CREG - Concepto 4044 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4044 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
Señor XXXXXX Asunto: Incremento del servicio de energía eléctrica
Radicado CREG E-2020-005760 Expediente general CREG Respetado Señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, radicada en la Comisión el 3 de junio de 2020, relacionada con el incremento del costo del servicio de energía eléctrica en la ciudad de Cúcuta por parte de la empresa Centrales
Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., mediante la cual manifiesta su inconformidad y plantea una serie de preguntas relacionadas con la revisión e intervención de la CREG respecto a la actuación de la mencionada empresa. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorga a la Comisión la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. A continuación, entendiéndolas de manera general, procedemos a dar respuesta a las preguntas dirigidas a esta Comisión en la comunicación enviada: ¿Por qué el gobierno a través de las entidades como la CREG no revisa qué diablos es lo que está pasando? por
qué de un momento a otro estos antioqueños a partir de que compraron la empresa a nuestro amadísimo y queridísimo gobernador Villamizar nos subieron las facturas si seguimos siendo la misma población nativa de esta ciudad ubicada en las mismas residencias de otrora cuando CENS S.A. E.S.P. era de los nortesantandereanos y no teníamos esas facturas tan elevadísimas y no sufríamos por pagarlas menos cuando la recibimos en la puerta de nuestras casas. En atención a su consulta, se aclara que la comisión no aprueba las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación. Además, se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas. Para su conocimiento, le informamos que en la Resolución CREG 119 de 2007 se estableció la metodología para que los comercializadores determinen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que es el valor de cada kWh cobrado a los usuarios, y que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Adicional a lo anterior, la Comisión ha expedido varias resoluciones permitiendo opciones tarifarias que pueden aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados en caso de incrementos importantes en el costo del servicio y minimizar el impacto a dichos usuarios. La última corresponde a la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020. Se aclara que estas han sido de aplicación opcional por parte del comercializador. Con base en el Decreto Ley 517 de 2020, en la Resolución CREG 058 de 2020 se estableció la aplicación
obligatoria por parte de los comercializadores de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de
2020. Adicionalmente, se realizaron ajustes a dicha resolución para que no se puedan trasladar a los usuarios los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio hasta agosto de este año. Se aclara que, en caso de presentarse reducciones en el CU, estas si deben ser aplicadas. ¿Acaso a la CREG estas denuncias la tienen sin cuidado? ¿acaso para la CREG esto no vale la pena revisarlo? ¿acaso a la CREG poco le interesa el bienestar de los cucuteños que también somos Colombia?
Tal y como y se explicó al inicio de esta comunicación, a la CREG le ha sido asignada la función de regular los servicios de energía eléctrica y gas combustible, la cual ha sido desarrollada por parte de la entidad a través de las diferentes resoluciones que al respecto han venido siendo proferidas, y que claramente para el CU de energía eléctrica se enmarcan en el régimen de libertad regulada En el caso de incumplimiento de la regulación vigente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada del control e inspección de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en protección de los derechos de los usuarios. Esto, dado que el Estado cumple funciones de fijador de políticas, regulador y promotor de alternativas para lograr la prestación eficiente de los servicios. En este orden de ideas, las peticiones, quejas, reclamos y denuncias que se puedan presentar con relación a la prestación de los servicios regulados, deben seguir el trámite de reclamación dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. El conducto regular es usar el derecho que usted tiene, de dirigirse por escrito
a la empresa, para que sea esta quien le de las explicaciones del caso, y en segunda instancia, dirigirse a la SSPD. En relación con la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, anexo a esta comunicación se adjunta el documento Anexo I reglamentación tarifaria de energía, en el cual se explica, de manera general, la forma cálculo de las tarifas, la regulación vigente, la aplicación de subsidios y las principales razones para la variación de las tarifas. Finalmente, le informamos que en el documento Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica se explica, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de presentarse cualquier tipo de petición, queja y/o reclamo relacionada con la prestación de un servicio público. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo Anexos: Anexo I reglamentación tarifaria de energía Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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