CREG - Concepto 3966 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3966 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3966 DE 2026
(mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXXX
Asunto: Capacidad instalada GD
Radicado CREG: S2026003966
Id de referencia: E2026002961
Respetado señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) 1. Marco normativo El artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 define la capacidad instalada o nominal de un
autogenerador y un generador distribuido como: “La capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.”
2. Hechos
1. En proyectos de generación distribuida que represento, se han utilizado inversores cuya ficha técnica establece: - Potencia activa nominal AC: 300 kW.- Potencia activa máxima (cosy = 1): 330 kW.
2. El operador de red Electrificadora de Santander ha rechazado configuraciones de dichos proyectos, argumentando que la capacidad nominal del inversor corresponde a 330 kW y no a 300 kW.
3. La diferencia en la interpretación impacta la clasificación del proyecto y las condiciones regulatorias aplicables.
3. Solicitudes Respetuosamente solicito a la Comisión se sirva aclarar:
1. Si, conforme al artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021, la capacidad nominal del inversor corresponde estrictamente al valor de potencia activa nominal AC indicado por el fabricante, o si puede interpretarse como la potencia activa máxima a cosy = 1.
2. En los casos en que la ficha técnica distinga expresamente entre potencia nominal y potencia
máxima, cuál de estos valores debe utilizarse para efectos regulatorios en la determinación de la capacidad instalada de un generador distribuido.
3. Si es jurídicamente procedente que un operador de red adopte como capacidad nominal el valor de potencia máxima cuando el fabricante diferencia ambos conceptos.
4. Finalidad La presente solicitud busca asegurar la correcta y uniforme aplicación de la regulación vigente, así como brindar seguridad jurídica en el desarrollo de proyectos de generación distribuida. (...) Respuesta: Le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 tiene dos finalidades respecto de la capacidad a declarar: i) La capacidad instalada o nominal, siendo la indicada por fabricante que corresponda con la máxima potencia activa que se puede entregar en la salida de los inversores AC cuando se usan los mismos para entregar a la red.
En su caso entendemos el fabricante le brinda dos capacidades, una nominal y otra máxima usando factor de potencia 1; al respecto le indicamos que debe usarse la de factor de potencia uno porque corresponde con lo máximo que en cierto momento del tiempo los inversores pueden entregar. Los procedimientos de conexión están diseñados para seleccionarse y determinar qué requisitos deben aplicarse a partir de las capacidades máximas que pueden entregarse en la salida del activo de generador. Por esa razón al final del texto se especificó que (...) Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (...), lo cual de forma indirecta le está informando el fabricante, pues a partir del triángulo de potencia que depende
de la potencia aparente (S en KVA o MVA) puede determinarse el valor de potencia activa (P en KW) con FP=1 (FP = cos = P/S), reflejando el principio que se quiere usar en la regulación explicado anteriormente. ii) La potencia máxima declarada que es la máxima capacidad instantánea que se puede entregar en el punto de conexión con el SDL. Esta es distinta, pues el GD puede estar lejano del punto de conexión entonces puede tener afectación por pérdidas hasta dicho punto, por lo cual la potencia reflejada es inferior.En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)