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CREG - Concepto 4048 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4048 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4048 DE 2015 <Fuente: Archivo intenro entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su derecho de petición – Solicitud de concepto Radicado CREG E-2015-004048

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación, en la cual después de citar algunos artículos de la Resolución CREG 156 de 2011 y de la Ley 675 de 2001, formula las inquietudes:

1. Que la CREG emita concepto indicando si la Asamblea de Copropietarios de una Unidad Inmobiliaria Cerrada que se rige por el Reglamento de Propiedad Horizontal, puede decidir, con asistencia de mayoría calificada pero

no del 100%, el cambio de comercializador no solamente de las zonas comunes de la Copropiedad sino también de los inmuebles privados aun cuando los usuarios de dichos inmuebles no hayan participado de dicha asamblea y sin que medie autorización clara y expresa de cada uno de los usuarios de los servicios.

2. Si la respuesta a lo preguntado en el numeral anterior es positiva, solicitamos a la CREG emitir concepto respecto de si el representante de la Copropiedad por decisión de la Asamblea podría firmar el documento de cambio de comercializador y aceptación de adhesión al contrato de condiciones uniformes de un nuevo comercializador a nombre de un copropietario o inmueble privado, sin que medie representación legal del usuario o copropietario específica a través de documento legal que lo acredite y sin que este hubiera participado en la Asamblea que le otorgó dicho poder

3. Si la respuesta a lo preguntado en el numeral 1 es positiva, solicitamos a la CREG emitir concepto respecto de si el representante de la Copropiedad por decisión de la Asamblea podría firmar el titulo valor para respaldar el mecanismo de pago de que trata el numeral 58 de la Resolución CREG-156 de 2011 a nombre de un copropietario o inmueble privado, sin que medie representación legal del usuario o copropietario específica a través de documento legal que lo acredite y sin que este hubiera participado en la Asamblea que le otorgó dicho poder.

En atención a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, tiene competencia para expedir la regulación de los

servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, no está dentro de las competencias de la Comisión pronunciarse sobre la interpretación de la ley de propiedad horizontal. Ahora bien, entendiendo que sus inquietudes están orientadas a establecer si en una unidad inmobiliaria cerrada se presenta una situación que, según su presentación, puede ser la de una frontera comercial para agentes y usuarios, conceptualmente esta interpretación no es válida por las siguientes razones: · En las unidades inmobiliarias cerradas se tiene un usuario de zonas comunes que debe cumplir las condiciones establecidas en la Ley 675 de 2001. Los usuarios de cada una de las componentes de la unidad de propiedad horizontal, ya sean casas o apartamentos, constituyen cada uno un usuario independiente, con medida independiente. La Resolución CREG 108 de 1997, Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3 establece los criterios generales y uno de ellos es: (…) 3.) De libre elección del prestador del servicio. Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato. Por tanto, cada uno de los usuarios tiene la libertad de decisión y selección del comercializador que lo atenderá. Sobre el tema de cambio de comercializador, la Resolución CREG 156 de 2011 que contiene el reglamento de

comercialización, establece en su Capítulo II lo relativo al cambio de Comercializador, tema que es abordado en los artículos 53 al 59, concretamente el artículo 55 establece: Artículo 55. Solicitud de prestación del servicio que implica cambio de comercializador. El Usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador. El comercializador que le presta el servicio al Usuario no podrá hacer exigible la participación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio. (Hemos subrayado) Por lo antes anotado, corresponde al usuario individual la declaración expresa de su voluntad de cambio de comercializador. Las preguntas 2 y 3 deben ser resueltas a la luz de los diferentes reglamentos de propiedad horizontal que en todo caso no pueden ser opuestas a la ley ni a la regulación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y no es de carácter obligatorio conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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