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CREG - Concepto 4027 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4027 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-11-0026206

Radicado CREG E-2011-008012

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes: “El artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2010, modificado por la Resolución CREG 161 de 2010, estableció que “Un agente generador que represente a una planta con Asignación de Obligaciones de Energía

Firme que haya optado por la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 tendrá como opción a la obligación establecida en ese numeral, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones: (…) En cumplimiento de las disposiciones regulatorias citadas, y para cubrir la porción de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) no cubiertas con contratos de combustible, ISAGEN suscribió un Contrato de Respaldo de energía en el Mercado Secundario de confiabilidad y tres contratos de Cesión de las Obligaciones asignadas a Termocentro, para el período comprendido entre diciembre de 2011 y noviembre 30 de 2012. En la actualidad, existen algunas alternativas que permitirían a ISAGEN la suscripción de contratos de abastecimiento de combustible, para cubrir directamente una porción de las OEF que fueron cedidas a otros agentes. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la CREG establecer si en el evento que ISAGEN pudiese obtener contratos de suministro y transporte de gas en firme por una cantidad parcial, que no cubra totalmente el combustible requerido para respaldar las OEF que se encuentran cedidas a otros agentes, los mismos podrían presentarse a la Comisión y ser aceptados para incrementar el combustible firme disponible, reduciendo los requerimientos de respaldo y cesión de Obligaciones. Con el fin de ilustrar y clarificar nuestra inquietud, presentamos el siguiente ejemplo: La central Termocentro posee un Contrato de Respaldo y otro de Cesión de Obligaciones por una cantidad de energía suficiente para respaldar la entrega de un contrato de combustible en firme por 8.000 MBTUD.

ISAGEN logra obtener en el mercado de gas un contrato de combustible en firme por 5.000 MBTUD.

Alternativa Propuesta: ISAGEN entrega a la CREG el contrato de combustible en firme por 5.000 MBTUD. Una vez presentado este contrato a la Comisión, ISAGEN registra ante el Administrador del Mercado un ajuste a los Contratos de Respaldo y Cesión, reduciendo la energía respaldada y cedida a una cantidad suficiente para cubrir los 3.000

MBTUD no cubiertos con contratos de combustible. En caso que la anterior propuesta sea viable, atentamente agradecemos aclarar si la misma se puede realizar en cualquier momento del tiempo o es necesario esperar hasta la fecha final de presentación de los contratos a la CREG. Finalmente, en el caso que como última instancia se perfeccione la cesión de las Obligaciones de Energía Firme a otro agente, entendemos que la planta que cedió las Obligaciones ya no requiere del Contrato de Respaldo, dado que no tiene Obligaciones a respaldar. En este caso, solicitamos a la CREG establecer si es viable la cancelación de los Contratos de Respaldo que no se ejecutarán, sin que esto represente un incumplimiento de la normatividad vigente. Agradecemos de antemano la oportuna respuesta de la Comisión a nuestros planeamientos, ya que la compañía debe tomar las oportunidades de compra de combustible que se presenten en un mercado en el que las opciones para acceder al gas con producción nacional, para el período comprendido entre diciembre de 2011 y noviembre de 2014, por parte de los generadores térmicos, es incierta si se consideran los balances actuales del combustible y las prioridades de abastecimiento definidas por la política energética del país.”

Respuesta: La opción establecida como la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG 181 de 2010, estableció: “… ó ii) entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010, al menos dos años antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.” Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2010, modificado por la Resolución CREG 161 de 2010, estableció una alternativa a la anterior opción en los siguientes términos: “Un agente generador que represente a una planta con Asignación de Obligaciones de Energía Firme que haya optado por la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 tendrá como opción a la obligación establecida en ese numeral, el cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Registrar ante el ASIC un contrato o declaración de respaldo en el mercado secundario o uno cualquiera de los anillos de seguridad a más tardar en la fecha prevista de entrega del contrato según la alternativa ii) antes mencionada, por una cantidad por lo menos igual a la parte de la OEF asignada no cubierta por el contrato de combustible. ii) Celebrar y entregar al ASIC un contrato de cesión de la OEF asignada por lo menos en una porción igual a la parte no cubierta por el contrato de combustible, con una o varias plantas con ENFICC no comprometida, quienes deberán comprometerse a asumir la OEF en las mismas condiciones en que se le asignó al cedente. El

perfeccionamiento de la cesión deberá estar condicionado a la no entrega de los contratos de combustible por parte del agente cedente. El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones. El agente que no cumpla con la entrega de los contratos de acuerdo con la alternativa ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 ni cumpla con todos los requisitos indicados en los numerales anteriores, perderá las OEF asignadas. Los agentes que se hayan acogido a la opción contenida en este artículo deberán entregar los contratos de combustible, necesarios para cubrir la parte de la OEF respaldada por la opción a que se refiere este artículo, con al menos un mes de anticipación al inicio del Período de Vigencia de las Obligaciones, de lo contrario, se aplicará lo siguiente: a. Se perfeccionará el contrato de cesión de las OEF de que trata el numeral ii) de este artículo y la OEF asignada a la planta se ajustará a la cantidad garantizada con el contrato de combustible entregado en la fecha prevista para la entrega del contrato según la alternativa ii) del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. b. Para optar por asignaciones con esta planta o unidad que se realicen posteriormente deberá presentar el contrato de combustibles necesario para garantizar la ENFICC.” De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente: - El cumplimiento de la entrega del contrato de combustible se debe dar en una fecha específica y a cambio se puede entregar, por la parte no cubierta por los contratos de combustibles líquidos, los contratos de respaldo en el mercado secundario y las cesiones que se perfeccionaran si no se da la entrega de los contratos un mes antes del inicio del Período de Vigencia de la Obligación. En este contexto observamos que la regulación no prevé que se

hagan cambios o ajustes con posterioridad a la fecha de compromiso de entrega de los contratos de la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. - La entrega de los contratos de combustible faltantes totales que fueron cubiertos con los contratos de respaldo en el mercado secundario y la cesión condicionada, se puede hacer un mes antes del inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Se entiende entonces que el agente puede gestionar la consecución de los contratos de combustible faltantes totales hasta un mes antes del inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Las cantidades de los contratos deben ser por la totalidad del faltante y la regulación no prevé que se acepten cantidades parciales. - En lo que respecta a la cesión, entendemos que a partir del perfeccionamiento de la cesión de las OEF, que cumpla los términos definidos en la resolución, ya los contratos de respaldo en el mercado secundario de la planta cedente no estarían respaldando OEF asignadas a dicha planta y por lo tanto podrían ser cancelados. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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