CREG - Concepto 3960 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3960 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación E-11-0026855
Radicado CREG E-2011-008405
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:
1. La normatividad vigente para las Plantas Existentes con Obras establece que las mismas deben reportar de forma diferenciada la ENFICC Adicional que construya. Teniendo en cuenta que la propuesta normativa
establece que las plantas que deseen emplear GNI para respaldar sus OEF podrán participar en las asignaciones como Plantas Existentes con Obras, solicitamos aclarar en este caso particular la metodología para calcular dicha ENFICC Adicional o si se considera que la misma corresponde a la ENFICC de la planta.
2. Las normas relacionadas con la participación en la subasta, establecen que las Plantas Existentes con Obras podrán ser activas en la subasta, con la porción de ENFICC correspondientes a las obras, y que una vez retirada esa porción de ENFICC, la parte restante continuará participando bajo el mismo esquema de la Plantas Existentes. En este sentido, solicitamos a la CREG aclarar para el caso de las plantas que deseen respaldar sus OEF con GNI cuál será la cantidad de ENFICC que podrá participar activamente en la subasta, en caso que aplique, y cuál será la cantidad de ENFICC que podrá permanecer participando en calidad de Planta Existente.
Al respecto le informamos que en la resolución definitiva que regule la importación de gas natural para respaldar OEF se tendrán en cuenta el cronograma vigente y los elementos relevantes para la participación en la subasta con esta alternativa. Destacamos que en la propuesta contenida en Resolución CREG 089 de 2011 se incluía la siguiente posibilidad en relación con la ENFICC adicional de la planta que genera con gas importado: “Las plantas que van a utilizar Gas Natural Importado para respaldar las OEF lo podrán hacer en la mismas condiciones que se tiene establecido para las plantas existentes con obras de que trata el subnumeral 3.6.2 del numeral 3.6 del Anexo 10 de la resolución CREG 071 de 2006, considerando que la ENFICC adicional es igual a
la ENFICC de la planta operando con Gas Natural Importado”. Destacamos.
3. Teniendo en cuenta las condiciones asociadas a este tipo de plantas y las decisiones correspondientes para la inversión en estos proyectos, es necesario que la CREG establezca bajo qué condiciones las Plantas Existentes que deseen respaldar sus OEF con Gas Natural Importado deben realizar el reporte de información de retiros temporales o definitivos de la subasta. De este modo, agradecemos su aclaración para establecer si las Plantas Existentes que deseen respaldar sus obligaciones con GNI deberían declarar retiros temporales el próximo 12 de septiembre de 2011.
4. En caso que el 12 de septiembre sea el momento en el cual las plantas que emplearán GNI deben definir el precio al cual no realizarían las obras, respetuosamente consideramos que el valor límite a partir del cual se puede realizar dicho retiro temporal, establecido en la normatividad como 0,8 veces el Costo del Entrante, es un valor muy bajo para efectos de la valoración de un Proyecto de Importación de Gas, por lo cual solicitamos que sea revisada esta condición.
Tal como lo señalamos en la respuesta a los puntos 1 y 2, la resolución definitiva sobre Gas Natural Importado y la de ajustes a la subasta para el Cargo por Capacidad, definirán todos los elementos para la participación con éste combustible para respaldar OEF. Por lo tanto, el retiro que se debe reportar el próximo 12 de septiembre de 2011 corresponde a las plantas existentes en el marco de las normas vigentes.
5. Las plantas térmicas existentes que deseen participar en la subasta, deberán tener claro para la fecha límite de reporte de retiros temporales o definitivos, el combustible con el cual respaldarán las OEF, dado que esta
variable es muy importante para definir su función de oferta. Considerando que uno de los combustibles posibles de reportar es el GNI, atentamente solicitamos a la CREG la expedición de toda la normatividad asociada al respaldo de obligaciones con gas importado antes de las fecha de declaración de retiros temporales o definitivos, de manera que los generadores podamos establecer con información completa y suficiente la decisión de optar por este combustible.
6. Finalmente, de acuerdo con lo definido en la propuesta contenida en la Resolución CREG 089 de 2011, una Planta Existentes podrá ser considerada como Planta Existente con Obras si respalda sus OEF con gas natural Importado. En concordancia, la condición bajo la cual podrá participar en la asignación de OEF sólo podrá establecerse en el momento que la planta defina el combustible con el cual respaldará sus obligaciones, condición definida por el cronograma para el 24 de noviembre de 2011, fecha en la cual las plantas deberán declarar sus parámetros.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la Comisión el aplazamiento del plazo para remitir la comunicación de retiros temporales o definitivos para la fecha posterior a la declaración de parámetros, momento en el cual las plantas definan de manera definitiva el combustible con el cual participarán en la asignación indicada. Las plantas térmicas existentes que deseen participar en la subastas tienen definidas las normas para el reporte de retiros temporales, si así lo estiman conveniente, dadas las condiciones en las cuales han venido operando. En el caso de la nueva opción de GNI, la regulación definitiva establecerá todos los elementos necesarios para que los agentes puedan tomar oportunamente las decisiones que consideren pertinentes dentro de los plazos definidos en
el cronograma de la subasta. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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