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CREG - Concepto 3968 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3968 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

15/10/24, 17:29 about:blank CONCEPTO 3968 DE 2024 (mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXX Asunto: Análisis de los comentarios de Acolgen al proyecto regulatorio que desembocó en la expedición de la Resolución CREG 101-040 de 2024 “Por la cual se establecen medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el Fenómeno del Niño”

Radicado CREG: S2024003968

Id de referencia: E2024005678

Respetada señora A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación: (...) Desde la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica - Acolgen y sus empresas asociadas, resaltamos el trabajo de la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG en el diseño de medidas regulatorias para el mercado eléctrico colombiano y en particular, de aquellas orientadas a enfrentar la coyuntura de fenómeno de El Niño que vivimos como país. Precisamente, y en el marco de la coyuntura, la CREG expidió la Resolución 101-040 de 2024, por medio de la cual se establecen una serie de medidas transitorias para aumentar la oferta de energía, ante la mengua de esta por el Fenómeno del Niño. Al respecto, y como corresponde, en forma previa a la expedición de tal Resolución, la CREG sometió a consulta pública el correspondiente proyecto, el cual quedo contenido en la Resolución 701-042 de 2024. Sobre el particular, como gremio valoramos la consulta pública en el proceso regulatorio, como un

mecanismo que permite el intercambio de conocimiento para mejorar las intervenciones regulatorias que puedan tener oportunidades de mejora, lo cual, además, se adscribe al principio democrático que debe regir las relaciones entre la administración y los administrados. Al respecto, y de acuerdo con la Guía para realizar la Consulta Pública en el Proceso de Producción Normativa publicada por el Departamento Nacional de Planeación en 2023, la consulta en el proceso normativo permite “adecuar las respuestas del Estado a las necesidades y demandas de los ciudadanos o grupos de interés, ya que proporciona la capacidad de anticiparse y responderlas efectivamente” (resaltado fuera del texto). En línea con lo expuesto, y dado que en los considerando de la Resolución CREG 101-040, no se citan los realizados por nuestra Asociación, con el mayor de los respetos nos dirigimos a su Despacho para consultarle si la ausencia de tal citación responde a un error al momento de redactar la versión definitiva de la Resolución o si, por el contrario, la misma tiene que ver con la no revisión por parte de la Comisión, de los comentarios remitidos en E2024005414, de fecha 2024-04-19, correspondiente al envío hecho por nosotros ese mismo día a las 11:58 am. Para Acolgen es clave entender los detalles de lo ocurrido, pues nuestro objetivo es contribuir a la construcción de medidas regulatorias. about:blank 1/3 15/10/24, 17:29 about:blank Agradecemos a la Comisión la atención prestada y manifestamos nuestro interés en continuar participando con nuestros observaciones y sugerencias en los procesos de consulta pública en el proceso regulatorio para el mercado eléctrico colombiano (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que una vez revisado el radicado CREG E2024005414, confirmamos que el mismo está dentro del tiempo estipulado al plazo de comentarios al PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701-042 DE 2024 sobre Medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el Fenómeno del Niño. Sobre dicho radicado, informamos que por error se asignó a un expediente interno diferente al del proceso de consulta de la resolución, esto en el sistema de administración de la documentación interna de la CREG por lo anterior, ofrecemos las más sinceras disculpas. Trabajaremos para que esta situación no se vuelva a presentar. En todo caso, encontramos que parcialmente la solicitud principal de ustedes coincide con las de otros peticionarios. A continuación, se referencia el comentario de ACOLGEN y la respuesta dada en el documento soporte a una parte de la solicitud principal y se complementa. También se referencia en el segundo comentario y se da respuesta: Respuesta dada en Documento Soporte CREGComentario ACOLGEN Radicado 901 068 y/o se complementa respuesta para E2024005414 ACOLGEN Radicado E2024005414 (...) Sobre el tema de desviaciones, como Comentario: (.) Parte motiva: hacer referencia a la gremio estamos de acuerdo con flexibilizar Resolución Ministerio de Minas y Energía (MME) temporalmente la penalización de este tipo 40132 de 2024(.) Respuesta (.) No se encuentra que recae sobre las plantas variables y sobre necesario, toda vez que la misma Resolución las plantas hidráulicas. En el caso de las 40132 de 2024 del MME establece que se dejará plantas variables, entendemos que la CREG de aplicar apenas se profiera las reglas de la

está adoptando lo contenido en la Resolución Comisión (.) MME 40132 de 2024, reglamentando de manera similar lo relacionado con desviaciones para plantas variables; incluso, comparte algunos de sus considerandos. Sugerimos que la Resolución se incluya dentro de los considerandos del proyecto regulatorio, en aras de una armonización entre la política pública y la regulación. (...) En el caso de las plantas hidráulicas, Las medidas son transitorias por la coyuntura sugerimos que se evalúe de manera ex post energética; el cambio solicitado debe analizarse la aplicación prolongada de dicha medida, de de forma profunda y requiere mayor tiempo de cara a identificar los beneficios que podría discusión y análisis; en principio las reglas del brindar en el futuro (.) mercado suponen que las plantas deben hacer un buen pronóstico de su recurso. (.)Finamente, sobre las plantas en prueba, En ese ese sentido se expidieron las medidas, entendemos y apoyamos la búsqueda de para operar de forma transitoria. contar con la mayor oferta posible en el mercado, de suerte que estos proyectos puedan inyectar energía y que la oferta agregada pueda utilizarse de manera óptima en el sistema, entendiendo que esta disposición debe aplicarse de manera transitoria, ante la estrechez entre la oferta y la demanda que estamos viendo actualmente en el mercado (.) Cordialmente, about:blank 2/3 15/10/24, 17:29 about:blank OMAR PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo about:blank 3/3

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