CREG - Concepto 4023 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4023 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 4023 DE 2026
(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Respuesta consulta acerca de conexión temporal para proyectos con Obligaciones de
Energía Firme. Radicado CREG E2026004017
Respetado Señor XXXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente: “Entendiendo que la figura de conexión temporal se encuentra contemplada en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, la cual permite a un generador conectarse y operar de manera temporal mientras se habilita la infraestructura definitiva de transporte, solicitamos nos puedan brindar mayor claridad a las siguientes consultas:
1. En el caso de un proyecto de generación que tiene asignadas Obligaciones de Energía Firme
(OEF) ante el mercado, que cuenta con un concepto de conexión en firme pero condicionado a obras de expansión en la Subestación, al aprobarse una conexión temporal por la totalidad de la capacidad de transporte hasta que el operador entregue en operación las obras de expansión requeridas, ¿puede el proyecto puede ser declarado en operación comercial ante el CND y en consecuencia, demostrar el inicio del cumplimiento de sus OEF en el marco del Cargo Por Confiabilidad? 2. ¿Qué otras alternativas regulatorias existen para declarar en operación comercial un proyecto de generación que tiene obligaciones de energía y cuya conexión está condicionada a obras de expansión por el operador en la Subestación donde se debe demostrar la conexión?”
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Sobre su consulta, se atenderá por separado cada uno de los ítems consultados: Respuesta Pregunta 1 El Artículo 34 del Capítulo V de la Resolución CREG 075 de 2021, determina que un generador puede acceder a conexiones temporales en los siguientes casos: “ Artículo 34 . Condiciones para conexiones temporales de generadores. Los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos: a) Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar aoperar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para que la planta se conecte y opere con las condiciones que se le establezcan de manera temporal, hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas b) Cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y haya proyectos de generación existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para asignar la capacidad temporalmente disponible. (...)
(...) En caso de que exista más de un interesado en la conexión temporal, se dará prioridad a los proyectos de generación que tengan obligaciones adquiridas con el mercado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG. La UPME podrá definir criterios adicionales para priorizar los proyectos, para lo cual deberá publicarlos antes de iniciar su aplicación. (...) ” Considerando lo anterior, se entiende que la UPME evaluará la solicitud de conexión temporal presentada por un interesado y, de ser procedente, emitirá el respectivo concepto asignando el valor total o parcial de la capacidad de transporte requerida por el proyecto, determinando la fecha en la que debe ser puesto en operación comercial y la fecha específica en la que finaliza dicho permiso de conexión. En este proceso de asignación el artículo establece que, en caso de existir más de un interesado, en la conexión temporal se dará prioridad a los proyectos que hayan adquirido obligaciones con el sistema. No obstante, debe tenerse en cuenta que la declaratoria de operación comercial, ya sea definitiva o temporal, solo se realizará cuando se cumplan las condiciones técnicas y operativas definidas en la regulación y en los acuerdos vigentes del Consejo Nacional de Operación, establecidos para esta materia. Ahora, si la capacidad temporal asignada a un proyecto resulta suficiente para atender las Obligaciones de Energía Firme y es declarado en operación comercial, se entiende que el proyecto podrá dar inicio al cumplimiento de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que finalice la vigencia de la conexión temporal sin
que el proyecto cuente con las condiciones para su operación comercial definitiva y no atienda las obligaciones adquiridas, se configurará el incumplimiento de dichas obligaciones, con las consecuencias previstas en la regulación aplicable. Respuesta Pregunta 2 En primer lugar, es importante resaltar que el Interesado que participa en los mecanismos de asignación de compromisos de energía firme lo hace bajo su propia iniciativa y sus decisiones se enmarcan de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el cual establece: “ ARTÍCULO 85 . Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos” Dicho esto, debe tenerse en cuenta que en la Resolución CREG 075 de 2021 se establece que la conexión de los proyectos de generación se desarrolla en el marco del procedimiento de asignación de capacidad de transporte, bajo las condiciones definidas en el respectivo concepto que se le otorgue, y cumpliendo en las exigencias técnicas para su conexión.Por lo tanto, el concepto de conexión de un proyecto determina las características propias del permiso de conexión, tales como la capacidad de transporte asignada, el punto de conexión, la Fecha de Puesta en Operación y, cuando aplique, los condicionamientos de expansión requeridos para viabilizar técnicamente la conexión del proyecto. En este sentido, para los proyectos cuyo concepto de asignación de capacidad está condicionado a la entrada en operación de obras de expansión en el SIN, su conexión
únicamente será posible si se produce la entrada en operación de dichas obras o si obtiene una conexión temporal en la que se brinde una alternativa provisional diferente. De lo contrario, si el interesado encuentra que existe una alternativa de conexión diferente deberá solicitar la modificación del concepto que tenga vigente, la cual debe gestionarse conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones. Ahora, con respecto a las conexiones temporales, consideramos relevante tener en cuenta lo analizado para la expedición del proyecto de Resolución CREG 208 de 2020, “Por la cual se dictan normas para la conexión temporal de generadores al SIN” , particularmente lo mencionado en el Documento Soporte No. 166 de 2020, que se transcribe a continuación: “ 6.1 Condiciones para la conexión temporal (...) Es necesario precisar que estas conexiones temporales y las condiciones para la conexión temporal no modifican ninguna de las obligaciones que las plantas tengan con el sistema, Esto es, los compromisos adquiridos por cualquier planta en los mecanismos antes citados no cambian porque temporalmente se le permita una conexión con una capacidad diferente a la comprometida en esa obligación adquirida. De requerirse, el generado deberá recurrir a los mecanismos alternativos previstos en la normativa aplicable con el fin de cumplir su obligación ” Con base en esto, la Comisión entiende que los agentes responsables de proyectos de generación que hayan adquirido compromisos con el sistema deben cumplirlos, aplicando las alternativas definidas en la regulación para los casos en los que la energía no pueda ser entregada. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)