CREG - Concepto 3965 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3965 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3965 DE 2026
(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXX Asunto: Consulta sobre amplicación de capacidad instalada
Radicado CREG: E2026002825
Respetada señora XXXXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente: “Un cliente cuenta actualmente con un sistema de Autogeneración basado en Biomasa
(FNCER), conectado al en Nivel de Tensión 4.
Dicho proyecto tiene: - Capacidad instalada registrada ante la UPME. - Capacidad declarada ante la UPME como Autogenerador. - Contrato de conexión vigente con el Operador de Red. - Proyecto en operación bajo el esquema regulatorio aplicable a autogeneradores.
No obstante, el cliente manifiesta su intención de aumentar su capacidad instalada, incorporando nueva capacidad de generación con tecnología FNCER diferente a la inicialmente instalada. En este contexto, solicitamos respetuosamente se nos informe: 1.- Si el incremento de capacidad instalada, aun tratándose de tecnología FNCER distinta a la originalmente instalada, debe surtir formalmente un proceso de ampliación ante la UPME y/o ante el Operador de Red. 2.- Si dicha ampliación implica necesariamente: - Actualización de la capacidad declarada como autogenerador. - Nuevo estudio de conexión o actualización del concepto técnico de conexión. - Modificación del esquema de medida, protecciones y condiciones técnicas de conexión.
- Reporte o actualización ante el ASIC/XM, en caso de que aplique. 3.- Cuál sería el procedimiento regulatorio paso a paso que debe surtirse para realizar dicha ampliación, considerando que el cliente se encuentra conectado en Nivel de Tensión 4 y tiene su autogeneración debidamente legalizada ante la UPME y el Operador de Red.4.- Si la adición de una tecnología FNCER diferente impacta la clasificación regulatoria del proyecto como Autogenerador o modifica su tratamiento tarifario o condiciones de participación en el mercado. 5.- En el caso que el cliente se encuentre conectado al SDL pero con la mismas condiciones debería realizar su ampliación ante la Upme de su capacidad.” Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su comunicación, a continuación, damos respuesta a cada una de sus preguntas, entendiendo que se refiere a proyectos cubiertos por las reglas establecidas por la Resolución CREG 075 de 2021 y no por la Resolución CREG 174 de 2021, ya que se menciona que se refiere a proyectos con capacidad de transporte ya asignada por la UPME. Respuesta 1. En artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101 099 de 2026, se definen Asignación de capacidad de transporte y Proyecto clase 1, como se muestra a continuación: Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con
099 de 2026, se definen Asignación de capacidad de transporte y Proyecto clase 1, como se muestra a continuación: Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación. Proyecto clase 1: Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generadores, cogeneradores, autogeneradores remotos y productores marginales remotos, o autogeneración con entrega de excedentes al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. Subrayado fuera de texto. Con base en las anteriores definiciones, se tiene que: i) cuando se asigna capacidad de transporte se hace para un recurso primario específico y ii) un autogenerador que no se encuentre bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 se clasifica como Proyecto clase 1. Con respecto al responsable de la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente: Artículo 4 . Responsable de la asignación de capacidad de transporte . La Unidad de Planeación
clase 1. Con respecto al responsable de la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente: Artículo 4 . Responsable de la asignación de capacidad de transporte . La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución. Con respecto a los proyectos clase 1, en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 se menciona lo siguiente:Artículo 9 . Radicación de la solicitud. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo. (...) Cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes de proyectos radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario. Se exceptúan de cumplir el anterior plazo los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes que no requieran ser estudiados de manera conjunta con los demás proyectos. Para esto, el responsable de la asignación definirá y publicará las características o condiciones que deben cumplir los proyectos para que les sea aplicable esta excepción. Los proyectos a los que le aplica la excepción podrán radicarse en fechas diferentes, a partir de la publicación del procedimiento particular de que trata el parágrafo del
artículo 11 . La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. (...) Ahora, considerando la definición de Proyecto clase 1, el responsable de la asignación y lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, la asignación de la capacidad de transporte de un proyecto de autogeneración que entregue excedentes de energía al SIN, independiente de la tecnología que utilice, debe tramitarse ante la UPME, dentro de los plazos definidos para ello. Es importante tener en cuenta que la asignación de capacidad se otorga para un recurso en específico, por lo que al utilizar un recurso diferente no se estaría haciendo una modificación a la capacidad de transporte asignada sino que se estaría solicitando la asignación de una nueva de capacidad de transporte a un autogenerador, para el cual se deben cumplir todos los requisitos necesarios para solicitar dicha asignación y cumplir los requisitos técnicos que se exigen para su conexión, incluyendo su propia frontera. De otra parte, encontramos relevante mencionarle que por las razones que se exponen en la Resolución CREG 101 071 de 2025 el plazo anual de radicaciones de solicitudes de asignación de capacidad de transporte se suspendió hasta que se cumplieran las condiciones allí definidas. No obstante, mediante la Resolución y CREG 101 094 de 2025 se establecieron
reglas transitorias de asignación de capacidad de transporte a partir de la cuales los proyectos que allí se identifican pueden radicar nuevas solicitudes. Respuestas 2 y 3: Como se mencionó en la respuesta 1, debe solicitarse la asignación de capacidad de transporte considerando la regulación que se encuentre vigente, ya que al ser un recurso diferente no sería una modificación de la capacidad existente sino la asignación de una nueva capacidad. Con respecto a las condiciones técnicas para la conexión, debe cumplirse las exigencias que se encuentran establecidas según el recurso de generación utilizado. Respuesta 4.Como se mencionó en las anteriores respuestas, debe solicitarse una nueva asignación de capacidad de transporte. Por lo tanto, se entiende que será solicitada como autogeneración, y tendrá el tratamiento tarifario que corresponde a dicha actividad y su participación en el mercado será con respecto a las características del respectivo proyecto. Respuesta 5. Como se mencionó en la respuesta 1, en la definición de proyectos clase 1 se incluye a los proyectos de autogeneración, por lo tanto, la asignación de capacidad debe realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, según la cual el responsable de la asignación es la UPME, sin importar que se conecte al STR o SDL. No obstante, en el caso de que el proyecto pueda clasificarse dentro de los mencionados en la Resolución CREG 101 094 de 2025 podrá solicitar la asignación de capacidad bajo estas reglas transitorias, durante su vigencia, caso en el que el responsable de la asignación sería el OR si
el proyecto es menor a 10 MW y se va a conectar al SDL. Consideramos importante mencionar que si es un usuario y autogenerador a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW que se conectará al SDL puede usar la Resolución CREG 174 de 2021, pues no sería clasificado como proyecto clase 1, considerando lo establecido en el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026. En los anteriores términos y de conformidad damos por atendida su solicitud, conforme a lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)