CREG - Concepto 3980 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3980 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3980 DE 2026
(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXX Asunto: Venta de proyectos de GD
Radicado CREG: S2026003980
Id de referencia: E2026003582
Respetada señora XXXXXX: Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de las peticiones, las transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) 1. En el evento en que se perfeccione la venta de un proyecto de generación distribuida y, en consecuencia, se realice la transferencia de los derechos de dominio sobre el mismo en los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución UPME 528 de 2021, ¿existe algún
y, en consecuencia, se realice la transferencia de los derechos de dominio sobre el mismo en los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución UPME 528 de 2021, ¿existe algún registro, constancia, certificación o anotación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o en la Ventanilla Única (VU) que permita acreditar y hacer oponible la cesión de los derechos de dominio del proyecto al nuevo titular ? Asimismo, ¿se encuentra habilitada alguna plataforma, sistema de información o mecanismo de consulta a través del cual los interesados o terceros puedan verificar y constatar la identidad del nuevo propietario o titular del proyecto de generación distribuida una vez surtida la correspondiente actualización del registro? (...) (...) 2. Considerando que la Resolución 528 de 2021 establece en el parágrafo 2 de su artículo 5 la posibilidad de actualizar los datos del titular de un proyecto clase 1, y teniendo en cuenta que ya existe una constancia del punto de conexión previamente otorgado, ¿qué trámite específico debe adelantarse ante la UPME para actualizar dicho registro en caso de compra del proyecto y transferencia de los derechos de dominio? ¿Qué documentos e información son necesariospara adelantar este trámite? ¿Cuáles son los plazos aplicables y las etapas del procedimiento de actualización? (...) (...) 3. Una vez perfeccionada la venta del proyecto de generación distribuida y cumplidos los trámites de actualización de registros ante las entidades competentes, ¿es el nuevo propietario del proyecto quien tiene el derecho a otorgar la representación comercial del proyecto de
generación a un tercero? ¿Cómo debe realizarse este procedimiento y cuáles son los requisitos y formalidades exigido por la regulación vigente para la designación o cambio de representante comercial? (.) Subraya fuera de texto Respuesta: Sea lo primero precisar que, de su consulta se infiere un tratamiento de entre dos (2) figuras jurídicas en la regulación correspondiente a la asignación de capacidad de transporte, como son la cesión y la compraventa de un bien, a las cuales por regla general les aplica los dispuesto en el Código Civil o de Comercio según el caso en particular. Ahora bien, en lo que se refiere a la capacidad de transporte que es asignada a un proyecto de generación, según sea en caso, el responsable es el Operador de Red (OR) o la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y la regulación establece que lo que se le otorga al solicitante, ya sea una persona natural o jurídica, es una autorización para conectar un proyecto específico al Sistema Interconectado Nacional (SIN), bajo unas condiciones particulares establecidas en la regulación por esta Comisión. Como se puede observar en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101 099 de 2026, se definen Asignación de capacidad de transporte y Proyecto clase 1 y 2, como se muestra a continuación: Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar,
y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación. Proyecto clase 1: Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generadores, cogeneradores, autogeneradores remotos y productores marginales remotos, o autogeneración con entrega de excedentes al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique, adicione o sustituya . También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL. En consecuencia, le informamos que los Generadores distribuidos (GD) que se conectan al SDL les aplica las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 174 de 2021 y la circular CREG 021 de 2022, por lo tanto, el trámite es ante el OR y no ante la UPME, debiendo diligenciar el formulario de conexión donde se indica el propietario del proyecto, ya sea una persona natural o jurídica, y agotando los pasos para la puesta en marcha del proyecto (anexo 5 misma citada resolución). Es importante que conozca que, una vez asignado el punto de conexión por el OR, elpropietario del proyecto tiene un plazo de 6 meses para que su activo de generación entre en
operación, so pena de perder la capacidad asignada. Dicho periodo de tiempo puede extenderse de forma gratuita por 3 meses adicionales. Adicionalmente, en la Resolución CREG 174 de 2021 no existe un mecanismo mediante el cual se autorice al propietario de un proyecto de GD que pueda vender o ceder a un tercero el punto de conexión, situación que le sugerimos consultar en la citada normativa, la cual ha sido actualizada en algunos artículos por las Resoluciones CREG 101 087 de 2025, 101 099 de 2026: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_0174_2021.htm Para el caso de un Proyecto clase 1, aplica lo dispuestos en los Resolución CREG 075 de 2021, y de igual manera, no existe un mecanismo mediante el cual se autorice al propietario de un proyecto de generación que pueda vender o ceder a un tercero el punto de conexión. La cesión a la que se refiere el artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021, establece: ARTÍCULO 18 . CESIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CLASE 1. La capacidad de transporte asignada solo se podrá ceder a otro proyecto siempre y cuando los dos proyectos (i) no hayan entrado en operación, (ii) se conecten en el mismo punto de conexión, (iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado, y (iv) utilicen el mismo recurso primario de generación, o el proyecto que va a aumentar la capacidad asignada utilice un recurso que ocasione menor costo variable al sistema.
Toda cesión de capacidad de transporte debe ser autorizada por el responsable de la asignación de la misma. Para esto, el interesado deberá presentar un estudio de conexión al responsable de la asignación al momento de solicitar la autorización de la cesión, en los términos establecidos en esta resolución. En todo caso, no se podrá utilizar el mecanismo de cesión para conectar proyectos cuya suma de capacidades de transporte supere la suma de las capacidades asignadas antes de la cesión. (...) Subrayado fuera de texto. Conforme a lo anterior, es condición una condición sine qua non que la capacidad de transporte de ambos Proyectos clase 1 haya sido asignada por la UPME a una misma persona natural o jurídica; en consecuencia, tal como se observa en el artículo transcrito y demás disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, la regulación no autorizó, ni estableció mecanismos para la trasferencia a ningún título del punto de conexión a un tercero. Al respeto, esta Comisión se pronunció mediante el Concepto 483 de 2022, el cual puede ser consultados a través del siguiente enlace https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto creg 000 0483 2022.htm? resaltar=Concepto+art%C3%ADculo+18+de+la+resolucion+CREG+075 Finalmente, se recomienda que las inquietudes sobre interpretación y aplicación del procedimiento establecido por la UPME en la Resolución 528 de 2021 sean presentadas ante dicha entidad, con la finalidad que como competente las absuelva. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo
conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)