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CREG - Concepto 3983 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3983 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 3983 DE 2026

(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXXX Asunto: Autogeneración remota AGR Resolución CREG 101 099 de 2026

Radicado CREG: S2026003983

Id de referencia: E2026003531

Respetado señor XXXXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las

Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre

competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta sus consultas: (...) I. ANTECEDENTES La Resolución CREG 101 099 de 2026 creó la figura del Autogenerador Remoto (AGR) y reguló su participación en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), así como la asignación porcentual de energía a fronteras de comercialización asociadas. No obstante, la citada resolución no establece de manera expresa ni remite de forma inequívoca al procedimiento aplicable para la solicitud, evaluación técnica y aprobación de los puntos de conexión de los activos de generación que operarán bajo la figura de AGR, ni delimita con claridad el rol y las competencias específicas que deben ejercer los Operadores de Red en la evaluación de dichos proyectos. En particular, no se encuentra definido en la Resolución CREG 101 099 de 2026 si los Operadores de Red deben aplicar el procedimiento previsto para Generación Distribuida (GD) bajo la Resolución CREG 174 de 2021 cuando la potencia sea menor o igual a 1 MW, si deben aplicar el régimen general de conexión en Sistemas de Distribución Local (SDL) para potenciassuperiores a 1 MW, ni cuáles son de manera expresa los criterios técnicos, regulatorios y procedimentales que deben emplear para evaluar, emitir concepto y aprobar dichas solicitudes. A diferencia de lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 –que regula de forma detallada el procedimiento de conexión para Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) y Generación Distribuida (GD) en Sistemas de Distribución Local (SDL)–, la Resolución CREG 101 099 de 2026 no armoniza expresamente el régimen de conexión aplicable a los AGR con las normas vigentes sobre acceso y conexión.

Generación Distribuida (GD) en Sistemas de Distribución Local (SDL)–, la Resolución CREG 101 099 de 2026 no armoniza expresamente el régimen de conexión aplicable a los AGR con las normas vigentes sobre acceso y conexión. Así mismo, la Resolución CREG 075 de 2021 regula el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y concepto de conexión para proyectos que requieren acceso a redes de transmisión (STR y STN), lo cual plantea la necesidad de precisar en qué casos los AGR deben someterse a dicho régimen. La ausencia de precisión normativa puede generar interpretaciones disímiles por parte de los Operadores de Red (OR), afectando la seguridad jurídica y la uniformidad regulatoria (...) (...) III. OBSERVACIONES TÉCNICAS Y REGULATORIAS La Resolución CREG 101 099 de 2026 regula el esquema comercial, operativo y de liquidación de los AGR, pero no contiene un capítulo procedimental específico sobre acceso físico a las redes, ni establece de manera expresa el procedimiento aplicable para la solicitud, evaluación técnica, emisión de concepto y aprobación del punto de conexión del activo de generación que operará bajo dicha figura. En consecuencia, resulta indispensable que la CREG precise de manera expresa y categórica cuál es el procedimiento normativamente aplicable para la solicitud, evaluación técnica, emisión de concepto y aprobación de puntos de conexión de proyectos AGR, diferenciando de manera clara según el nivel de tensión y la potencia instalada, delimitando el alcance de la competencia de los Operadores de Red frente a este tipo de proyectos y estableciendo si deben aplicar

procedimientos ya existentes o si corresponde un régimen diferenciado: En particular, resulta necesario que esa Comisión defina expresamente si el régimen de conexión aplicable a los AGR conectados en SDL corresponde al procedimiento previsto en la Resolución CREG 174 de 2021; si el umbral de potencia (< 1MW o > 1 MW) determina la aplicación de procedimientos diferenciados; en qué casos un AGR debe someterse al procedimiento de asignación de capacidad regulado por la Resolución CREG 075 de 2021; y si la participación en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) modifica o no la naturaleza del trámite de conexión cuando el activo de generación se conecta en un Sistema de Distribución Local (SDL)

V. SOLICITUD EXPRESA A LA CREG Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que se pronuncie de manera clara, expresa, general y no referida a un

caso particular, indicando de forma inequívoca:

1. Indicar sí o no si los proyectos de Autogeneración Remota (AGR) cuya potencia instalada sea menor o igual a 1 MW y cuya conexión se realice en un Sistema de Distribución Local

(SDL) deben tramitar su punto de conexión bajo el procedimiento previsto para Generación Distribuida (GD) en la Resolución CREG 174 de 2021, incluyendo los mismos plazos, requisitos documentales, estudios técnicos y reglas de evaluación aplicables a proyectos de potencia equivalente.

