CREG - Concepto 3997 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3997 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 3997 DE 2026
(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXX Asunto: Control de inyección GD Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2026003997
Id de referencia: E2026003864
Respetado señor XXXXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las
Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre
competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus consultas: Preguntas 1 a 4 y 6 (...) I. ANTECEDENTES La Resolución CREG 174 de 2021 establece el marco regulatorio aplicable a los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) y a los Generadores Distribuidos (GD) conectados en Sistemas de Distribución Local (SDL). Dicha resolución regula, entre otros aspectos: - el procedimiento de conexión, - los requisitos técnicos, - los estudios requeridos, - la capacidad instalada,- las condiciones de evaluación técnica por parte de los Operadores de Red. No obstante, al analizar de manera detallada la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente sus definiciones regulatorias y disposiciones aplicables a los Generadores Distribuidos, no se identifica disposición normativa expresa que establezca la obligación de entregar la totalidad de la energía generada a la red, ni una prohibición explícita respecto a la implementación de esquemas técnicos de control o limitación de potencia en el punto de conexión. Recientemente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió un concepto en respuesta al derecho de petición con radicado S2026001997, en el cual se indicó que, tratándose de Generadores Distribuidos (GD), estos se encuentran dedicados exclusivamente a la actividad de generación y a la entrega de la totalidad de la energía producida al sistema, señalando adicionalmente que no les aplicaría el control de inyección a la red. En particular, resulta relevante la definición contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021, según la cual la potencia máxima declarada corresponde a la potencia declarada ante el Operador de Red durante el procedimiento de conexión y constituye la máxima
En particular, resulta relevante la definición contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021, según la cual la potencia máxima declarada corresponde a la potencia declarada ante el Operador de Red durante el procedimiento de conexión y constituye la máxima capacidad que puede entregarse a la red en la frontera comercial, lo cual sugiere que el límite regulatorio se encuentra asociado a la potencia efectivamente inyectada al sistema y no necesariamente a la totalidad de la energía producida por la planta. Esta situación genera incertidumbre regulatoria, en la medida en que el contenido del concepto podría interpretarse como la incorporación de restricciones operativas que no se encuentran previstas de manera expresa en la regulación vigente. (...) (...) III. OBSERVACIONES TÉCNICAS Y REGULATORIAS De la revisión detallada de la Resolución CREG 174 de 2021, se observa que la regulación establece el procedimiento técnico y administrativo para la conexión de Generadores Distribuidos (GD) a los Sistemas de Distribución Local (SDL), así como los requisitos de evaluación técnica que deben aplicar los Operadores de Red. Sin embargo, la citada resolución no establece una obligación normativa expresa según la cual los Generadores Distribuidos deban entregar la totalidad de la energía generada al sistema eléctrico, ni contiene disposiciones que prohíban la implementación de esquemas de limitación de potencia de inyección en el punto de conexión mediante sistemas de control, gestión energética, limitación de potencia (curtailment) o almacenamiento de energía. En particular, el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que la potencia máxima declarada corresponde a la máxima capacidad que puede entregarse a la red en la frontera comercial, lo cual sugiere que el límite regulatorio se encuentra asociado a la potencia
En particular, el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que la potencia máxima declarada corresponde a la máxima capacidad que puede entregarse a la red en la frontera comercial, lo cual sugiere que el límite regulatorio se encuentra asociado a la potencia efectivamente inyectada al sistema y no necesariamente a la totalidad de la energía producida por la planta. En escenarios tecnológicos actuales, especialmente en proyectos que integran sistemas de almacenamiento de energía con baterías (BESS), es técnicamente posible que una planta de generación distribuida cuente con una capacidad de generación mayor en el lado DC o incluso superior en términos de capacidad de generación o capacidad energética, siempre que la potencia máxima entregada al sistema en el punto de conexión se mantenga dentro de los límites declarados durante el proceso de conexión. En consecuencia, resulta necesario que esa Comisión aclare de manera expresa el alcance regulatorio de la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente en lo relacionado con la interpretación según la cual los Generadores Distribuidos deberían entregar la totalidad de la energía generada a la red y no podrían implementar esquemas de control de potencia en el punto de conexión.Esta aclaración resulta fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la aplicación uniforme de la regulación por parte de los Operadores de Red, evitando interpretaciones divergentes o la imposición de restricciones operativas que no se encuentren previstas de manera explícita en la normativa vigente.
IV. SOLICITUD EXPRESA A LA CREG Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que se pronuncie de manera clara, expresa y general, indicando:
1. Indicar de manera expresa si la regulación vigente, en particular la Resolución CREG 174 de
Energía y Gas - CREG que se pronuncie de manera clara, expresa y general, indicando:
1. Indicar de manera expresa si la regulación vigente, en particular la Resolución CREG 174 de 2021, establece que los Generadores Distribuidos (GD) deben entregar obligatoriamente la totalidad de la energía generada a la red eléctrica.
