CREG - Concepto 4002 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4002 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 4002 DE 2026
(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Procedimiento de conexión GD, cobros, visitas entre otros
Radicado CREG: S2026004002
Id de referencia: E2026003912
Respetado señor XXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos sus consultas: Preguntas 1 y 3 (...) I. ANTECEDENTES La Resolución CREG 174 de 2021 establece el marco regulatorio aplicable a los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE), a los Autogeneradores a Gran Escala con potencia máxima declarada inferior a 5 MW (AGGE) y a los Generadores Distribuidos (GD), regulando de manera específica sus condiciones de conexión, operación, comercialización y demás aspectos relacionados con su integración a los Sistemas de Distribución Local. En tal sentido, dicha resolución prevé procedimientos de conexión, requisitos para la conexión y operación, estudios simplificados y reglas de actuación a cargo de los Operadores de Red. Adicionalmente, la Resolución CREG 174 de 2021 establece principios rectores en lainterpretación y aplicación de las obligaciones por parte del Operador de Red, entre ellos la obligación de abstenerse de solicitar requisitos distintos a los expresamente previstos en dicha resolución y de abstenerse de cobrar valores no previstos en la regulación, ni valores superiores a los costos en los trámites. Por su parte, la Resolución CREG 075 de 2021 define las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, estableciendo reglas aplicables a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, así como a los transportadores
responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN. Dicha resolución incluye disposiciones diferenciadas para proyectos clase 1 y clase 2, además de señalar expresamente que a los solicitantes de conexión de proyectos relacionados con la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, les aplicarán las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 en las que se les mencione de manera directa. En desarrollo de consultas elevadas por agentes del sector, algunos Operadores de Red han manifestado la interpretación según la cual, cuando un proyecto de Generación Distribuida involucra la construcción de activos de conexión, podrían resultar aplicables procedimientos regulatorios adicionales con fundamento en la Resolución CREG 075 de 2021, particularmente en materias asociadas a activos de conexión y a su eventual incorporación al sistema de distribución . Bajo esa interpretación, se ha planteado que existiría un marco regulatorio concurrente entre la Resolución CREG 174 de 2021, la Resolución CREG 075 de 2021 y otras disposiciones de carácter técnico, circunstancia que hace necesario precisar si dicha lectura tiene o no respaldo normativo expreso dentro del régimen vigente. Lo anterior genera una duda regulatoria relevante para el sector, en la medida en que la Resolución CREG 174 de 2021 establece un régimen específico aplicable a la conexión de proyectos AGPE y GD, mientras que la Resolución CREG 075 de 2021 regula disposiciones y procedimientos asociados a la asignación de capacidad de transporte . En consecuencia, se requiere claridad expresa sobre el alcance de cada resolución y sobre la posibilidad jurídica de exigir a los proyectos de
Generación Distribuida procedimientos, tiempos, visitas, verificaciones o cobros adicionales con fundamento en la Resolución CREG 075 de 2021. (...) (...) III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y REGULATORIAS De la revisión integral de la Resolución CREG 174 de 2021 se desprende que dicha norma regula de manera expresa el procedimiento de conexión de los Generadores Distribuidos, incluyendo requisitos para la conexión y operación, estudios simplificados, reglas aplicables al sistema para el trámite en línea y obligaciones de los Operadores de Red respecto de dichos trámites. Asimismo, la resolución derogó expresamente la Resolución CREG 030 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias, circunstancia que refuerza su condición de regulación vigente y específica en materia de AGPE y GD. En ese contexto, resulta jurídicamente relevante que la propia Resolución CREG 174 de 2021 establezca, como principio rector de actuación del Operador de Red, la prohibición de solicitar requisitos distintos a los expresamente previstos en dicha resolución. De ello se desprende que las cargas, exigencias, validaciones, tiempos y cobros aplicables al trámite de conexión de los Generadores Distribuidos deben encontrar soporte expreso en la regulación vigente y no derivarse de interpretaciones extensivas, integraciones analógicas o remisiones implícitas a otros regímenes regulatorios.Por otro lado, la Resolución CREG 075 de 2021 tiene por objeto definir disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado
