CREG - Concepto 4009 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4009 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 4009 DE 2025
(mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREGBogotá, D.C.,
Señores XXXXXX Asunto: Solicitud ajuste a Resolucion CREG 101 011 de 2022
Radicado CREG: S2025004009
Id de referencia: E2025006369
Respetados señores: Hemos recibido la comunicación del asunto la cual transcribimos y damos respuesta a continuación: "(...) La resolución CREG 101 011 de 2022 que tiene como propósito permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW, dispuso el cumplimiento de procedimientos y pruebas a través de
diferentes Acuerdos CNO, que, por condiciones de disponibilidad de equipos, condiciones técnicas y mercado de auditores de procedimientos y pruebas, se hace inviable su debido cumplimiento para la fecha prevista en la resolución (mayo 16 de 2025). Las razones, justificaciones y propuestas se detallan a continuación, agradecemos tenerlas en cuenta con el propósito de que nuestras plantas solares puedan continuar aportando su energía renovable y contribuyendo a la atención de la creciente demanda nacional.
1. Solicitud de revisión de aplicación a plantas con inicio de construcción previo a la expedición de la resolución.
Disposición Dificultad Propuesta Justificación Cumplimientode AcuerdosCNO del artículo6 La implementación de los acuerdos delartículo 6, impacta a plantas queestuvieron en proceso de desarrollo o quefueron construidas antes o durante laexpedición de la Resolución 101 011 de2022, debido a que no se preveía desdeesas etapas el cumplimiento de esosrequisitos, que harían necesario laimplementación de infraestructura yequipos no contemplados en suestructuración, etapa de evaluacióneconómica, diseño, desarrolloconstructivo. Para ser más explícitos, el cumplimientode los acuerdos C.N.O. se podría realizarmediante 2 opciones:
1. La presencia de un Power PlantController-PCC, el cual debería seradquirido con el proveedor de losinversores de la planta o con un tercerdesarrollador, lo cual requeriría unasolicitud al proveedor, posterior diseño,adquisición e implementación en sitio.
Esta opción tendría un costo significativo Excluir del cumplimientode los acuerdos CONreferenciados, a las plantasdiseñadas, y/odesarrolladas antes del año2023, debido a que hastaese momento no se teníaconocimiento de losnuevos requisitos que en laactualidad sonincumplibles en términosde tiempo de diseño,adquisición eimplementación yejecución deprocedimientos y pruebas
Son pocas las plantasdesarrolladas en esteperiodo cobijadas porla resolución CREG101-011 de 2022. Por lo que supresencia, en lossistemas dedistribución, no va agenerar impactosoperativos que ponganen riesgo la seguridaddel sistema.lesionando el flujo financiero de plantasque se encuentran en etapa inicial deoperación.
2. Para la realización de pruebas ycumplimiento de los acuerdos nonecesariamente es obligatorio lapresencia del Power Plant Controller-PCC, este elemento operativamentepuede ser sustituido por un desarrolloque requiere una solución a la medida,que hasta el momento aún ninguna plantaregida por la resolución objeto de lapresente ha implementado, requeriría laconfiguración de equipos, y diferentesesquemas de parametrización deinversores, coordinación simultánea conel fabricante para esta operación y con elOR para poder llevar a cabo las pruebasexigidas, solución que implicaría nuevoscostos y un tiempo de ejecuciónconsiderable.
En conclusión, cualquiera fuera la opciónelegida, conllevaría tiempos adicionalesde diseño, validación e implementaciónpor parte del proveedor, coordinacióncon diferentes actores para operaciónsimultánea, y finalmente una afectacióneconómica no prevista que golpearía elflujo de ingresos con el que se encuentracubriendo el financiamiento de lasplantas, poniendo en riesgo su operación
2. Ampliación periodo de transición Disposición Dificultad Propuesta Justificación Artículo 11.Transición Sinexcepción, a partirdel 16 de mayo de2025, todas lasplantas de generacióny autogeneraciónconectadas alSistemaInterconectadoNacional que hacenparte del ámbito deaplicación de estaresolución deberáncumplir y aplicartodos los requisitostécnicos que se lesindique en la presenteresolución para suoperación.
La implementación deequipos PPC,parametrización deinversores, instalación deinfraestructura para emitirlas señales solicitadas desupervisión al OR y ajusteen el sistema SCADA, o eldesarrollo de sistemasopcionales para ejecutar lasmaniobras para elcumplimiento de losacuerdos, requiere de untrabajo de ingeniería nocontemplado en los diseñosiniciales. Que en cualquiera de losescenarios contempladosdepende de la voluntad,coordinación y participaciónde diferentes actores entre Ampliación delperiodo de transiciónpor 2 años adicionalespara viabilizar ygarantizar su adecuadocumplimiento. Ampliar periodo detransición para lograrlas condicionestécnicas y ajustes en laregulación queviabilicen una mejorcoordinación entre losactores, como porejemplo establecertiempos de respuestamáximos obligatoriosde los ORs en losprocesos y solicitudesde asignación deconsignaciones, la Se requiere un mayor tiempo alcontemplado por la resolución, porlas siguientes razones:
1. Se requiere analizar desde elpunto de vista técnico los posiblesajustes y nuevas inversiones, demodo que los sobrecostos noinviabilicen el desempeñofinanciero de los proyectos enoperación.
2. La dependencia del recurso solarcon variaciones de irradiancia pornubosidad, estacionalidad y otrosfactores requiere de tiemposconsiderables para la realización demodelajes y pruebas. Lo anterior,considerando los cuantiosos sobrecostos de repetir las pruebasauditadas ante condicionesatmosféricas adversas.los que se destaca: i)Solicitudes a fabricantes yproveedores, y ii)Solicitudes, respuestas ycoordinación con ORs.
