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CREG - Concepto 4031 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4031 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 4031 DE 2026

(mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXXX Asunto: Vigencia de la conexión de un AGPE

Radicado CREG: S2026004031

Id de referencia: E2026004065

Respetada señora XXXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las

Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos. En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos sus consultas: (...) Asunto: Solicitud de concepto regulatorio sobre la posibilidad de evaluar una extensión adicional en la vigencia de aprobación de conexión para proyectos AGPE conforme al artículo 15 numeral 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 (...) (...) I. CONTEXTO DEL PROYECTO El Departamento del NNNNN, en alianza con su empresa de energía NNNNN, y en desarrollo de sus políticas de transición energética y democratización del acceso a las energías renovables, ha promovido la estructuración de un proyecto solar fotovoltaico desarrollado por NNNNN, con una capacidad aproximada de 0,8 MW, el cual se implementará en un predio ubicado en el municipio del NNNNN, NNNNN. El proyecto tiene como finalidad la creación de una comunidad energética, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0 273 de 2024 y en la Resolución CREG 101 072 de 2025, iniciativa mediante la cual se pretende beneficiar a diversas entidades públicas del departamento, entre ellas:- Edificio de la Gobernación del Tolima

  • Colegio Gabriela Mistral - Hospital Federico Lleras (sedes Limonar y Francia) Este tipo de proyectos constituye una herramienta relevante para promover esquemas de generación distribuida y participación de usuarios en la transición energética del país.

En desarrollo de este proyecto se radicó ante el Operador de Red NNNN una solicitud de conexión bajo la modalidad de Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE), conforme a lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021, registrada bajo el número NNNN, correspondiente al nodo NNNN del circuito NNNN N - 13,2 kV

establecido en la Resolución CREG 174 de 2021, registrada bajo el número NNNN, correspondiente al nodo NNNN del circuito NNNN N - 13,2 kV La aprobación del punto de conexión fue otorgada el 24 de julio de 2025, con vigencia inicial hasta el 24 de enero de 2026, y posteriormente se concedió una prórroga hasta el 23 de abril de 2026 Es importante señalar que el proyecto cuenta actualmente con: - ingeniería de detalle completada - estructuración técnica finalizada - fase Ready to Build (RTB) alcanzada lo cual evidencia la viabilidad técnica del proyecto y la intención efectiva de materializar su construcción. (...) (...) II. CONTINGENCIA ADMINISTRATIVA AJENA AL PROYECTO Durante la revisión del estudio de títulos del predio donde se desarrollará el proyecto se evidenció una inconsistencia entre el área consignada en la Escritura Pública No. NN del NN de febrero de NN y la información catastral registrada ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).

Esta inconsistencia ha impedido adelantar el traslado de la titularidad del inmueble por parte de la Gobernación del NNNNN a favor de NNNNN, trámite necesario para iniciar la ejecución del proyecto. Por esta razón, se radicó ante el IGAC la solicitud de rectificación catastral del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. NNNNN, predio “NNNNN”, ubicado en el municipio del NNNNN (NNNNN). A la fecha, dicha entidad no ha emitido decisión de fondo, situación que ha impedido iniciar la

fase de construcción del proyecto, pese a que el mismo ya cuenta con ingeniería de detalle finalizada y fase Ready to Build (RTB) Es importante destacar que esta circunstancia corresponde a un trámite administrativo externo al desarrollador del proyecto, que escapa a su control directo (.) (...) III. MARCO REGULATORIO SOBRE LA VIGENCIA DE APROBACIÓN DE CONEXIÓN El artículo 15 numeral 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece: "Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión (...)".De la lectura de la disposición se observa que la norma establece una vigencia inicial y la posibilidad de solicitar un plazo adicional, sin que se establezca expresamente que dicha extensión solo pueda otorgarse por una única vez. Por su parte, cuando el regulador ha querido establecer de forma expresa una limitación en el número de prórrogas posibles, lo ha señalado de manera explícita. Así ocurre en el numeral 7 del mismo artículo, aplicable a los Autogeneradores a Gran Escala entre 1MW y 5 MW, en el cual se establece que: "La vigencia de la aprobación solo podrá prorrogarse una única vez". En consecuencia, desde una interpretación sistemática de la norma, podría entenderse que la limitación expresa de prórroga única fue prevista específicamente para los AGGE, mientras que para los AGPE no se estableció de manera explícita dicha restricción. (...) (...) IV. PRINCIPIO DE PROMOCIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establece el marco para la