Nacional. Aunque su ámbito de aplicación es amplio, la propia norma establece un criterio de delimitación relevante al señalar que a los solicitantes de conexión de proyectos relacionados con la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, les serán aplicables las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 en las que se les mencione de manera directa. Esa precisión normativa hace necesario que la Comisión aclare si, bajo la regulación actualmente vigente de la Resolución CREG 174 de 2021, existe una remisión expresa o una mención directa que habilite la aplicación de disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 a proyectos de Generación Distribuida, o si, por el contrario, tales proyectos deben tramitarse exclusivamente conforme al procedimiento especial previsto en la Resolución CREG 174 de 2021 . La duda interpretativa se torna aún más relevante cuando algunos Operadores de Red sostienen que la construcción de activos de conexión activa, por sí misma, procedimientos regulatorios adicionales o autónomos bajo la Resolución CREG 075 de 2021, con eventuales implicaciones sobre número de visitas, tiempos de respuesta, revisiones técnicas, incorporación de activos, validación de frontera comercial y cobros asociados al trámite. Precisamente por tratarse de una interpretación que puede incidir de manera directa en las condiciones de acceso y conexión de los proyectos GD, resulta necesario que la Comisión defina de manera expresa si dicha lectura cuenta con respaldo normativo claro dentro del marco regulatorio vigente.
Desde una perspectiva jurídica y regulatoria, resulta indispensable que la Comisión precise si esa interpretación encuentra respaldo normativo expreso en el texto vigente de las resoluciones aplicables, o si, por el contrario, corresponde a una lectura operativa que no puede ampliar el alcance de las obligaciones previstas para los Generadores Distribuidos ni alterar el régimen específico de conexión establecido por la Resolución CREG 174 de 2021. Esta aclaración es fundamental para garantizar seguridad jurídica, uniformidad regulatoria, libre acceso y aplicación homogénea del marco normativo en todo el país, evitando que la construcción de activos de conexión sea utilizada como fundamento para trasladar a los proyectos GD cargas procedimentales adicionales no previstas expresamente en la regulación sectorial vigente.
IV. SOLICITUD EXPRESA A LA CREG Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que se pronuncie de manera clara, expresa, general, unívoca y debidamente motivada, en relación con los siguientes interrogantes:
1. Si el procedimiento de conexión de los Generadores Distribuidos (GD) se encuentra regulado de manera especial por la Resolución CREG 174 de 2021, incluyendo los requisitos, etapas, estudios, visitas y actuaciones a cargo del Operador de Red.
2. Si un Operador de Red se encuentra jurídicamente habilitado para exigir a un proyecto de Generación Distribuida el cumplimiento de procedimientos, requisitos o etapas
3. Si la sola circunstancia de que un proyecto de Generación Distribuida implique la construcción de activos de conexión constituye fundamento jurídico suficiente para que el Operador de Red aplique, de manera autónoma, concurrente o complementaria, procedimientos regulatorios previstos en la Resolución CREG 075 de 20214. Si existe en la normativa vigente alguna disposición expresa que permita afirmar que, en proyectos de Generación Distribuida que involucren construcción de activos de conexión, resultan aplicables procedimientos regulatorios autónomos bajo la Resolución CREG 075 de 2021. En caso afirmativo, agradezco indicar de manera precisa el artículo, numeral o disposición concreta que sustente dicha interpretación.
