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CREG - Concepto 3974 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3974 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

CONCEPTO 3974 DE 2026

(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXX

Asunto: Requisitos de conexión AGPE

Radicado CREG: S2026003974

Id de referencia: E2026002574

Respetado señor XXXXXX, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta 1: “I. ANTECEDENTES ACOSOL ha identificado que algunos Operadores de Red vienen interpretando los tres párrafos

finales del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, en particular aquellos relacionados con el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE y la carga de documentación en el sistema de trámite en línea, en el sentido de exigir que, al momento de solicitar la visita de puesta en marcha o entrada en operación de un proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), el solicitante deba entregar la totalidad de la documentación técnica y documental asociada al certificado RETIE pleno obtenido para el proyecto. Dicha exigencia incluye, entre otros, memorias de cálculo, planos, esquemas constructivos y demás soportes técnicos que ya fueron previamente evaluados documentalmente y en campopor una empresa inspectora RETIE acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, y que dieron lugar a la expedición del Certificado de Conformidad RETIECertificación Plena. Esta práctica ha generado incertidumbre en el sector, al implicar una duplicidad de evaluaciones técnicas y la imposición de cargas administrativas adicionales que no se desprenden de manera expresa del texto de la Resolución CREG 174 de 2021.

II. MARCO NORMATIVO APLICABLE - Constitución Política de Colombia, artículo 23. - Ley 142 de 1994. - Ley 143 de 1994. - Ley 1715 de 2014. - Resolución CREG 174 de 2021. - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE (Resolución 40117 de 2024).

  • Ley 1755 de 2015.

III. OBSERVACIONES TÉCNICAS Y REGULATORIAS El artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que los requisitos del RETIE deben cumplirse conforme a lo dispuesto en dicho reglamento, que la documentación asociada debe cargarse en el sistema de trámite en línea y que esta información debe estar disponible, a más tardar, al momento de la solicitud de entrada en operación, sin que dicha disposición asigne a los Operadores de Red funciones de evaluación técnica o validación del cumplimiento del RETIE más allá de la verificación de la existencia de la certificación plena correspondiente.

No obstante, de la lectura integral de dicha disposición no se desprende que los Operadores de Red cuenten con competencia normativa para evaluar, revisar, validar o reevaluar la documentación técnica asociada al RETIE, ni que deban recibir nuevamente los soportes documentales que ya fueron objeto de revisión documental y verificación en campo por parte del organismo de inspección acreditado por ONAC que emitió la certificación plena. El RETIE vigente establece que el cumplimiento del reglamento se demuestra mediante la certificación de conformidad, la cual comprende la revisión documental y la inspección en campo realizadas por un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. En consecuencia, una instalación que cuenta con Certificación Plena RETIE constituye un resultado técnico conclusivo, y se presume conforme con los requisitos técnicos y de seguridad exigibles. Así mismo, se ha evidenciado que durante la ejecución de proyectos AGPE pueden presentarse

cambios en la marca, modelo o cantidad de paneles fotovoltaicos, o en la marca o modelo del inversor, sin que ello implique una modificación de la potencia instalada declarada en AC ni de las condiciones de conexión aprobadas. En estos casos, dichos cambios son evaluados y cubiertos por la certificación RETIE correspondiente, siempre que se respete la potencia nominal declarada en corriente alterna (AC) en el formulario de conexión aprobado.IV. SOLICITUD EXPRESA A LA CREG Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que se pronuncie de manera clara, expresa y general, indicando de forma inequívoca:

1. Indicar sí o no si, conforme al artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, para la solicitud de visita de puesta en marcha de un proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala

(AGPE), el único documento asociado al cumplimiento del RETIE que debe exigirse al solicitante es el Certificado de Conformidad RETIE - Certificación Plena, emitido por una empresa inspectora acreditada por ONAC.” Respuesta: Le informamos que en aplicación del artículo 14 y el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece de manera expresa qué documentación de la listada en el artículo 14 debe entregarse en el procedimiento de conexión, la cual tiene un código de identificación de A a la G en artículo 14 de la misma resolución. De la anterior documentación la que es obligatoria y que pueden tener reglas asociadas complementarias del RETIE es la tipo C [1], F[2] y G[3].

