarse dentro del mismo proceso, siempre que al momento de la entrada en operación comercial se encuentren cumplidas las condiciones de medición exigibles. En cualquier caso, el cambio de medidor y su propiedad se debe acordar con el agente comercializador. Bajo ese entendimiento, frente a la primera inquietud, los trámites de adecuación de medida tendrían que culminarse necesariamente de manera previa al inicio de operación del AGPE. Respecto de la segunda pregunta, los trámites mencionados pueden adelantarse en paralelo del trámite AGPE. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de que al momento de la entrada en

operación comercial se hayan verificado y cumplido las condiciones técnicas correspondientes. En relación con la tercera inquietud, es relevante que antes de la entrada en operación comercial se encuentren atendidas las exigencias de medición aplicables. Así mismo el comercializador representante es el encargado de verificar que se cumpla el código de medida, esto conforme la Resolución CREG 174 de 2021. Por tanto, el sistema de AGPE no puede operar si no se cumple el código de medida. Finalmente, sobre la posibilidad de aprobar el sistema condicionando la culminación del trámite administrativo paralelo, es posible dado que el momento de la aprobación es a partir del cual se inicia la construcción del proyecto y la adecuación de todo lo necesario, entre estas, las adecuaciones conforme el código de medida que son posibles realizarlas hasta antes de lasolicitud de entrada en operación. Pregunta 3: "CONSULTA 3. Alcance de la visita de sellado del medidor Durante la visita de sellado: 1. ¿El alcance del Operador de Red se limita a verificar: a) Instalación conforme a lo declarado. b) Cumplimiento de condiciones en frontera de medida?

2. Si el usuario ya cuenta con dictamen de inspección RETIE favorable emitido por organismo acreditado, ¿puede el Operador de Red rechazar la conexión por aspectos como: a) Falta de puesta a tierra en bandeja portacable. b) Espacios de trabajo. c) Aspectos internos de la instalación? 3. ¿Cuál es el límite entre las competencias del Operador de Red y las del organismo de inspección en materia de cumplimiento normativo?” Respuesta: Le informamos que el operador de red debe ceñirse al proceso regulado en la Tabla 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y a la documentación prevista en el artículo 14 .

inspección en materia de cumplimiento normativo?” Respuesta: Le informamos que el operador de red debe ceñirse al proceso regulado en la Tabla 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y a la documentación prevista en el artículo 14 . En cuanto a quién verifica el RETIE, esta consulta es competencia del MME y no es de la CREG. La CREG incluye que debe entregarse la documentación que el RETIE solicite, pero no puede reglar quién verifica que se cumpla el RETIE. Sugerimos revisar el RETIE y con base en ese documento elevar la consulta al MME. Ahora bien, entendemos que, si todo el RETIE está en regla, no se puede negar la conexión del proyecto. Pregunta 4: "CONSULTA 4 - Motivación de rechazo En caso de rechazo en cualquiera de las etapas: 1. ¿Está obligado el Operador de Red a fundamentar técnica y jurídicamente la negativa? 2. ¿Debe citar expresamente el artículo y la norma (Resolución CREG, RETIE u otra disposición aplicable) presuntamente incumplida? 3. ¿Se considera la negativa un acto administrativo que debe cumplir con el deber de motivación establecido en el CPACA (Ley 1437 de 2011)?” Respuesta: Sea lo primero precisar que, conforme a lo establecido en el articulo 32 de la Ley 142 de 1994, en Colombia los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado.En consecuencia, independiente de la naturaleza jurídica de un operador de red, las

actuaciones que éstos realizan en desarrollo de la prestación del servicio a su cargo se ejecutan en el marco del derecho privado, y en especial, en lo dispuesto en la normatividad establecida en Ley 142 y 143 de 1994, y la regulación que expide esta Comisión. Respeto de las respuestas que emite el operador de red en desarrollo de un procedimiento de conexión de un solicitante (AGPE, AGGE o GD), éste debe expresar de manera suficiente y clara cuál es el fundamento técnico y normativo correspondiente para viabilizar o llevar a la conexión, y en caso de requerirse un complemento o aclaración del solicitante, en la etapa iv) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021: “ el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión. (...) La aplicación de subsanación y aclaración de este literal debe quedar registrada en el sistema de trámite en línea y dar aviso de los hechos al solicitante mediante correo electrónico.” Es decir, los requerimientos del OR al solicitante deben ajustarse a lo indicado en la regulación, y caso de evidenciarse lo contrario, es potestad del solicitante, suministrar las pruebas de la infracción regulatoria y colocar en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios dicha situación, para que dicha autoridad realice las gestiones de su competencia. Pregunta 5: “CONSULTA 5 - Gabinetes de medida preexistentes En casos donde: - El usuario ya tenía gabinete legalizado en su momento. - La altura del gabinete es inferior a estándares actuales (ej. 1.2 m). - El estado de pintura o condiciones estéticas no son óptimas, pero fueron previamente aceptadas. Considerando el principio de confianza legítima y la prohibición de aplicación retroactiva de exigencias técnicas no vigentes al momento de la legalización original del servicio, se consulta: 1. ¿Puede el Operador de Red exigir adecuaciones no requeridas previamente para legalizar el sistema AGPE? 2. ¿Debe distinguirse entre nuevas exigencias para instalaciones nuevas y condiciones ya aceptadas para el usuario existente? 3. ¿Puede condicionarse la legalización del AGPE a adecuaciones que no fueron requeridas en la legalización original del servicio?” Respuesta: El OR debe revisar explícitamente los requisitos técnicos regulados, los cuales se encuentran en el capítulo III sobre condiciones de conexión en la Resolución CREG 174 de 2021. Ahora bien, conforme el Decreto 348 de 2017, la CREG no puede expedir requisitos que deterioren el RETIE. Realizamos esa aclaración dado que entendemos su consulta puedereferirse a adecuaciones conforme a dicho reglamento, en los casos de usuarios existentes que instalen proyectos AGPE. Si es así, sugerimos realizar la consulta ante el MME. Adicionalmente le informamos que usuarios nuevos deben constituirse primero como cargas, no es posible que se constituyan al tiempo como cargas y AGPE. Para constituirse como carga o demanda debe aplicarse primero la Resolución CREG 075 de 2021. En cualquier caso, si considera que el OR no está aplicando la regulación, podrá interponer la