5. Si las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 aplicables a proyectos relacionados con la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, deben entenderse hoy referidas a los proyectos regulados por la Resolución CREG 174 de 2021 únicamente en los eventos en que exista mención directa expresa, conforme al texto de la propia Resolución CREG 075 de 2021
6. Si un Operador de Red puede sustentar en la Resolución CREG 075 de 2021 exigencias relacionadas con tiempos adicionales, visitas técnicas independientes, incorporación de activos al sistema de distribución, validaciones previas o cobros adicionales dentro del trámite de conexión de un Generador Distribuido, aun cuando no exista remisión expresa a tales exigencias en la Resolución CREG 174 de
2021
7. Si, de conformidad con los principios rectores establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021, la exigencia de requisitos, procedimientos o cobros no previstos expresamente en dicha resolución podría resultaría contraria al marco regulatorio aplicable a AGPE y GD
8. Si la Comisión considera jurídicamente correcto interpretar que la Resolución CREG 174 de 2021 regula de manera específica la conexión de la Generación Distribuida, mientras que la Resolución CREG 075 de 2021 regula materias asociadas a la asignación de capacidad de transporte, y que, en consecuencia, sus disposiciones no pueden integrarse automáticamente para ampliar cargas regulatorias a cargo del interesado en la conexión
9. Si la Comisión considera necesario emitir una aclaración regulatoria, lineamiento interpretativo o pronunciamiento adicional que unifique el criterio aplicable a los Operadores de Red respecto del alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 y de la eventual aplicación de disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 en proyectos de Generación Distribuida (...) Resaltado en negrita fuera de texto Respuesta: Para dar respuesta a su consulta 1 y en parte a las consultas 2, 5 y 6, le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 regula el procedimiento de conexión de GD al SDL y en su anexo 5 especifica los pasos a seguir por etapas, y para lo anterior incluye claridades en el número de visitas y su cobro, estudio de conexión y lo que verifica el OR en las visitas de puesta en servicio.
Para dar complemento a sus consultas 2 y 5, le informamos que la Resolución CREG 075 de
2021 aplica a los siguientes: Artículo 1 Resolución CREG 075 de 2021, actualizado por el artículo 52 Resolución CREG 101 099 de 2026: "ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución son aplicables a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores, autogeneradores remotos, productores marginales remotos o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN.También aplica a los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN de los interesados arriba mencionados, y a los agentes comercializadores en lo relacionado con las funciones propias de esa actividad. PARÁGRAFO. A los solicitantes de conexión de proyectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya, además de lo establecido en dicha resolución , les aplicarán las reglas de esta resolución en las que se les mencione de manera directa ." De lo anterior es importante precisar que el citado parágrafo establece que cuando en la Resolución CREG 075 de 2021 se le mencione de forma directa alguna regla a un proyecto que aplique la Resolución CREG 174 de 2021, entonces también deberá cumplir la regla que se indique en la Resolución CREG 075 de 2021. Para complementar la pregunta 2 y 5 y responder en parte las preguntas 3 y 4, le informamos que en la regulación vigente actualmente no existen disposiciones que establezcan que a los proyectos cubiertos por el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 deban
aplicarse disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, con excepción de lo expresamente establecido en el capítulo VI. Ventanilla Única, artículo 38, en donde se menciona que los solicitantes de conexión de proyectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018 [3], o en aquella que la modifique, adicione o sustituya serán usuarios de dicha ventanilla.. En todo caso es importante resaltar que se trata de un generador cuya capacidad instalada es menor a 1 MW y se conecta al STR o STN, entonces si le aplica la Resolución CREG 075 de 2021 con todos sus procedimientos y será considerado un proyecto clase 1 y no es un GD. Esto pues dichos proyectos no les aplican la definición de GD [4] y además la Resolución CREG 174 de 2021 solo aplica para conexión al SDL. Esto siempre ha aplicado de esa forma, pues el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se diseñó solo para la conexión al SDL. Respecto a este tema, la CREG actualizó el artículo 2 Resolución CREG 174 de 2021 con el artículo 51 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 armonizando el ámbito de aplicación con el anexo 5: (...) "ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SDL, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales.
