CREG - Concepto 40239 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 40239 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 239 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ENERGÍA CONFIABLE S.A. E.S.P.
Fecha: 9 de diciembre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 011141
Tema: Operadores de red.
RESPUESTA: S – 2004 - 000239
PROBLEMA: Se solicita concepto sobre la obligación que tienen los operadores de red, de compensar a los usuarios propios y de otros comercializadores con ocasión de los índices de calidad DES y FES.-
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 10 de diciembre de 2003 Radicación E-2003-011141
Apreciado XXXXX: En la comunicación de la referencia solicita a esta Comisión que emita un concepto sobre la obligación de los Operadores de Red de compensar a los usuarios propios y de otros comercializadores con ocasión de los índices de calidad DES y FES. Ante lo cual procedemos a responder las inquietudes en el orden que fueron presentadas.
Este concepto es de carácter general y se rinde con el alcance previsto en la ley, así:
1. Manifieste cual es la resolución CREG o la norma jurídica que está actualmente vigente y es aplicable para las compensaciones a los usuarios con ocasión de los índices de calidad por DES y FES.
El Código de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), es la regulación vigente para el tema de Calidad del Servicio Prestado (indicadores FES y DES), esta resolución fue modificada en algunos apartes por la Resolución CREG-96 de 2000. Las metas de los indicadores FES y DES para el año 2004 están establecidas en la Resolución CREG-113 de 2003.
2. Esas normas son susceptibles de interpretación extensiva por un agente del mercado de energía en el sentido de imponer más condiciones para el otorgamiento de las compensaciones por indicadores de calidad DES y FES?
El Código Civil Colombiano en su artículo 31, habla de la Interpretación Extensiva: "Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinara por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación
precedentes" De esta manera, las condiciones impuestas en las resoluciones que tratan la Calidad de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, son solamente las allí expresadas, determinadas por el genuino sentido que ha plasmado en ellas el ente regulador.
3. Es posible que una vez publicados los indicadores de calidad DES y FES por parte del Operador de Red ellos sean disminuidos por el Operador de Red de suerte que resulten compensaciones menores a los usuarios?
Los indicadores publicados por el OR como Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo, para cada uno de los Trimestres del año son informados a la CREG y a la SSPD al principio del año y no son susceptibles de cambio a lo largo del año. La información que se reporta mensualmente a la CREG por parte del Operador de Red, no puede ser cargada mas tarde del día 15 del mes siguiente al reportado, fecha después de la cual no puede ser modificada, esto según la Circular SSPD - CREG 0002 de 2003.
4. Las compensaciones por indicadores de calidad DES y FES únicamente son aplicables a los usuarios que se encuentren a paz y salvo con el Operador de Red?
La Resolución CREG-096 de 2000, establece en varios apartes que las compensaciones se hacen efectivas a los usuarios del comercializador, tomando el uso general de la palabra, y no discriminándolos en morosos y no morosos. Por lo tanto deben aplicarse sin esta discriminación.
5. Que sucede en los casos en que los usuarios finales son atendidos por un comercializador diferente al integrado verticalmente con el Operador de RED? Existe alguna distinción aplicable a dichos usuarios por parte del Operador de Red?
No existe ninguna distinción entre los usuarios que atiende un Operador de Red, en lo que se refiere al
comercializador final que le atiende. Esto hecho está reflejado en todo el marco regulatorio colombiano como principio de libre competencia en la actividad de comercialización. Se aprovecha esta comunicación para acusar recibo de sus comunicaciones DJ-748-03 (CREG E-2003-011142), DJ-810-03 (E-2003-011681) y DJ-813-03 (CREG E-2003-011763), todas ellas relacionadas con el contenido de la presente comunicación y respondidas por la misma. En nuestra página de Internet (www.creg.gov.co) además de encontrar el texto completo de las resoluciones mencionadas, podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, resoluciones, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad en el desarrollo de su trabajo. Permanecemos atentos a cualquier clase de ayuda que podamos prestarle en este tema o cualquier otro de nuestra competencia. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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