En caso afirmativo, indicar el artículo específico de la Resolución CREG 174 de 2021 o de cualquier otra norma regulatoria vigente que establezca dicha obligación.
2. Indicar de manera expresa si la regulación vigente prohíbe a los Generadores Distribuidos implementar esquemas de limitación de potencia o control de inyección en el punto de conexión mediante sistemas de control, gestión energética, almacenamiento de energía (BESS) o configuración de inversores.
En caso de existir dicha prohibición, agradecería indicar el artículo específico de la Resolución CREG 174 de 2021 o de cualquier otra norma regulatoria vigente que establezca dicha restricción.
3. Indicar si la limitación de potencia en el punto de conexión constituye una práctica técnica permitida dentro del marco regulatorio vigente para Generadores Distribuidos, siempre que se respeten los límites de potencia máxima declarada y las condiciones técnicas del circuito.
4. Indicar si, en proyectos de Generación Distribuida que integren sistemas de almacenamiento de energía, resulta regulatoriamente viable que la planta cuente con una capacidad de generación instalada o capacidad energética superior a la potencia máxima declarada, siempre que el sistema de control garantice que la potencia entregada a la red en la frontera comercial
no supere el valor declarado ante el Operador de Red (...) (...) 6. Indicar si los Operadores de Red pueden exigir a los Generadores Distribuidos la entrega de la totalidad de la energía generada como condición para aprobar su conexión, aun cuando dicha obligación no se encuentre establecida de forma expresa en la regulación vigente (.) Respuesta: En primer lugar, se precisa que los GD declaran tanto la capacidad instalada o nominal y también la potencia máxima declarada conforme las definiciones de la Resolución CREG 174 de 2021. También es pertinente recordar que los GD son plantas de generación dedicadas exclusivamente a la venta de energía en el SDL [3] con lo cual se busca que no tengan un usuario inmerso internamente (o en redes internas) porque en ese caso serian un AGPE; por lo cual, la Resolución CREG 174 de 2021 fue diseñada con base en dicho hecho, en el cual no hace sentido que tengan una capacidad instalada o nominal fraccionada para entregar solo una parte de la energía producida en el punto de conexión. Así las cosas, para dar respuesta a su consulta 1, como lo mencionamos en el concepto S2026001997 que usted hace referencia (que ampliaremos en este concepto), para un GD el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 incluye en la aclaración de la documentacióntipo D que no les aplica tener un control de inyección a red pues el supuesto es que entreguen la totalidad de la energía producida. Así mismo esto se aclara en el documento soporte de la Res. CREG 174 de 2021 [4] Nótese que el documento tipo D sobre control de inyección es para verificación de la potencia máxima declarada. Ahora bien, el análisis de su consulta 1 puede tomarse en dos vías: con o sin sistema de
Res. CREG 174 de 2021 [4] Nótese que el documento tipo D sobre control de inyección es para verificación de la potencia máxima declarada. Ahora bien, el análisis de su consulta 1 puede tomarse en dos vías: con o sin sistema de almacenamiento de energía (SAE). En ese sentido, si un GD no tiene SAE, se entiende debe entregar el total de la energía producida en cada momento, caso contrario entendemos que una parte de la energía producida podría ser almacenada para ser entregada al SDL de forma posterior, para lo cual comprendemos se pueden usar sistemas de control de inyección y de gestión energética, pero en cualquier caso siempre el objetivo es entregar la energía producida al SDL. En ese sentido, a través de la presente respuesta ampliamos el alcance del concepto S2026001997 aclarando que pueden existir sistemas de control de inyección cuando se usan SAE en el GD, para el debido control de la carga y entrega de energía del SAE, pero siempre el objetivo es entregar toda la energía al SDL. Así mismo aclaramos que sea que se use o no un SAE, la definición de capacidad instalada o nominal del GD [5] en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 recae sobre el sistema de generación y no sobre el SAE. De hecho, el SAE se declara de forma independiente indicando por separado la capacidad en potencia y energía (anexo de formulario de conexión simplificado en la Circular CREG 21 de 2022) y no existe una definición de su capacidad instalada en potencia y energía de forma específica, por lo cual se comprende que es la de fabricante. Así las cosas, si bien en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 se cita que a un GD no le aplica el documento tipo D sobre entregar documentación que pruebe que se tiene un