2. Indicar sí o no si los proyectos de Autogeneración Remota (AGR) cuya potencia instalada

sea mayor a 1 MW, pero cuya conexión se realice en un Sistema de Distribución Local (SDL),deben tramitar su punto de conexión exclusivamente ante el Operador de Red bajo el régimen general de conexión en Sistemas de Distribución Local (SDL), indicando expresamente cuáles son las normas específicas que regulan dicho procedimiento cuando la potencia instalada sea superior a 1 MW

3. Indicar sí o no si la sola condición de que un Autogenerador Remoto (AGR) participe en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) habilita a los Operadores de Red para exigir requisitos técnicos, estudios adicionales o procedimientos distintos a los previstos para generadores de potencia equivalente conectados en un Sistema de Distribución Local (SDL)

4. Indicar sí o no si únicamente en los casos en que el activo de generación de un AGR requiera conexión directa a redes de Subtransmisión (STR) o Transmisión Nacional (STN), o requiera asignación de capacidad de transporte, resulta aplicable el procedimiento previsto en la Resolución CREG 075 de 2021 y, por tanto, la intervención de la UPME.

5. Indicar sí o no si los Operadores de Red pueden establecer procedimientos o exigencias adicionales no previstas expresamente en la regulación vigente para la conexión de proyectos AGR en SDL, o si deben ceñirse estrictamente al régimen general de conexión aplicable según el nivel de red

6. Indicar de manera expresa, detallada y normativa cuál es el procedimiento específico y vinculante que deben seguir los Operadores de Red para evaluar técnicamente, emitir concepto

y aprobar el punto de conexión de un proyecto de Autogeneración Remota (AGR) conectado en SDL, diferenciando entre proyectos con potencia instalada menor o igual a 1 MW y proyectos con potencia superior a 1 MW, señalando expresamente si deben aplicar la Resolución CREG 174 de 2021, el régimen general de conexión en distribución o cualquier otro marco regulatorio vigente, e indicando las normas concretas que sustentan dicho procedimiento (...) Respuesta: Al respecto le informamos integralmente a todas sus consultas: a) Sobre el procedimiento de conexión, la Resolución CREG 101 099 de 2026 prevé que cuando la potencia máxima declarada sea menor a 5 MW y sea conexión al SDL, entonces se utilice la Resolución CREG 174 de 2021, para lo cual se define explícitamente cómo se aplica la anterior resolución en el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026, estableciendo qué le aplica y qué no le aplica en cada paso del procedimiento. En aplicación de lo anterior le informamos que los AGR o PMR de potencia máxima declarada menor a 5 MW, conforme el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026, aplicarán siempre el procedimiento de conexión en que se realiza estudio de conexión simplificado, aquel del literal vii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 con sus mismos plazos y fases. Lo anterior pues los AGR o PMR no son un GD cobijados por la Ley 1715 de 2014. Aquí se permitió usar el procedimiento de conexión simplificado usando estudio de conexión para dar un tratamiento en igualdad de condiciones a cualquier AGR o PMR de potencia máxima declarada menor a 5 MW. Así mismo, en aplicación del procedimiento de conexión y el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 se aplicarán los requisitos técnicos que correspondan según la capacidad

