CREG - Concepto 40274 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 40274 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 274 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 1 de diciembre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 010915
Tema: Calidad y seguridad eléctrica.
RESPUESTA: S – 2004 - 000274
PROBLEMA: El solicitante plantea una inquietud relacionada con la calidad y la seguridad del servicio público de energía eléctrica.-
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 1 de diciembre de 2003
Radicación E-2003-010915
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia formula usted una pregunta sobre el tema de calidad y seguridad eléctrica, la cual procedemos a responder. 1.... En el sistema de normatización o regulación no existe alguna exigencia que obligue a la empresa de energía a que afine y mejore el sistema de protecciones o algo, de tal forma que se pueda proteger a las personas? O como se puede presionar la empresa de energía en forma ética, técnica, profesional y positiva para que mejoren, se que no es fácil, que son muchas cosas que intervienen, pero Ingeniero este año en marzo igual murió un señor en su carro de mula, junto con su animal que era la subsistencia de un hogar y así el año pasado y así igual en otras en otras ocasiones.
Respetuosamente espero sus ideas y ayuda para buscar un camino de tal forma que se mejore esta situación... Al respecto le informamos que la resolución CREG-108 de 1997 establece en su capítulo 2, artículo 3, lo siguiente: 4.) De calidad y seguridad del servicio. Las personas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible por red de ductos, deben suministrar los respectivos servicios con calidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos definidos en el contrato. Esos términos y condiciones deben ser conocidos por los suscriptores y usuarios, y no podrán ser inferiores a los determinados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Adicionalmente, la Resolución CREG-070 de 1998 "Código de Distribución", establece en su artículo 4.3 "Especificaciones de Diseño" en los apartados 4.3.2 y 4.3.3, respecto al tema de puesta a tierra y protecciones lo
siguiente: "4.3.2.... El valor de la resistencia de la puesta a tierra del STR y/o SDL, deberá ser establecido claramente por el OR de acuerdo con las características resistivas del terreno, de los tiempos de despeje de falla adoptados, y de los voltajes de contacto y de paso, los cuales no deben ser superiores a los valores indicados por el NESC y cada sistema de un Usuario deberá adaptarse a esta exigencia. Las especificaciones de los equipos asociados deberán ser aptas para soportar las tensiones y corrientes resultantes como consecuencia del método y valor de la resistencia de la puesta a tierra utilizados por el OR y el Usuario. En el diseño de las puestas a tierra se deben evitar que se generen corrientes circulantes." "4.3.3.... Para garantizar una adecuada coordinación y selectividad en la operación de las protecciones del STR y/o SDL que opera el OR, los sistemas de protección y los tiempos de operación de las protecciones del Usuario, deberán ser acordadas con el OR durante el proceso de aprobación de diseños y para la puesta en servicio y conexión, y pueden ser revisados periódicamente por el OR, con la participación del Usuario. Para el diseño de la conexión al STR y/o SDL, el Usuario deberá tener en cuenta las características técnicas de las protecciones que el OR tiene en su Sistema, para las operaciones de conmutación secuencial o para la reconexión automática. Cuando las características de la carga de un Usuario que se conectará al STR y/o SDL requiera equipos de protección de respaldo, el OR exigirá la instalación de los mismos. Dichos equipos deberán cumplir con las normas aplicables a las protecciones principales. El Usuario no podrá instalar equipos para limitar la corriente de falla en el punto de frontera o en las
instalaciones del mismo, a menos que sea autorizado por el OR. En caso de autorización, el Usuario deberá garantizar la operación satisfactoria de los equipos de protección de su Sistema." Se cita lo anterior por lo pertinente al caso que usted describe. Asi, se concluye que el marco regulatorio actual propende por unas adecuadas condiciones de conexión y operación entre usuarios y Operadores de Red, de manera que la operación del Sistema se realice de una manera segura. Además de ser las empresas, las encargados del mantenimiento de sus redes. La resolución actual, en el tema de la calidad, busca el mejoramiento de los sistemas de protección para una mejor prestación del servicio y un mejor producto entregado al usuario. Sin embargo los casos que usted nos narra van más allá de una relación contractual. Por lo cual esta Comisión no es competente para pronunciarse al respecto. Enviamos copia de su comunicación y de esta respuesta a la SSPD para efectos de su competencia. En nuestra página de Internet (www.creg.gov.co) además de encontrar el texto de la resolución mencionada, podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, resoluciones, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad en el desarrollo de su trabajo. Permanecemos atentos a cualquier clase de ayuda que podamos prestarle en este tema o cualquier otro de nuestra competencia. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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