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CREG - Concepto 40169 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 40169 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 169 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: SIDERURGICA DEL NORTE Fecha: Radicación: CREG – E – 2003 - 011257

Tema: Operadores de red.

RESPUESTA: S – 2004 - 000169

PROBLEMA: Se exponen varias inquietudes acerca de los activos de conexión de un usuario a la red responsabilidad de un Operador de Red.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Comunicación con radicado CREG E-2003-011257

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual expone inquietudes acerca de los activos de

conexión de un usuario a la red responsabilidad de un Operador de Red, así: "(...) - Si la línea subterránea es un circuito exclusivo de la industria Siderurgica y las industrias vecinas desean aprovechar la misma línea para aumentar su capacidad y cambiar de nivel, cuales son los tipos de convenios o contratos que realizaría la industria (Siderurgica) con el operador de red o con las industrias vecinas? - Puede llegar a ser un operador de red la industria (Siderurgica)?. - Otros comercializadores pueden realizar convenios con la industria (Siderurgica) para alimentar a las empresas vecinas? - Que tipo de protección mínima se requiere en la construcción de la línea (celdas S/E del operador, S/E industria)." Al respecto, le informo que en caso de que se trate de un Usuario No Regulado, la Resolución CREG 122 de 2003 considera el caso de Fronteras Comerciales Embebidas en activos de conexión de un Usuario No Regulado, estableciendo los principios y las reglas aplicables. De otro lado, es necesario aclarar que para que una persona pueda convertirse en Operador de Red, se deberá constituir como una Empresa de Servicios Públicos y cumplir con todos los requisitos que la Ley y la regulación determinan para poder ejecutar una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, acorde con lo consagrado en el artículo 15o de la ley 142 de 1994 y la regulación vigente, pero debe anotarse que para permitir la conexión que usted menciona, no es obligatorio que se constituya en un Operador de Red.. De igual manera, es necesario recordar que la Resolución CREG 082 de 2002 establece los requisitos para que

una de esas personas sea considerada como Operador de Red. Así las cosas, el solo hecho de poseer activos eléctricos mediante los cuales se transporte energía eléctrica proveniente del Sistema Interconectado Nacional, no es suficiente para convertirse en Operador de Red. Respecto de la Comercialización de energía, es conveniente comentar que dicha actividad es independiente de la actividad de Distribución de energía y adicionalmente, que es el usuario, regulado o no, quien debe efectuar la escogencia del prestador del servicio, independientemente de las características técnicas mediante las cuales es prestado el servicio. Es decir, el hecho de recibir el servicio a través de una Frontera Comercial Embebida o a través de activos de conexión que son compartidos con otros usuarios, no limita la libre escogencia del Comercializador por parte de cada usuario. Finalmente, acerca de las protecciones mínimas que deben ser instaladas tanto en las subestaciones como en la línea, le informo que la Resolución CREG 070 de 1998 establece que las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los Operadores de Red, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en dicho Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. No obstante lo anterior, en el numeral 4.3.3 de la Resolución mencionada, encontrará lo relativo a los esquemas de protecciones necesarios. En la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, encontrará el texto de las resoluciones mencionadas disponibles para su consulta. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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