CREG - Concepto 3973 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3973 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3973 DE 2026
(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores XXXXXXX Asunto: Consulta sobre conexiones embebidas Res. 101 070 de 2025
Radicado CREG: E2026003090
Respetados señores: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente, con respecto a la conexión embebida de un usuario del servicio de energía eléctrica:
1. Contexto fáctico En determinados esquemas de prestación del servicio de energía eléctrica se presentan modelos embebidos, en los cuales existen uno o varios usuarios conectados aguas abajo
(Usuarios embebidos) de una frontera comercial principal - No Regulada. En este modelo, el comercializador que atiende un usuario embebido, debe facturar dicho usuario en el nivel de tensión al cual se encuentra conectado la frontera comercial principal - No Regulada.
En este escenario: - Inicialmente existe un modelo embebido, donde los usuarios embebidos conectados aguas abajo de una frontera comercial principal - No Regulada conectada en nivel de tensión 2, son facturados en ese mismo nivel de tensión - (...) - El usuario principal - No Regulado, decide cambiar su punto de conexión de nivel de tensión 2 a nivel de tensión 3. - El usuario principal - No Regulado tramita con el Operador de Red el permiso para conectarse a ese nuevo nivel de tensión, y el Operador de Red lo aprueba.
- El usuario principal - No Regulado instala los activos de conexión, que le permiten conectarse al nivel de tensión 3, sin dejar de utilizar los activos de conexión de nivel de tensión 2 que utilizaba hasta ese momento. Es decir, instala un transformador que se alimenta en nivel de tensión 3 por el primario, y en secundario tienen un nivel de tensión 2 para conectar los activos de nivel de tensión 2 existentes hasta ese momento - (...) - El comercializador que atiende un usuario embebido, ahora pasa a facturar dicho usuario en nivel de tensión 3, el cual corresponde al nuevo nivel de tensión al cual se encuentra conectado la frontera comercial principal - No Regulada.2. Interrogantes regulatorios: - ¿El cambio de punto de conexión del usuario principal - No Regulado de nivel de tensión 2 a nivel de tensión 3, habilita al usuario principal - No Regulado a cobrar la diferencia en el valor del cargo de distribución de nivel de tensión 2 y nivel de tensión 3 a los usuarios embebidos? - Teniendo en cuenta que los nuevos activos de conexión permitieron el cambio de nivel de tensión 2 a nivel de tensión 3, es decir, se siguen utilizando los activos de nivel de tensión 2 que existían para conectar los usuarios embebidos, la diferencia en el valor del cargo de distribución de nivel de tensión 2 y nivel de tensión 3 debería ser compartida entre el usuario principal - No Regulado y los usuarios embebidos ¿es correcta la apreciación?
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los
procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación damos respuesta a su comunicación considerando la regulación vigente sobre el tema, la cual se encuentra en la Resolución CREG 101 070 de 2025. El artículo 2 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 establece lo siguiente: Artículo 2 . Principios generales. Podrá tener una Frontera Embebida un usuario, un Generador Embebido o un OR Embebido. Las condiciones con las que se encuentre registrada una Frontera Principal no se verán modificadas cuando se produzca el registro de una Frontera Embebida, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en esta resolución. En una Frontera Principal se registrará la energía de las Fronteras Embebidas que se encuentren instaladas después del punto de medida de la Frontera Principal . El consumo de energía del Usuario No Regulado, UNR, representado por el comercializador responsable de la Frontera Principal, se establecerá mediante un balance energético, por diferencia de lecturas referidas al nivel de tensión en el que se encuentra ubicada la Frontera Principal, y de allí, todas las lecturas se referirán al Sistema de Transmisión Nacional, STN, usando los mismos factores de pérdidas definidos en la regulación vigente para la actividad de distribución. (...) Subrayado fuera de texto De acuerdo con este artículo, los consumos de las Fronteras Embebidas son registrados en la Frontera Principal. Ahora bien, con respecto a la forma de referir las medidas de las Fronteras Embebidas y liquidar la energía consumida en dichas fronteras, en los artículos 4 y 5 de la mencionada resolución se establece lo siguiente.
Frontera Principal. Ahora bien, con respecto a la forma de referir las medidas de las Fronteras Embebidas y liquidar la energía consumida en dichas fronteras, en los artículos 4 y 5 de la mencionada resolución se establece lo siguiente. Artículo 4 . Factores para referir medidas. Para referir las medidas de las Fronteras Embebidas al STN o al nivel de tensión donde está ubicada la Frontera Principal se aplicarán los siguientes criterios:
1. Para referir las medidas de las Fronteras Embebidas al STN se utilizarán los factores para referir al STN, aprobados al Operador de Red Cercano.
2. Cuando la Frontera Embebida esté ubicada en un Nivel de Tensión diferente al de laFrontera Principal, para referir la energía medida en una Frontera Embebida al nivel de tensión en el que se encuentra la Frontera Principal, se aplicarán los factores de pérdidas acordados entre las partes o, en su defecto, los factores de pérdidas que se aplican para cada nivel de tensión, aprobados al OR Cercano.
