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CREG - Concepto 403 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 403 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 403 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante las cuales nos plantea las siguientes preguntas, las cuales hemos agrupado para su respuesta así: 1. ¿Los usuarios del servicio de energía eléctrica, sean regulados o no regulados, tienen la posibilidad de exigir la prestación del servicio de manera ininterrumpida? 2. ¿Para qué caso aplican las interrupciones permitidas según la regulación?

La Resolución CREG 097 de 2008 establece la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de

distribución de energía eléctrica. En el capítulo 11.2 del anexo general de la mencionada resolución se establece el esquema de calidad para los prestadores del servicio de distribución en los sistemas de distribución localSDL - del SIN. De la regulación vigente es posible identificar que: - Se establece que la calidad del servicio de distribución se mide en términos de la continuidad del servicio y por esta razón establece índices que miden la discontinuidad del mismo a efectos de cuantificar la calidad brindada por cada operador de red. - La calidad media histórica se mide con los índices de referencia IRAD y la calidad real brindada con los índices ITAD. - La calidad del servicio, como lo establece el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994, debe tener correspondencia con la tarifa que se establece para remunerar la actividad. - La metodología tarifaria vigente remunera las inversiones de los distribuidores considerando la operación de activos nuevos – VNR - y por lo tanto la finalidad regulatoria es que la continuidad del servicio en las redes del SDL corresponda a la que puede brindar la operación de una red nueva, esto es un servicio con un nivel de interrupciones que pueden ser excluidas para la cuantificación de la calidad porque se consideran que no son resultado de una inadecuada gestión por parte del distribuidor. - Las exclusiones para estimar los índices de discontinuidad del servicio están definidas por la regulación en el capítulo 11.2 antes mencionado y en general corresponden a situaciones técnicas justificadas o la interacción de terceros. Por lo tanto, si bien un usuario tiene derecho a obtener un servicio con calidad, esto es con un nivel de

continuidad que no le cause perjuicios, no es dable exigir la prestación de un servicio de manera ininterrumpida. 3. ¿Existen niveles mínimos de interrupciones permitidos por la regulación?, si es así cuáles son las normas que lo sustentan. 4. ¿En caso de las pérdidas económicas que se causan por las interrupciones, quién debe asumir dichas pérdidas y la empresa prestadora del servicio debe o no responder por las mismas? La CREG diseñó un esquema de incentivos y compensaciones a la mejora de la calidad del servicio, el cual está contenido en el capítulo 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Este esquema considera que eliminar el rezago observado entre la calidad brindada y la calidad esperada en los SDL requiere de grandes esfuerzos para el mejoramiento de los sistemas de gestión de los operadores de red, no necesariamente alcanzables en el corto plazo. Considera además la necesidad de comenzar un proceso de mejora tomando como punto de inicio la calidad real brindada. El esquema de incentivos tiene por objeto lograr que los distribuidores mejoren la calidad media histórica brindada. Por su parte, el esquema de compensaciones permite que cada usuario que percibe una calidad inferior a la que en promedio histórico percibieron los usuarios del grupo de calidad al cual pertenece, reciba una compensación monetaria como una medida de protección tarifaria. Por lo anterior, los índices de referencia establecidos para incentivar una mejora de la calidad media o para identificar a los usuarios peor servidos que deben ser compensados, no se constituyen en niveles, en este caso máximos, de interrupciones permitidos por la regulación. Tanto es así que la regulación establece en el numeral

11.2.1 del anexo mencionado que “…La aplicación del esquema de incentivos y compensaciones descritos en este numeral no limita los derechos de los usuarios para reclamar ante el OR los perjuicios causados por la discontinuidad del servicio.” Finalmente, y dada la descripción de los Hechos contenidos en su comunicación, es importante mencionar que además de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones descrito, los usuarios conectados a Niveles de Tensión 2 y 3, si así lo estiman conveniente, pueden negociar contratos de calidad extra con el operador de red que le presta el servicio de distribución de electricidad, según se establece en el numeral 11.2.4.4 del anexo mencionado. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud, dentro del alcance de las facultades establecidas en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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