fabricante. Así las cosas, si bien en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 se cita que a un GD no le aplica el documento tipo D sobre entregar documentación que pruebe que se tiene un control de inyección al SDL, al GD le aplica declarar la potencia máxima declarada (PMD) que, según el artículo 3 de la misma resolución, corresponde con la misma capacidad efectiva neta (CEN), la cual debe ser verificada en las visitas de puesta en servicio y que es la que se mide en el punto de conexión al SDL y que coincide con la frontera de generación. Es decir, esta potencia si representativa de todo el sistema integrado GD + SAE (con sistemas de gestión u otros) en el punto de conexión. Por lo anterior, en la visita de puesta en servicio se verifica que el proyecto de GD tenga la capacidad instalada o nominal declarada asociada al activo de generación sin superar 1 MW [6] y, de forma independiente, se verifica que el sistema de almacenamiento tenga también sus valores declarados, en los cuales no se definió un límite, por lo que la capacidad del SAE es a decisión del inversionista. No obstante, lo anterior, complementariamente se verifica que la CEN o PMD (sea sistema GD independiente o hibrido con SAE), que por defecto se mide en el punto conexión con el SDL, no supere el valor declarado mediante las verificaciones y/o pruebas a que haya lugar en el sitio y que debe ser inferior al límite de capacidad instalada para ser GD (1 MW). En este sentido encontramos pertinente dar alcance conceptuando que aun cuando el documento tipo D se indique que no aplica a un GD en aplicación del artículo 14 de la
Resolución CREG 174 de 2021, si se tiene SAE con sistema de gestión y/o control de inyección deben declararse para ser verificados por el OR en las visitas de la entrada en operación, pues con estos se garantiza el funcionamiento del SAE y de no sobrepasar el límite de asignación de capacidad máxima permitida de un GD. Esto debería ser realizado en la documentación tipo D. Con estas claridades se da respuesta también a las consultas 2, 3, 4 y 6. Es pertinente también mencionarle sobre los requerimientos técnicos de un sistema de almacenamiento. En la regulación no existen requerimientos técnicos sobre los mismos y esto es a decisión del inversionista. No obstante, lo anterior, deben cumplirse los requerimientos de pruebas y protecciones que estén implementados para GD en Acuerdos CNO en aplicación del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021.Preguntas 5 y 7 (...) 5. Indicar de manera expresa si la interpretación contenida en el concepto emitido por esa Comisión constituye una interpretación normativa vinculante o si corresponde a una interpretación general que no modifica ni adiciona las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 (...) (...) 7. Indicar si la interpretación contenida en el concepto emitido por la CREG mediante radicado S2026001997 introduce restricciones operativas adicionales a las previstas en la Resolución CREG 174 de 2021, o si dicha interpretación debe entenderse únicamente como un concepto orientador sin carácter vinculante para los agentes del mercado (.) Respuesta: En la respuesta a las preguntas 1 a 4 y la 6 se amplía el concepto en radicado S2026001997, en lo cual se armoniza conforme las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.
3. Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW , y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).
Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. 4. (...) Para los GD, por ser una planta de generación dedicada exclusivamente a entregar energía, es sabido que siempre han declarado la Capacidad Efectiva Neta (CEN), que sería el equivalente en estas reglas a la definición de potencia máxima declarada y, durante el proceso de conexión, solo debenagregar la capacidad instalada o nominal. (.) (.) Por lo tanto, el GD declara su capacidad efectiva neta y se entiende que es lo máximo que puede entregar. Diferente al AGPE o AGGE que podría tener un dispositivo controlador para poder aprovechar la inyección a su propia demanda y lo que va a red (.) (.) Documentación solicitada (.) Manual del dispositivo para control de no inyección a red o que la controlan en alguna medida, o de los elementos que realizan dicha función. Solo aplica para autogeneradores. (.)
5. Conforme la Resolución CREG 174 de 2021 debe ser menor a 1 MW.
Respuesta: En la respuesta a las preguntas 1 a 4 y la 6 se amplía el concepto en radicado S2026001997, en lo cual se armoniza conforme las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.
Así mismo, el concepto S2026001997 se brindó en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Finalmente le informamos que actualmente existe una regulación en consulta para SAE, Resolución CREG 701 103 de 2025, la cual está en análisis de comentarios. Pero esta última es sobre SAE que no están híbridos a un GD, por lo cual, se tendrá en cuenta estas consultas para analizar si se incluyen requerimientos técnicos en la versión definitiva. Se brinda copia del presente concepto a los remitentes de consultas similares para su conocimiento. Este concepto se publicará en la página web el concepto para otros interesados y conocimiento de los operadores de red, pues brinda aclaración y aplicación a sistemas con SAE que no están explícitamente definidos en la regulación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA> 1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio
realizan dicha función. Solo aplica para autogeneradores. (.)
5. Conforme la Resolución CREG 174 de 2021 debe ser menor a 1 MW.
6. Lo cual para solares se verifica con el agregado de la capacidad de salida en AC de los inversores asociados con conexión a los paneles solares
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)