3. Cuando la Frontera Principal y la Frontera Embebida están conectadas al mismo nivel de tensión, para referir a la Frontera Principal la energía medida en una Frontera Embebida se aplicará un factor de pérdidas acordado entre las partes, el cual se deberá calcular con base en técnicas de ingeniería o ser adoptado como cero (0).
Cuando dicho factor sea calculado usando técnicas de ingeniería eléctrica, se deberá obtener en función de la carga y de las características del sistema entre fronteras, o estimarse en
función del neto de energía entre medidores repartido en proporción de la energía demandada de cada frontera. Para el caso de la frontera de un Generador Embebido, el factor es cero (0) para una hora si no existe exportación neta desde la Frontera Principal hacia el SIN en esa hora, pero puede ser pactado otro valor entre las partes y declarado al ASIC. Los comercializadores deberán informar al ASIC los factores de pérdidas para fronteras en un mismo nivel de tensión, en el momento del registro de las Fronteras Principal y Embebida. En caso de que dicha información no sea entregada, dichos factores se asumirán iguales a cero (0). Artículo 5 . Reglas para liquidación en fronteras embebidas de cargas. Para efectos de liquidar la energía de las Fronteras Embebidas, las medidas en esas fronteras se referirán a la Frontera Principal utilizando los factores de pérdidas definidos en el artículo 4 . (...) Subrayado fuera de texto De acuerdo con lo anterior, para liquidar la energía de las Fronteras Embebidas debe tomarse la medida de la Frontera Embebida y referirse a la Frontera Principal, utilizando los factores de pérdidas. Adicionalmente, para liquidar la energía de una Frontera Embebida siempre debe referirse la medida de dicha Frontera Embebida al nivel de tensión en el que se encuentre la Frontera Principal, independientemente de que la Frontera Principal hubiese estado antes en otro nivel de tensión. Con respecto a los cargos por uso del nivel de tensión que deben cobrarse es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 que menciona lo siguiente: Artículo 9 . Facturación de cargos por uso de los STR y SDL. Los comercializadores que
en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 que menciona lo siguiente: Artículo 9 . Facturación de cargos por uso de los STR y SDL. Los comercializadores que representan la Frontera Principal y las Fronteras Embebidas cobrarán a sus usuarios los cargos por uso de los STR o SDL, correspondientes al nivel de tensión donde se conecta la Frontera Principal . El OR facturará a cada comercializador los cargos de distribución correspondientes al nivel de tensión donde se encuentren conectados los activos de conexión de la Frontera Principal, de acuerdo con las normas establecidas en la metodología vigente para remunerar la actividad de distribución, con base en la energía de cada Frontera Embebida referida a la Frontera Principal. Además, en el caso de un OR Embebido, este aplicará a los usuarios conectados a su sistemalos cargos de distribución correspondientes al nivel de tensión en el punto de conexión de cada usuario. Subrayado fuera de texto Por lo tanto, al usuario embebido debe cobrársele los cargos por uso del nivel de tensión en donde se encuentra conectada la Frontera Principal. Lo anterior no implica que haya un cobro de cargos por uso de niveles de tensión intermedios, sino la aplicación de los factores de pérdidas, que se mencionan en el artículo 4 antes transcrito, para referir a nivel de tensión en que se encuentra la Frontera Principal. Con respecto al cobro que puede hacer el UNR propietario de los activos de conexión a los que se conecta el usuario embebido debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 que se transcribe a continuación: Artículo 8 . Reglas aplicables a la remuneración del UNR por la utilización de los activos
se conecta el usuario embebido debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 que se transcribe a continuación: Artículo 8 . Reglas aplicables a la remuneración del UNR por la utilización de los activos de conexión. El propietario de los activos de conexión al STN, a un STR o a un SDL podrá cobrar por la utilización que se haga de sus activos para la conexión de una Frontera Embebida, de acuerdo con el contrato de conexión que para el efecto se deberá celebrar entre el propietario de tales activos y el responsable de la Frontera Embebida . En el contrato se definirán, de común acuerdo entre las partes, los valores a pagar por esta utilización. La remuneración de los activos utilizados en forma exclusiva por un usuario deberá ser asumida totalmente por dicho usuario. El valor pactado deberá ser independiente del (de los) comercializador(es) que atienda(n) las fronteras, de tal forma que se garantice la libre competencia en comercialización. (...) Subrayado fuera de texto Con base en este artículo, el UNR propietario de los activos de conexión puede cobrar al usuario embebido por el uso de sus activos de conexión y las condiciones de este cobro se encuentran establecidas en un contrato definido de común acuerdo entre las partes. De lo anterior la Comisión entiende que en el caso de que el UNR considere necesario ajustar la condiciones del este contrato debido a cambios que se hayan presentado, deberá acordarlo con el usuario embebido a través de una revisión del contrato existente y la suscripción del correspondiente otro sí. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
correspondiente otro sí. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)