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CREG - Concepto 4051 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4051 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Comunicación con Radicado CREG E-2013-004051

Cordial XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual solicita información sobre el procedimiento a seguir para obtener el descuento en las tarifas del servicio de energía eléctrica por ser propietaria de Activos de

Nivel de Tensión 1, así: (…) Haciendo uso de mi derecho constitucional de la petición, solicito a su despacho me indique detalladamente el

procedimiento que se debe adelantar por parte de la administración de una copropiedad ante el operador de red, para que mensualmente la Prestataria retorne a la administración de la edificación los valores que se le recaudaron a los inmuebles que la componen por los costos de uso causados por la inversión en las redes secundarias de distribución local de nivel de tensión 1. Se pone en conocimiento que la Asamblea de copropietarios ya autorizó la desafectación de los activos eléctricos referidos, y en la escritura de la copropiedad ya NO se encuentran como bienes comunes y se especifica que son de dominio exclusivo de la persona jurídica que representa la administración. Señores de la CREG, el proceso que ustedes me entreguen como respuesta a esta demanda debe ir acompañada con los modelos propuestos de los oficios que se deben remitir al Operador de Red para legalizar el acuerdo, los documentos que se deben expedir para que ingresen estos valores monetarios a la administración, los formularios que se deben gestionar y los demás escritos que se deban tramitar para que la diligencia quede debidamente legalizada. Es pertinente mencionar que la condición legal bajo la cual debe ser orientada su respuesta se debe fundar en lo dispuesto en la Resolución CREG 082 de 2002, que dispone en el anexo general numeral 9.1. lo siguiente: “…Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso de un STR y/o SDL, tendrá las siguientes opciones: (…) “…Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use…” (…) En atención a su consulta le informamos que la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002

fue reemplazada por la establecida a través de la Resolución CREG 097 de 2008, con lo que a continuación encontrará el desarrollo del tema conforme a la normatividad vigente. Para el caso del reconocimiento de la propiedad de los Activos del Nivel de Tensión 1, en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se encuentra lo siguiente: - En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDI ), en la j,1,m fracción que corresponda. (…) Acorde con lo expuesto anteriormente, para que la remuneración de los Activos de Nivel de Tensión 1 opere como un descuento en el cargo de distribución se deberá solicitar dicho reconocimiento al prestador del servicio, adjuntando los soportes que se consideren pertinentes, de conformidad con el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios según lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión,

terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Finalmente, le informamos que en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, www.superservicios.gov.co, encontrará los formatos que se requieren para presentar peticiones, quejas y reclamos ante empresas prestadoras del servicio. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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