Sobre información adicional que tenga relación con el RETIE, el artículo 14 establece expresamente que debe cargarse en el momento que el solicitante la tenga lista, sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea. Pregunta 2: “2. Indicar sí o no si los Operadores de Red carecen de competencia normativa para exigir, revisar o reevaluar memorias de cálculo, planos, esquemas constructivos y demás documentación técnica RETIE que ya fue evaluada documentalmente y en campo por el organismo de inspección que emitió la certificación plena” Respuesta: Sobre emitir un juicio del contenido de la información del RETIE, es decir, si la misma cumple con dicho reglamento, entendemos que debe cumplirse conforme el RETIE lo establezca. En caso de que el RETIE lo no establezca le sugerimos elevar la petición al Ministerio de Minas y Energía. Pregunta 3: “3. Indicar sí o no si, en los casos en que durante la ejecución del proyecto AGPE se presenten cambios en la marca, modelo o cantidad de paneles fotovoltaicos, o en la marca o modelo del inversor, es válido continuar con el proceso de puesta en marcha siempre que se respete la potencia instalada declarada AC en el formulario de conexión aprobado y que dichos cambios se encuentren amparados por la certificación plena RETIE obtenida para el proyecto.” Respuesta: Le informamos que luego de radicada la solicitud, se comprende que el solicitante ha informado de todas las condiciones de su proyecto. No existe una etapa en el proceso de conexión que

permita modificar la documentación luego de haber aplicado y superado la etapa de revisión de completitud de la información del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021; esto pues setendría que volver a aplicar las etapas de revisión de completitud de la información y verificación técnica de la misma y en la norma no existe tal regla. En este sentido, si el cambio que se realice en el proyecto modifica la información ya revisada, se comprende que es otro proyecto distinto que debe surtir de nuevo las fases de revisión. En todo caso, tendremos en cuenta su comentario para posteriores ajustes, dado que el caso que presenta puede tener un sentido para el ajuste. Pregunta 4: “4. Indicar sí o no si, en los eventos descritos en el numeral anterior, el único documento técnico adicional que razonablemente podría exigirse al solicitante por parte del Operador de Red es el diagrama unifilar actualizado, sin que sea procedente exigir nuevamente la totalidad de la documentación RETIE que dio lugar a la certificación plena” Respuesta: Como le indicamos en la respuesta a la pregunta anterior, en la regulación no existe una etapa para reevaluar información. En todo caso, sobre la información del RETIE que no esté listada en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, es la única información que puede ser cargada en el sistema de trámite en línea sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación. Pregunta 5: “5. Indicar sí o no si la exigencia, por parte de los Operadores de Red, de la totalidad de la documentación técnica RETIE previamente certificada para la solicitud de visita de puesta en

marcha o entrada en operación constituye una interpretación extensiva no prevista en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 y una barrera administrativa no contemplada en la regulación vigente” Respuesta: Como ya hemos indicado, al final del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 se contempla que los requisitos que exija el RETIE (adicionales sobre los listados en el mismo artículo), deben estar cargados antes de la solicitud de entrada en operación en el sistema. Finalmente le informamos que según Decreto 348 de 2017, la CREG no puede generar reglas en detrimento del RETIE, por lo cual siempre debe ser cumplido. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.

Cuando se expidió la Resolución CREG 174 de 2021, se estableció la regla de la documentación tipo C, pero la misma debe seguir las reglas que tenga el RETIE en su actualización. Si el RETIE no lo ha establecido, deben seguirse las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.

2. Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado.

La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado, que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional. En todo caso, si el RETIE ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine.

3. Los diagramas unifilares deben cumplir con lo que establezca el RETIE. En todo caso la CREG permitió usar cualquier norma nacional o internacional.

En cuanto a la documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente debe cumplirse lo que establezca el RETIE. En cuanto al esquema de protecciones con sus características, se refiere a un documento explicativo en que debe demostrarse que se cumple con el Acuerdo CNO de protecciones. Así mismo, si el RETIE establece alguna protección también debe tenerse. En cuanto al documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total se deberá aplicar lo que el RETIE especifique.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 13 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.576 - 4 de agosto de 2026)

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