máxima declarada menor a 5 MW. Así mismo, en aplicación del procedimiento de conexión y el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 se aplicarán los requisitos técnicos que correspondan según la capacidad haciéndolo semejante con una planta de igual capacidad. Por ejemplo, si es un AGR solar de potencia máxima declarada mayor o igual de 1 y menor a 5 MW, entonces también les aplica la Resolución CREG 101 011 de 2022. Aquí se recuerda que estos son casos de plantas de generación en modalidad de AGR o PMR, por lo tanto, la potencia máxima declarada es aproximadamente igual a la capacidad nominal oinstalada [3] . Es decir, no tienen un usuario asociado en el mismo punto de conexión donde se encuentra la planta. En todo caso, se deben declarar las dos capacidades en aplicación de la norma. Aunque no se mencione en el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026, dado que no es necesario puesto que ya se establece se aplica el proceso de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 que usa estudio de conexión, para el caso de un AGR o PMR de potencia máxima declarada menor a 1 MW se usan los mismos requisitos técnicos y operativos que para un GD de igual capacidad nominal, pues todos son generadores conectados directamente al sistema. Por lo tanto, si es un AGR o PMR de capacidad nominal menor o igual de 100 kW, le aplican los requisitos técnicos y operativos de un GD de la misma capacidad y también el estudio de conexión simplificado conforme se determinó en la Resolución CREG 101 099 de

2026. Similarmente con un AGR o PMR de capacidad nominal mayor a 100 kW y menor de 1

MW. En cuanto a la documentación, confirmamos que les aplican los mismos de la Resolución

estudio de conexión simplificado conforme se determinó en la Resolución CREG 101 099 de

2026. Similarmente con un AGR o PMR de capacidad nominal mayor a 100 kW y menor de 1

MW. En cuanto a la documentación, confirmamos que les aplican los mismos de la Resolución CREG 174 de 2021. Sobre requerimientos técnicos y operativos que no estén listados en la documentación anterior, los mismos se verifican en el momento de las pruebas conforme se indique en los Acuerdos C.N.O. En todo caso, para usar la Resolución CREG 174 de 2021, lo cual es ante el operador de red, se debe esperar a la adecuación de los procedimientos de conexión por parte de este. El plazo que tiene el operador de red es de 6 meses para tal adecuación. Mientras se cumple el periodo de tiempo anterior, se aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 para el trámite de solicitudes y se tramitarán ante la UPME, por lo cual, durante el anterior periodo de transición no podrá usarse el proceso de conexión establecido en el artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026. Una vez cumplido el tiempo suministrado, los OR deben aplicar el citado artículo y no podran solicitar documentación adicional a la especificada en la Resolución CREG 174 de 2021 (No obstante, se deberá entregar información cuando se indique en otra norma si debe suministrarse). En todo caso, el OR deberá realizar todas las pruebas y verificaciones según la capacidad al momento de la entrada en operación. b) Caso contrario, si la potencia máxima declarada es mayor o igual a 5 MW siempre se aplica la Resolución CREG 075 de 2021 para la asignación de capacidad de transporte. Así mismo, para casos con potencia máxima declarada inferior a 5 MW y con conexión al STR o STN se

la Resolución CREG 075 de 2021 para la asignación de capacidad de transporte. Así mismo, para casos con potencia máxima declarada inferior a 5 MW y con conexión al STR o STN se usará también el procedimiento de asignación de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021. En aplicación de lo anterior también se aplicarán los requisitos técnicos según la capacidad y teniendo en cuenta el nivel de tensión, por ejemplo, si son de conexión al SDL y con capacidad mayor o igual a 5 MW solares, les aplica la Resolución CREG 148 de 2021. Si son solares de cualquier capacidad y conexión al STN o STR les aplica la Resolución CREG 060 de 2019. Estos requisitos técnicos también se verifican con pruebas en la entrada en operación. Entendemos que con lo anterior hemos dado respuesta a sus consultas. Todo lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 5 , 24 y 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026, por lo que sugerimos su revisión y en caso de dudas específicas sobre su interpretación o aplicación las remita al correo creg@creg.gov.co El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.

disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.

3. La capacidad nominal es la vista a la salida de generación, que para conexión con inversores es vista a la salida de los mismos. La potencia máxima declarada es igual a la capacidad efectiva neta y es la que máximo se refleja de forma instantánea en el punto de conexión, que básicamente es restándole las pérdidas de transportar la energía hasta dicho punto a la capacidad nominal.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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