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CREG - Concepto 3972 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3972 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 3972 DE 2026

(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXXX Asunto: Aclaración de capacidad instalada

Radicado CREG: S2026003972

Id de referencia: E2026003035

Respetada señora Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) En el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y la regulación expedida por esa

Comisión, me permito solicitar aclaración respecto a la articulación entre los diferentes umbrales de potencia aplicables a los autogeneradores. El artículo 6 , numeral 2, literal a) de la Ley 1715 de 2014 establece que la Comisión debe fijar procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5 MW. Por su parte, la Resolución UPME 281 de 2015 definió el límite de 1 MW como el umbral para clasificar a un usuario como Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE), considerándose Autogenerador a Gran Escala (AGGE) a quien supere dicha capacidad instalada. En este contexto, respetuosamente se solicita aclarar: 1. ¿Cómo debe interpretarse la relación entre el límite de 1 MW (clasificación AGPE/AGGE) y el umbral de 5 MW previsto para efectos de procedimientos simplificados?

2. Cuando la Ley y la regulación hacen referencia a “excedentes menores a 5 MW”, ¿debe entenderse este umbral como potencia instalada, potencia máxima declarada, capacidad de inyección instantánea o como un equivalente energético horario?3. En aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, donde se señala que la energía que puede entregar un GD o AGPE en una hora se asume como el valor de la potencia máxima declarada durante ese período, ¿puede interpretarse que el umbral de 5 MW corresponde a una capacidad instantánea de inyección evaluada en términos horarios? (...) Respuesta: En primer lugar, le indicamos que los dos procedimientos de conexión del Anexo 5 de la

Resolución CREG 174 de 2021 son simplificados y aplican a los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE), Generadores Distribuidos (GD) y Autogeneradores a Gran escala, pero estos últimos de potencia máxima declarada menor a 5 MW. En línea con lo anterior, le informamos que en la regulación existen dos tipos de capacidades a declarar: la capacidad instalada o nominal y la potencia máxima declarada, y que tienen usos distintos como explicamos a continuación. Veamos las definiciones regulatorias, artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...) (...) Potencia máxima declarada para AGPEy AGGE . Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores

de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...) De lo anterior, le informamos que la capacidad instalada o nominal para ser catalogado como AGGE es cuando la misma es mayor a 1 MW; esto, conforme la Resolución UPME 281 de 2015 que establece el límite máximo para ser considerado AGPE, por lo que todo aquel con capacidad superior es AGGE. La capacidad instalada o nominal es usada para la selección del procedimiento de conexión a aplicar conforme el artículo 14 y el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, esto para los AGPE y GD. En el caso particular del AGGE se observa si el mismo se declarara con entrega de excedentes y con potencia máxima declarada menor a 5 MW, esto para cumplir con el procedimiento en que se presenta estudio de conexión simplificado. Ahora bien, sobre la potencia máxima declarada, la misma está definida como aquella máxima capacidad que se debe observar en la red en la frontera comercial y debe ser menor a la capacidad instalada o nominal. Así las cosas, la potencia máxima declarada es una potenciainstantánea vista en el punto de conexión. Con esto se permitió que un AGPE o un AGGE instalaran sistemas de control de inyección a red para controlar su potencia instantánea máxima vista en el punto de conexión, para lo cual en el caso de los AGGE el límite de 5 MW que menciona la Ley 1715 de 2014 se refiere a dicha definición: potencia máxima declarada.

máxima vista en el punto de conexión, para lo cual en el caso de los AGGE el límite de 5 MW que menciona la Ley 1715 de 2014 se refiere a dicha definición: potencia máxima declarada. Así las cosas, para el cumplimiento de la Ley 1715 de 2014, un AGGE puede tener capacidad instalada o nominal superior a 1 MW en cualquier valor, pero si su potencia máxima declarada es inferior a 5 MW, y siempre que se conecten al SDL, le aplicaría el procedimiento de conexión simplificado de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. Finalmente, sobre su ultima consulta, el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 regula un límite para la conexión en el nivel de tensión 1, pero solo aplica a los AGPE y GD que de forma especifica las reglas le indican no aplicar el estudio de conexión simplificado esto es: AGPE y GD que tengan capacidad instalada o igual menor o igual a 100 kW. En el caso de un AGGE siempre que entrega energía a la red, siempre le aplica el procedimiento de conexión con estudio de conexión simplificado, por lo tanto, dicho artículo 6 no le es aplicable a un AGGE. Ahora bien, en aplicación del referido artículo 6 , para la evaluación de los límites, dado que están en unidades de energía, se usa la potencia máxima declarada porque es lo máximo que entrega a la red y se asume que se entrega dicho valor por un periodo de una hora. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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