se estableció de manera explícita dicha restricción. (...) (...) IV. PRINCIPIO DE PROMOCIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establece el marco para la promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en Colombia. Dicha normativa establece como objetivo promover el desarrollo y la utilización de fuentes renovables dentro del sistema energético nacional y fomentar su incorporación progresiva en la matriz energética del país. En este contexto, los proyectos de autogeneración y generación distribuida constituyen instrumentos relevantes para materializar los objetivos de política pública asociados a la transición energética, especialmente cuando se desarrollan bajo esquemas de comunidades energéticas y con participación de entidades públicas (...) (...) V. PRINCIPIO DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA La Ley 142 de 1994 establece que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse bajo principios de eficiencia, calidad y continuidad. Los proyectos de autogeneración y generación distribuida contribuyen directamente a estos objetivos al: - reducir pérdidas en transmisión - fortalecer la resiliencia de las redes - descentralizar la generación eléctrica - mejorar la eficiencia del sistema eléctrico En este contexto, la materialización de proyectos de generación distribuida contribuye al fortalecimiento del sistema eléctrico y a la ampliación del acceso a energía limpia.

VI. PRINCIPIO DE ACCESO ABIERTO Y NO DISCRIMINATORIO A LA RED El sistema eléctrico colombiano se estructura sobre el principio de acceso abierto y no discriminatorio a las redes eléctricas, con el fin de garantizar la participación de los distintos agentes del mercado.

La Ley 143 de 1994 establece que el acceso a las redes debe garantizarse bajo condiciones

El sistema eléctrico colombiano se estructura sobre el principio de acceso abierto y no discriminatorio a las redes eléctricas, con el fin de garantizar la participación de los distintos agentes del mercado. La Ley 143 de 1994 establece que el acceso a las redes debe garantizarse bajo condiciones transparentes y objetivas.En desarrollo de este principio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido regulaciones orientadas a facilitar la conexión de proyectos de generación distribuida y autogeneración al sistema eléctrico. En este sentido, la posibilidad de evaluar situaciones excepcionales que puedan afectar la ejecución de proyectos ya aprobados resulta consistente con la finalidad de garantizar un acceso efectivo a la red y promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación distribuida.

VII. PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y PROPORCIONALIDAD REGULATORIA.

El proyecto objeto de la presente solicitud ha adelantado de manera diligente todas las etapas técnicas necesarias para su desarrollo, incluyendo la elaboración de la ingeniería de detalle, la estructuración técnica completa y la entrada en fase Ready to Build (RTB). En este contexto resulta relevante considerar el principio de confianza legítima, reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, conforme al cual los administrados que actúan de buena fe y realizan actuaciones e inversiones con base en el marco regulatorio vigente tienen derecho a que la administración pública adopte decisiones razonables y proporcionales que no frustren injustificadamente las expectativas legítimas generadas. En el presente caso, la imposibilidad de iniciar la construcción del proyecto no deriva de decisiones empresariales ni de inactividad del desarrollador, sino de un trámite administrativo

actualmente en curso ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, situación que escapa al control del desarrollador del proyecto. En consecuencia, la evaluación de una extensión adicional en circunstancias excepcionales como las descritas podría resultar consistente con los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la regulación, evitando que situaciones administrativas externas frustren la materialización de proyectos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de política pública en materia de transición energética

VIII. PRINCIPIO DE USO EFICIENTE DE LA CAPACIDAD DE RED Uno de los objetivos fundamentales del marco regulatorio del sector eléctrico colombiano es garantizar el uso eficiente de la infraestructura eléctrica existente, en particular de las redes de transmisión y distribución del Sistema Interconectado Nacional.