También aplica a los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III y en lo indicado en otros capítulos cuando se les mencione expresamente y a autogeneradores sin entrega de energía al SDL de cualquier capacidad instalada o nominal. Así mismo aplica a los recursos de generación adicionales y referidos en el artículo 1o de esta resolución, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución, los cuales se indicaran la forma de aplicación transitoria en resolución independiente. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia. PARÁGRAFO 1o. Para los recursos adicionales referidos en el artículo 1o de esta resolución se aplicará en lo concerniente al procedimiento de conexión del anexo 5 de esta resolución comose indique en otras resoluciones CREG, según la capacidad instalada o nominal o la potencia máxima declarada o la CEN asociada a los activos de generación a instalarse en el punto de conexión. PARÁGRAFO 2o. A los AGGE les aplicaran las disposiciones complementarias a esta resolución de que trata la Resolución CREG 024 de 2015. Así mismo, a los AGGE solares y eólicos dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CREG 101 011 de 2022, les aplican dichas disposiciones adicionales como se encuentra indicado en la misma." (...) Ahora bien, para complementar las respuestas 3 y 4 y dar parte de la respuesta a la pregunta 6, el artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021 prevé que cuando es el caso de activos de
conexión, el solicitante puede acordar con el OR de mutuo acuerdo el costo de dichos activos, esto en caso los suministre o instale el OR. Por otra parte, en el artículo 14 de la Resolución CREG 075 de 2021, actualizado por el artículo 2 de la Resolución CREG 101 020 de 2023, existe una mención similar, en el cual las partes acuerdan si el OR ejecuta las obras en activos de conexión. Ambas reglas son independientes, la diferencia es que para aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 existe un contrato o minuta regulado mediante Circular CREG 026 de 2023 cuyo objeto es regular la relación entre el solicitante y el operador de red (OR) en el sitio de conexión y establecer los límites de propiedad de los equipos y de los predios, así como la administración, operación, mantenimiento y reposición de activos de conexión el cual debe aplicarse: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Circular026-2023/ Es importante mencionar que en aplicación de lo anterior, siempre debe aplicarse el reglamento de la Resolución CREG 070 de 1998 [5] y la Resolución CREG 015 de 2018, por tanto, dichas normas deben también aplicarse según corresponda al caso en particular. Así mismo, como complemento a su pregunta 6 y para responder las preguntas 7 y 8, ya se ha mencionado que a un GD le aplican los cobros, visitas de conexión y etapas del procedimiento de conexión de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. Solamente en el caso de que se mencione de forma expresa en la Resolución CREG 75 de 2021 que un proyecto de la
Resolución CREG 174 de 2021 debe aplicar la primera normativa, entonces también le aplicará lo que se indique en esa regulación, y como ya se explicó con anterioridad, a la fecha, no existe alguna mención expresa. En este último aspecto le informamos que la CREG viene trabajando en el proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2026, la cual podría expedirse prontamente, y, en la versión definitiva si pudiera existir alguna regla que vincule entre sí las resoluciones CREG 174 de 2021 y 75 de 2021, por lo cual sugerimos hacer seguimiento de las actualizaciones regulatorias. Respecto de su consulta 9, el alcance de las resoluciones CREG 174 de 2021 y 75 de 2021 está suficientemente incluido en la norma, como lo venimos de mencionar. Siempre cualquier interesado podrá solicitar concepto sobre el alcance y la CREG siempre estará dispuesta a brindar las claridades que haya lugar. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PAGINA> 1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan
otras disposiciones en materia energética”.
3. Sustituida por la Resolución CREG 174 de 2021 y actualizada por las Resoluciones CREG 101 087 de 2025 y 101 099 de 2026.
4. Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).
Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos.
5. Fragmento del contrato: (...) Entre los suscritos a saber: RPTE_LEGAL_AG, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía XX, quien obra en nombre y representación de AG/GD, que en el presente documento se denominará AUTOGENERADOR / GENERADOR DISTRIBUIDO de una parte, y de la otra, RPTE_LEGAL_OR, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía XX quien obra en su condición de RPTE_LEGAL_OR DEL OPERADOR DE RED XX, quien actúa en virtud de delegación otorgada y para efectos del presente documento se denominará EL OR, y quienes en conjunto en el presente escrito se llamarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente contrato de conexión, EL CUAL DEBE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS QUE LO RIGEN, EN ESPECIAL LAS RESOLUCIONES CREG 070 de 1998
, 015 DE 2018 , 135 DE 2021 Y 174 DE 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, y CIRCULARES CREG ASOCIADAS A DICHAS RESOLUCIONES.
070 de 1998 , 015 DE 2018 , 135 DE 2021 Y 174 DE 2021, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, y CIRCULARES CREG ASOCIADAS A DICHAS RESOLUCIONES. También se tendrán en cuenta las Resoluciones CREG que dispongan decisiones sobre el control de tensión y/o factor de potencia para los solicitantes que les aplique las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan (.)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 13 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.576 - 4 de agosto de 2026)