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CREG - Concepto 40037 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 40037 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 0037 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX abogados consultores Fecha: Radicación: CREG – E – 2003 - 009967

Tema: Tasa de interés monetario en el servicio de alumbrado público.

RESPUESTA: S – 2004 - 000037

PROBLEMA: Se pregunta si la tasa de interés moratorio aplicable al servicio de alumbrado público, es la determinada en el Código de Comercio o la del Código Civil.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado E-2003-009967

Tasa de mora impuesto de alumbrado público Respetado XXXXX: En la comunicación citada en la referencia, consulta a esta entidad lo siguiente: "(...) entendiéndose que el servicio de alumbrado público constituye un servicio "consubstancial" al servicio público domiciliario de energía eléctrica, convirtiéndose así en especie de este último, y que el mismo "cumple una función social", como es el de proporcionar la iluminación en lugares tales como "las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica, de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para las normas desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales", incluidos también los sistemas de semaforización y los relojes eléctricos instalados por el municipio, de conformidad con la Resolución No 043 de 1995 emanada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-; además que la tarifa correspondiente a dicho servicio cuando se determina como impuesto municipal, finalmente debe cancelarla el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la factura de cobro. "Se pregunta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG si la tasa de interés moratorio aplicable para el servicio de alumbrado público es la determinada en el Código de Comercio o la del Código Civil tal como lo indicó la H. Corte Constitucional." Damos respuesta a su comunicación, en los siguientes términos: Debe distinguirse la tasa de mora prevista en la Ley 142 de 1994 de la tasa de mora aplicable a los tributos

municipales o distritales. La tasa de mora prevista en la Ley 142 de 1994, es aplicable a las facturas del servicio de energía eléctrica con destino al alumbrado público, que expide la empresa distribuidora o comercializadora para el cobro de este servicio a nombre del municipio o distrito. La tasa de mora que puede cobrar el municipio o distrito a sus habitantes por el retardo en el pago del impuesto de alumbrado público, debe ser aquella que hubiera autorizado el municipio o distrito para esos fines, no obstante, que el recaudo del impuesto se realice utilizando una empresa de servicios públicos y la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Cordial saludo, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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