5. ¿Puede considerarse que dichas variaciones se enmarcan dentro del principio de eficiencia administrativa y proporcionalidad regulatoria? 6. ¿Debe el Operador de Red permitir actualización documental sin retrotraer el proceso cuando el cambio no afecta técnicamente la red?” Respuesta: Le informamos que luego de radicada la solicitud, se comprende que el solicitante ha informado de todas las condiciones de su proyecto en el formulario de conexión y la documentación radicada. Si los cambios no modifican dicha información, entendemos no existe inconveniente.

No obstante, si se modifican o cambian las condiciones debe reiniciarse el trámite, pues no existe una etapa en el proceso de conexión que permita modificar la documentación luego dehaber aplicado y superado la etapa de revisión de completitud de la información del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. En este sentido, si el cambio que se realice en el proyecto modifica la información ya revisada, se comprende que es otro proyecto distinto que debe surtir de nuevo las fases de revisión. En todo caso, tendremos en cuenta su comentario para analizar posteriores ajustes. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.

Cuando se expidió la Resolución CREG 174 de 2021, se estableció la regla de la documentación tipo C, pero la misma debe seguir las reglas que tenga el

se constituyan al tiempo como cargas y AGPE. Para constituirse como carga o demanda debe aplicarse primero la Resolución CREG 075 de 2021. En cualquier caso, si considera que el OR no está aplicando la regulación, podrá interponer la queja ante la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, para que dicha autoridad realice las gestiones de su competencia. Pregunta 6: "CONSULTA 6 - Modificación de características técnicas registradas durante el trámite En la práctica del mercado, puede ocurrir que entre la radicación del proyecto AGPE y su instalación efectiva: - El fabricante descontinúe un panel específico. - Se presente una variación menor en la potencia nominal del módulo (ej. 550 W a 560 W). - Se cambie la referencia o marca del inversor, manteniendo iguales características técnicas (potencia AC, tensión, corriente, frecuencia, certificaciones, protecciones).

En estos escenarios:

1. ¿Puede el Operador de Red rechazar la conexión por variaciones menores en la potencia DC instalada, cuando la potencia AC aprobada no cambia? 2. ¿Debe entenderse que para efectos del Operador de Red lo relevante es la potencia AC nominal del inversor y su impacto en red?

3. ¿Las variaciones menores en potencia DC (ej. ±10 W por módulo) constituyen modificación sustancial del proyecto? 4. ¿Es procedente exigir reinicio del trámite por cambios no sustanciales que no alteran: a) Capacidad de inyección AC. b) Nivel de tensión. c) Protecciones. d) Configuración de conexión? 5. ¿Puede considerarse que dichas variaciones se enmarcan dentro del principio de eficiencia administrativa y proporcionalidad regulatoria? 6. ¿Debe el Operador de Red permitir actualización documental sin retrotraer el proceso cuando el cambio no afecta técnicamente la red?”

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.

Cuando se expidió la Resolución CREG 174 de 2021, se estableció la regla de la documentación tipo C, pero la misma debe seguir las reglas que tenga el RETIE en su actualización. Si el RETIE no lo ha establecido, deben seguirse las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.

2. Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado.

La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado, que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional. En todo caso, si el RETIE ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine.

3. Los diagramas unifilares deben cumplir con lo que establezca el RETIE. En todo caso la CREG permitió usar cualquier norma nacional o internacional.

En cuanto a la documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente debe cumplirse lo que establezca el RETIE. En cuanto al esquema de protecciones con sus características, se refiere a un documento explicativo en que debe demostrarse que se cumple con el Acuerdo CNO de protecciones. Así mismo, si el RETIE establece alguna protección también debe tenerse. En cuanto al documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total se deberá aplicar lo que el RETIE especifique.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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