Lo anterior se traduce ennecesidad de tiempo parallevarlo a cabo, y definiciónde responsabilidades de losactores involucrados, eneste caso, los ORs programación dereuniones y laaprobación detrámites.
3. Es importante tener en cuentaque, respecto al tiempo de respuestade los ORs, se presentan situacionesen las cuales se generan dilatacionespara llevar a cabo los trámitesrequeridos, dificultando lacomunicación y la coordinación conequipos técnicos, afectando laplaneación de reuniones, y en otroscasos la negación para asignar lasconsignaciones y para ejecutar laspruebas sin una justificacióntécnica.
3. Oferta de Auditores para cumplimiento de la norma Dificultad Propuesta Justificación No existe un mercado suficiente deoferta de auditores que permitaformación de precios eficiente parala verificación de procedimientos ypruebas, lo que conlleva a que losproyectos enfrenten altos costos.
Flexibilizar las principalesrestricciones que limita la ofertade firmas auditoras (AcuerdoCNO 1613), esto fomentaría lacompetencia y agilizaría procesos Existe solo una sola firma para auditarlas pruebas asociadas a la resoluciónCREG 101 011 de 2022, lo queevidencia la limitada oferta y por endeexpone a los agentes generadores acondiciones dominantes y posiblesescenarios monopólicos. Además de lo anterior, ante estalimitación se pueden afectar lostiempos de entrega, si el auditor tieneotras cargas y evaluaciones. Por lo expuesto anteriormente, nuestras solicitudes puntuales que se encuentran debidamente justificadas son:
1. Excluir de cumplimiento de acuerdos C.N.O. a plantas diseñadas y/o desarrolladas antes de 2023 por las
afectaciones que tendrían de imponérseles esta carga.
2. Para las demás plantas ampliar el periodo de transición en 2 años adicionales con el propósito de contar con condiciones técnicas, operativas, y de responsabilidades claras de los diferentes actores. Esto en atención a que, si bien el cumplimiento recae sobre el generador y el OR, estos últimos no necesariamente pueden tener incentivos en permitir el desarrollo oportuno de los procedimientos para el cumplimiento de las pruebas a cargo de los generadores, por lo que se debe tener un respaldo normativo que garantice la atención de solicitudes, gestión oportuna y definición de tiempos.
3. Incentivar la entrada de un número mayor de auditores dado que en la actualidad solo se cuenta con uno, situación que afecta tiempos de respuesta y costos (...)” Subrayado fuera de texto Respuesta Al respecto, entendemos solicitan revisión de la implementación de la Resolución CREG 101 011 de 2022 y así mismo estudiar un nuevo plazo sobre la aplicación de los requisitos técnicos a las plantas para ampliar la fecha de transición y plantean la no aplicación de Acuerdos Técnicos del C.N.O.
En primer lugar, informamos que la Resolución CREG 101 011 de 2022 se expidió con tres años de anticipación para su aplicación técnica, lo cual es un tiempo amplio y suficiente para cumplir cualquier requerimiento técnico. No concordamos en que no se cumplan o no sea posible cumplir con requisitos técnicos, cuando los tiempos deplaneación de una planta solar pueden ser realizados con mucho menor tiempo que el dispuesto, con lo cual incluso se tuvo tiempo de ajustar diseños si era necesario. Diferente es la obtención de licencias, permisos u
otros. Sobre la no aplicación de Acuerdos específicos del C.N.O. y a algunas plantas seleccionadas, recordamos que el deber de esta Comisión es definir reglas para una operación segura, confiable y económica, por lo cual, inhibir el cumplimiento de un Acuerdo del C.N.O. que precisamente son para garantizar la misma anterior función va en contra via de lo establecido en la Ley. Así mismo, no se pueden aplicar requisitos diferenciados entre agentes y plantas, pues no existe razón para diferenciarlos, pues se estarían dando ventajas competitivas direccionadas. En cuanto a la insuficiencia de auditores de pruebas, la Comisión ya ha establecido línea de trabajo con el C.N.O. para solventar dicha situación. En este tema, el C.N.O. ya está adelantado los análisis para su solución. Por todo lo anterior, les informamos que la Comisión no está contemplando ampliar el plazo de la transición de la Resolución CREG 101 011 de 2022, toda vez que dicha norma se desarrolló con tiempo amplio y suficiente, de al menos 3 años (sin contar el tiempo anterior de consulta el cual dio su señal regulatoria en el año 2021 por medio de la Resolución de consulta CREG 173 de 2021); esto con el fin de que cualquier agente, desarrollador de proyectos, u operador de red conociera con mucho tiempo de antelación los requerimientos técnicos que debían cumplir a partir de la fecha establecida en la regulación. En cuanto a incumplimiento de un OR, en caso de que lo encuentren, por favor interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con las pruebas de los hechos.
En todo caso, le informamos que a las plantas que les aplica la transición pueden entregar su energía durante el periodo de pruebas; esto pues la transición no inhibe que puedan seguir suministrando energía al sistema con las reglas a que están sujetas en la modalidad de pruebas (Res. CREG 121 de 1998). Finalmente, el hecho de modificar una transición no va a solucionar lo argumentado para el cumplimiento de los requisitos técnicos, pues en todo caso tendrán que cumplirlos. Así mismo, el hecho de modificar una transición incluso puede hacer que empeore el problema y se tengan transiciones consecutivas y de mayor tiempo. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0
ISBN : 978-958-98069-2-0
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