CREG - Concepto 40002 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 40002 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: COLCLINKER Fecha: 20 de octubre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 009679
Tema: Contribución de solidaridad, redistribución de ingresos y transferencias.
RESPUESTA: S – 2004 - 00002
PROBLEMA: El solicitante consulta sobre la contribución de solidaridad y redistribución de ingresos y sobre la liquidación de transferencias.-
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el día 20 octubre de 2003
Radicación E-2003-009679
Respetado XXXXX: Doy contestación a las consultas contenidas en la comunicación de la referencia utilizando la división temática por Usted expuesta: Tema 1. Contribución de solidaridad y redistribución de ingresos.
El artículo 89.4 de la Ley 142 de 1994 dice lo siguiente: "89.4.- Quienes generen su propia energía, y la enajenen a terceros o asociados, y tengan una capacidad instalada superior a 25.000 Kilovatios, recaudarán y aportarán, en nombre de los consumidores de esa energía equivalente, al fondo de "solidaridad y redistribución de ingresos" del municipio o municipios en donde ésta sea enajenada, la suma que resulte de aplicar el factor pertinente del 20% a su generación descontando de esta lo que vendan a empresas distribuidoras. Esta generación se evaluará al 80% de su capacidad instalada, y valorada con base en el costo promedio equivalente según nivel de tensión que se aplique en el respectivo municipio; o, si no lo hay, en aquel municipio o distrito que lo tenga y cuya cabecera esté más próxima a la del municipio o distrito en el que se enajene dicha energía. El generador hará las declaraciones y pagos que correspondan, de acuerdo con los procedimientos que establezca la comisión de regulación de energía y gas domiciliario." De lo anterior se deduce que la obligación de recaudar y aportar existe si se cumplen de manera concurrente, dos condiciones: la primera de ellas se relaciona con la venta de energía a terceros, y la segunda, con la capacidad instalada de generación, que debe ser superior a los 25.000 kW.
Tema 2. Transferencias. La Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993 es, de acuerdo con los dispuesto en la Resolución CREG – 135 de 1996, la fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 incrementada anualmente, a partir del 1o de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia. Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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