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CREG - Concepto 40416 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 40416 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 416 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 02 de febrero de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 - 000770

Tema: Integración eléctrica internacional – Transacciones internacionales de energía.

RESPUESTA: S – 2004 – 000416

PROBLEMA: La interesada solicita variada información relacionada con la integración eléctrica internacional vigente para Colombia y sobre el mercado para efectuar transacciones internacionales de energía.-

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el día 2 de febrero de 2004

Radicación E-2003-000770

Respetada XXXXX: Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información específica que procederemos a contestar en el orden por usted establecido: 1. "Normas adoptadas por los países andinos relacionadas con la integración eléctrica, anteriores a la Decisión CAN 536 de 2002 adoptada por la Comunidad Andina de Naciones".

No existen normas sobre integración eléctrica Andina, anteriores a la Decisión CAN 536 de 2002. Sólo existen actas de compromiso y otros documentos suscritos por los Presidentes y/o Ministros de los países. 2. "Qué normas han adoptado estos países en virtud de la armonización marcos normativos propuesto por la Decisión 536 de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones?". Es importante indicar que Ecuador y Colombia son los países que a la fecha han adelantado la armonización regulatoria, con la expedición de la regulación aplicable a las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, en cumplimiento de la Decisión 536. Las normas expedidas por Colombia y Ecuador son las siguientes: Regulación Colombia: - Resolución CREG 004 de 2003 – Marco General TIE - Resolución CREG 001 de 2003 – Limitación de suministro - Resolución CREG 006 de 2003 - Ajustes comerciales - Resolución CREG 007 de 2003 – Ajuste garantías - Complemento a la Resolución CREG 004 DE 2003

Regulación Ecuador: - Reglamento para TIE 19 de diciembre de 2002

  • Regulación CONELEC 010/02– Desarrollo de TIE (Versión 1) - Regulación CONELEC 001/03 – Desarrollo TIE (Versión 2) - Regulación CONELEC 002/03 – Desarrollo TIE (Versión 3) - Complemento a la Regulación CONELEC 002/03 3. "En qué estado se encuentra el proceso de integración eléctrica en la Comunidad Andina?".

La Decisión 536 prevé el desarrollo de los intercambios internacionales de electricidad, tanto de importación como de exportación, bajo dos esquemas: i) transacciones internacionales de electricidad de corto plazoTIE; y ii) contratos financieros; mecanismos que sin lugar a dudas, traerán beneficios para todos los países. En la actualidad, se han implementado las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, las cuales ya se vienen dando entre Colombia y Ecuador. Si bien Ecuador y Colombia han avanzado con mayor celeridad en la armonización de normas regulatorias, Perú y Venezuela han venido trabajando coordinadamente dentro del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de la Comunidad Andina (GTOR), con el objeto de adoptar en un futuro cercano las normas necesarias para cumplir con el acuerdo de la CAN. Adicionalmente, Ecuador y Perú han iniciado la construcción de un enlace internacional que estaría concluido en el cuarto trimestre del 2004. Esto significa, que en el corto plazo se tendrían, por lo menos, tres países de la región interconectados y dispuestos a transar electricidad entre ellos. En relación con los contratos a plazo, el GTOR se encuentra definiendo el esquema apropiado para la coexistencia de éstos con las transacciones de corto plazo. Como esta previsto en el acuerdo CAN, estos

contratos serán de tipo financiero. 4. "Cómo es el mercado para llevar a cabo las transacciones internacionales de energía?". De manera general, el mercado de las transacciones internacionales de energía es un mercado de corto plazo, con un despacho económico coordinado de recursos de generación, para el que se considera tanto la energía a transferir por los enlaces internacionales, como los precios de oferta de cada país. Los precios de oferta de cada país resultan al incluir todos los costos asociados con la entrega de energía en el nodo de frontera. De esta manera, el intercambio entre dos países se determina por precios y la energía fluye desde el sistema con precios más bajos hacia aquel que posea los precios más elevados. Es así que a través de un enlace puede haber flujos de energía en ambos sentidos, es decir, que un país pueda pasar de una hora a otra de ser importador a exportador o viceversa. Esta regla de mercado permite reducir el costo de atender la demanda de los países, dado que energía de menor costo entra a competir en el mercado de generación de cada país, bajo las mismas condiciones que lo hacen los agentes generadores en el mercado local. Los efectos son claros, se promueve la competencia y se reduce el costo marginal del país importador. La resolución CREG 004 de 2003 contiene las reglas generales para las transacciones internacionales de corto plazo. Dicha resolución puede ser consultada en la página WEB de la Comisión. 5. "En qué países se han efectuado operaciones internacionales de energía con mayor intensidad?". Como se indicó en la pregunta 3, las transacciones internacionales de electricidad se han venido dando entre Ecuador y Colombia. Los otros países se encuentran en proceso de armonización regulatoria. La magnitud de las ventas de electricidad, efectuadas por los dos países durante el 2003, ascendieron a 1196

GWh, 67 GWh corresponden a ventas desde el Sistema Ecuatoriano hacia el Colombiano y 1129 GWh a las ventas efectuadas por Colombia al Ecuador. Estas ventas significan que a través de los enlaces se alcanzó a cubrir el 11% en promedio de la demanda de Ecuador. Las ventas efectuadas por el sistema eléctrico colombiano, representan ingresos por exportaciones de aproximadamente USD 80,6 millones, de los cuales USD 35,6 millones sirvieron para remunerar a todos los agentes del mercado que prestan servicios asociados con la entrega de la energía en el nodo de frontera y USD 45 millones correspondieron a rentas de congestión. En el caso Ecuatoriano, las exportaciones de electricidad (67,21 GWh), representaron ingresos aproximados de 2,5 millones de USD. Esperamos haber contestado oportunamente a sus inquietudes. Cordialmente, ANA MARIA BRICEÑO MORALES Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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