En desarrollo de este principio, la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha establecido procedimientos orientados a asegurar que los puntos de conexión otorgados a los distintos agentes del mercado correspondan a proyectos técnicamente viables y con intención real de desarrollo, evitando la reserva ineficiente de capacidad en las redes. En este contexto, los plazos de vigencia de las aprobaciones de conexión previstos en la Resolución CREG 174 de 2021 tienen como finalidad principal prevenir que la capacidad disponible en los circuitos de distribución sea bloqueada por proyectos que no avanzan hacia su materialización No obstante, cuando un proyecto ha demostrado avances significativos en su estructuración técnica y se encuentra en una fase avanzada de desarrollo –como ocurre en el presente caso, en el que se cuenta con ingeniería de detalle finalizada y fase Ready to Build (RTB)– la

eventual pérdida del punto de conexión por circunstancias administrativas externas podría generar un resultado contrario al objetivo de eficiencia del sistema. En efecto, la cancelación automática de un punto de conexión en un proyecto que ha alcanzado etapas avanzadas de estructuración técnica y financiera, debido exclusivamente a unacontingencia administrativa ajena al desarrollador, podría implicar: - la pérdida de inversiones ya realizadas en estudios técnicos y estructuración del proyecto, - la necesidad de reiniciar procesos de solicitud de conexión, retrasos adicionales en la entrada en operación de nueva capacidad de generación distribuida. En este sentido, la evaluación de situaciones excepcionales que impidan temporalmente el inicio de construcción de un proyecto que se encuentra técnicamente listo para ejecutarse podría contribuir a una aplicación más eficiente del marco regulatorio, permitiendo que proyectos viables y alineados con la política pública de transición energética puedan materializarse sin generar bloqueos innecesarios en la capacidad de la red.

IX. SOLICITUD DE CONCEPTO Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicitamos a esa Comisión emitir concepto

sobre los siguientes aspectos: PRIMERA Se conceptúe si, en el marco del artículo 15 numeral 3 de la Resolución CREG 174 de 2021, y ante la existencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que no sean atribuibles al desarrollador del proyecto, los operadores de red cuentan con margen de evaluación para analizar solicitudes de extensión adicional de la vigencia de la aprobación de conexión para proyectos AGPE. SEGUNDA Se indique si, desde una interpretación sistemática del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, la restricción expresa de prórroga única prevista en el numeral 7 resulta aplicable exclusivamente a los

SEGUNDA Se indique si, desde una interpretación sistemática del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, la restricción expresa de prórroga única prevista en el numeral 7 resulta aplicable exclusivamente a los proyectos de Autogeneración a Gran Escala (AGGE), y no a los proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE). TERCERA Se conceptúe si, en aplicación de los principios de e ficiencia del servicio público de energía, acceso abierto a la red, confianza legítima y promoción de energías renovables, resulta razonable que los operadores de red evalúen solicitudes de extensión adicional en casos excepcionales debidamente acreditados que impidan la ejecución oportuna de proyectos de autogeneración

X. PRECISIÓN SOBRE EL ALCANCE DE LA SOLICITUD La presente solicitud de concepto tiene carácter estrictamente interpretativo y se formula con el propósito de contar con una orientación regulatoria respecto del alcance de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente en relación con la evaluación de situaciones excepcionales que puedan afectar la ejecución oportuna de proyectos de

Autogeneración a Pequeña Escala. En este sentido, la solicitud no pretende la modificación del marco regulatorio vigente ni la creación de nuevas disposiciones regulatorias, sino únicamente conocer el criterio de esa Comisión respecto del margen de análisis que podrían tener los operadores de red frente a solicitudes que se fundamenten en circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas y

ajenas al control del desarrollador. Lo anterior, considerando que la finalidad de la consulta es contribuir a la adecuada aplicación de la regulación vigente, garantizando al mismo tiempo el desarrollo efectivo de proyectos de generación distribuida que se encuentran alineados con los objetivos de política pública en materia de transición energética y promoción de energías renovables en el país.XI. CONSIDERACIONES FINALES El proyecto que motiva la presente solicitud se enmarca en las iniciativas orientadas a promover el desarrollo de generación distribuida, la conformación de comunidades energéticas y la incorporación de fuentes no convencionales de energía renovable en el sistema eléctrico colombiano, en línea con los objetivos de política pública de transición energética En este sentido, el interés de esta solicitud consiste en contar con una orientación regulatoria que permita interpretar de manera adecuada las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 frente a situaciones excepcionales que puedan presentarse durante el desarrollo de proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala. Particularmente, cuando dichas situaciones corresponden a contingencias administrativas externas al desarrollador y el proyecto ha demostrado avances sustanciales en su estructuración técnica y viabilidad, como ocurre en el caso expuesto. Bajo estas consideraciones, respetuosamente se solicita a esa Comisión emitir el concepto correspondiente con el fin de contribuir a una aplicación clara y consistente del marco regulatorio vigente, que permita al mismo tiempo salvaguardar los principios de eficiencia del sistema eléctrico, acceso abierto a las redes y promoción del desarrollo de proyectos de generación distribuida alineados con la política energética nacional. (...) Respuesta: Le informamos que el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, frente a sus consultas, de manera expresa la regulación establece los efectos de la vigencia desde la fecha de

