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CREG - Concepto 3976 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3976 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 3976 DE 2026

(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXX

Asunto: Autogeneración Remota Respetado señor XXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las

Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta sus consultas: (...) En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, solicito información regulatoria detallada para el desarrollo de un proyecto

Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta sus consultas: (...) En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, solicito información regulatoria detallada para el desarrollo de un proyecto consistente en una (1) planta de generación fotovoltaica destinada al autoconsumo en puntos remotos (Autogenerador Remoto / Productor Marginal). Nosotros NNNNNNNN, empresa que desarrollamos proyectos en energía eléctrica, dentro de los que una unidad de negocio son los proyectos de generación de energía, en el que atendemos las necesidades para nuestros clientes e inversionistas en infraestructura energética, así como la afectación que se viene en los casi cuatros años atrás. Solicito amablemente, a nombre de la empresa NNNNNNNNN que las respuestas a las siguientes peticiones se detallen específicamente para los siguientes rangos de potencia: (i) > 0 a < 100 kWAC, (ii) > 100 kW a < 1 MWAC, (iii) > 1 MW a < 5 MWAC, y (iv) > 5 MWAC: Esquemas Comerciales y Económicos Vigentes: Indicar las resoluciones CREG vigentes que reglamentan la liquidación comercial, el esquema de balance neto (net billing), el cobro de cargos por uso de red (peajes de distribución/transmisión) y el cobro del Cargo por Confiabilidad para los puntos de consumo remoto.

Requisitos Técnicos de Conexión: Precisar los requisitos regulatorios exigibles para la conexiónde la planta de inyección y las garantías financieras requeridas (reserva de capacidad) según

cada rango de potencia. (...)

Respuesta: Al respecto le informamos sobre sus consultas: a) La norma de Autogeneración Remota (AGR) y Productor Marginal Remoto (PMR) con usuarios de forma remota esta reglamentada en la Resolución CREG 101 099 de 2026:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución creg 101-99 2026.htm b) Sobre la conexión, la regulación prevé que cuando la potencia máxima declarada sea menor a 5 MW, entonces se utilice la Resolución CREG 174 de 2021, para lo cual se define explícitamente como se aplica la anterior resolución en el artículo 49 de la a Resolución CREG 101 099 de 2026. Caso contrario se aplica la Resolución CREG 075 de 2021. Para usar la Resolución CREG 174 de 2021 se debe esperar a la adecuación de los procedimientos de conexión por parte del operador de red. El plazo que tiene el operador de red es de 6 meses para tal adecuación. Mientras se cumple el periodo de tiempo anterior, se aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 para el trámite de solicitudes y se tramitarán ante la UPME. c) Sobre el esquema de venta de energía al sistema, la energía se comercializa con las mismas reglas que una planta de igual capacidad, por lo tanto, si la planta asociada al AGR o al PMR es despachada centralmente, se vende la totalidad de la energía entregada al sistema con las reglas de la Resolución CREG 024 de 1995, y, si es no despachada centralmente con las reglas de la Resolución CREG 096 de 2019. Siempre el activo de generación es representado por un agente generador para la venta de energía en el sistema. Dicha representación es de acuerdo bilateral entre las partes y deben

reglas de la Resolución CREG 096 de 2019. Siempre el activo de generación es representado por un agente generador para la venta de energía en el sistema. Dicha representación es de acuerdo bilateral entre las partes y deben incluir lo que se menciona más adelante sobre el CERE. Le informamos que no existe un mecanismo de netbilling o algún tipo de intercambio. Lo regulado es que el usuario asociado al AGR o al PMR, independientemente de su tamaño como usuario, es tratado como usuario no regulado, por lo cual, adquiere la capacidad de contratación de la energía para su consumo con un agente comercializador. Así, siempre el usuario es representado por un agente comercializador para su consumo en el sistema. Dicha representación es de acuerdo bilateral entre las partes. d) Se tiene regulado que en el contrato de representación del activo de generación entre el agente generador y el usuario se incluye que dicho agente le paga al AGR o al PMR al valor del CERE la energía horaria que máximo iguale el consumo. El CERE es la variable de que trata la Resolución CREG 071 de 2006. Por lo tanto, los AGR o el PMR tienen activos de generación que no tienen excedentes, dado que la definición de Excedente de energía conforme a la Ley 1715 de 2014 es el sobrante una vez cubiertas las necesidades propias de consumo, lo cual en un AGR o el PMR no se cumple físicamente pues el activo entrega la totalidad de la energía al sistema. e) La Resolución CREG 101 099 de 2026 está aplicando actualmente y en curso de

implementación de los Acuerdos C.N.O. que la complementan en aspectos técnicos, así como los mecanismos en el ASIC para su liquidación en el Mercado de Energía Mayorista. Se estima que en máximo 6 meses estén listos los complementos anteriores.El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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