CREG - Concepto 4039 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4039 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4039 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señora XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación el 27/04/2017 Radicado CREG E-2017-004039
Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente petición: MEDIANTE COMUNICACIÓN CREG S-2017-001050 DEL 14 DE MARZO DE 2017, LA CREG CONCEPTUÓ SOBRE EL PAGO QUE DEBEN REALIZAR LAS FRONTERAS DE CONSUMO DE
AUXILIARES, CUANDO LOS MISMOS SON TOMADOS DESDE EL SIN.
(…) AMABLEMENTE SOLICITAMOS NOS PRECISE SI LA FRONTERA ES REPRESENTADA EN EL MEM POR EL AGENTE GENERADOR QUE HAGA EL CONSUMO DE AUXILIARES DIRECTAMENTE A PRECIO DE BOLSA, COMO LO SEÑALA LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 1994, ESTO ES QUE NO
TIENEN UN COMERCIALIZADOR, COMO DEBE PAGAR LOS RESPECTIVOS CARGOS DE
TRANSPORTE.
Al respecto reiteramos lo dicho en el concepto S-2017-001050: “Entendemos que su pregunta se refiere a la demanda de energía de los servicios auxiliares requeridos por la planta de generación. En este sentido entendemos que cualquier demanda que sea atendida a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN), debe cumplir con las reglas existentes para la compra de energía. Es decir, deberá tener una frontera comercial con el SIN y su consumo será atendido por un comercializador quien le cobrará la energía y los cargos que correspondan, según el nivel de tensión donde se encuentre conectado.” Es decir, en tanto que la frontera representa un consumo, se verá como un usuario del servicio y que por tanto debe ser atendido por un comercializador. Destacamos que la actividad de comercialización se puede adelantar conjuntamente con la de generación, o con la de distribución, o realizarse en forma independiente. El comercializador deberá entonces cobrar los cargos que correspondan a sus usuarios por transmisión y distribución. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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