generación distribuida alineados con la política energética nacional. (...) Respuesta: Le informamos que el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, frente a sus consultas, de manera expresa la regulación establece los efectos de la vigencia desde la fecha de notificación de la expedición o emisión de la aprobación de la conexión y su fecha de terminación, que para el caso de un AGPE es estrictamente 6 meses con una ampliación adicional sin costo de 3 meses, los cuales se cuentan desde la finalización del primer periodo de aprobación de 6 meses; lo anterior, sin que se especifique en la norma que puede ampliarse indefinidamente el plazo adicional de 3 meses de forma reiterativa: Artículo 15 . Resolución CREG 174 de 2021: (...) 1. La fecha de notificación de la aprobación de la conexión conforme los procedimientos del anexo 5 de la presente resolución será considerada como la fecha de inicio de la vigencia de la aprobación.

2. Aunque el solicitante haya diligenciado una fecha de entrada en operación en el formulario de conexión simplificado, se entiende que esta es tentativa. No obstante, la fecha diligenciada, la solicitud de entrada en operación o la entrada en operación, en ningún caso puede superar el período de vigencia de la aprobación o la vigencia de aprobación prorrogada

.

3. Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses . En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión,

contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada . Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema. (...) La regla anterior tiene como finalidad, prevenir y limitar el acaparamiento de puntos de conexión, por lo tanto, la norma busca que solo se pueda ampliar por una única vez la vigencia de la aprobación de la conexión, y bajo ese contexto deben ser presentadas las solicitudes y realizar la planeación del desarrollo de cada proyecto. Ahora bien, aclaramos que en el caso de un AGPE y un AGGE son semejantes, y sudiferenciación en el caso de un AGPE es que estos pueden ampliar la vigencia de la conexión por una vez de forma automática, sin ningún costo y por el plazo de tres (3) meses, sin necesidad de justificar el porqué de su modificación. En el caso del AGGE se puede ampliar la vigencia de la aprobación de la conexión por una vez, pero constituyendo una garantía y estando dentro de las causales reguladas: Numeral 7 Artículo 15 Res-. CREG 174 de 2021 (...) Para aquellos AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MWy menor a 5 MW, la vigencia de la aprobación solo podrá prorrogarse una única vez y por las siguientes razones:

  1. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa.
  1. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado. iii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto. (...) Así mismo, se tiene la regla en el numeral 5 del mismo artículo en que si el AGPE, el AGGE o el GD desiste ante el OR de la ejecución de su proyecto de conexión, o el proyecto no entra en operación en la vigencia de conexión aprobada o prorrogada con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, el OR liberará la capacidad de transporte no empleada

. Lo anterior siendo complementado con el numeral 6 que establece que Transcurrido el período de vigencia aprobado o prorrogado sin que el AGPE, el AGGE o el GD se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada . En línea con lo anterior, en el Anexo 5 , literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que la solicitud de entrada en operación o la entrada en operación, en ningún caso, pueden superar el período de vigencia de la aprobación o la vigencia de aprobación prorrogada. En conclusión, la regulación tanto para AGPE y AGGE prevé que se puede ampliar la vigencia de la aprobación de la conexión por una vez, teniendo como obligación para el AGGE la constitución de una garantía. Para ambos casos, si no entran en operación en el tiempo que dura la vigencia de la aprobación o su única prorroga, entonces el OR libera la capacidad de

transporte asignada. Finalmente le informamos que las reglas aplican en igualdad de condiciones a cualquier AGPE o AGGE. Por lo que el promotor del proyecto debe prever todas las particularidades que pueden suceder durante la construcción y desarrollo de los proyectos. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA> 1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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