CREG - Concepto 4052 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4052 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 4052 DE 2025
(mayo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREGBogotá, D.C.,
H. Representante
XXXXXX
Radicado CREG: E2025007106
Respetado H.R. XXXXXX: Mediante radicado CREG E2025007106, de fecha de radicación en la CREG 20 de mayo de 2025, la empresa Ecopetrol S.A: dio traslado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión) la siguiente petición: “Considerando que la información solicitada es del resorte de la entidad a su cargo, de manera atenta y en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos
permitimos trasladar la siguiente pregunta, incluida en el cuestionario elevado por el Honorable Representante a la Cámara WILMER YESID GUERRERO al Ministerio de Minas y Energía: “32. Indique, ¿Cuál es el costo del gas extraído en Colombia y cuál es el valor final del gas importado en el país? Indique en formato Excel los porcentajes y costos”. Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la CREG tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos sobre los temas materia de su regulación. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. En atención a su consulta, es importante señalar que, conforme a las competencias de esta Comisión, las disposiciones que se han emitido para el mercado mayorista de gas natural, las cuales están en las resoluciones CREG 186 de 2020, 102 009 de 2024 y 102 013 de 2024, y a partir del 1o de junio de 2025 en la Resolución CREG 102 015 de 2025, buscan promover un diseño con señales competitivas, en el cual vendedores[1] y compradores[2] negocian el suministro de las moléculas de gas natural de manera visible y transparente para todas las partes, tanto en el mercado primario como en el secundario[3] Esta precisión es relevante, dado que la Comisión a través de dicha regulación no define los costos asociados al
suministro de gas natural. En consecuencia, dicha información depende de las particularidades de cada campo y solo es conocida por los respectivos productores. En cuanto al gas natural importado a través de infraestructuras de regasificación, informamos que, actualmente, la única infraestructura en operación en el país está ubicada en Cartagena. No obstante, el Plan de Abastecimiento de Gas Natural[4] contempla dos nuevos proyectos: uno en Buenaventura y otro en Ballena. Dentro de la agenda regulatoria de la Comisión, está previsto expedir las señales económicas para el acceso a estas infraestructuras. Hechas estas precisiones, a continuación, con información pública en el Gestor del Mercado de Gas Natural, presentamos un reporte de precios del suministro de gas natural en los mercados primario y secundario, el cual incluye información sobre los precios del gas natural importado. Tabla 1. Precio promedio ponderado por tipo de campo en el primario (Fuente: Gestor Mercado)Tabla 2. Precio promedio ponderado por sector en el primario (Fuente: Gestor Mercado) Tabla 3. Precio promedio ponderado por modalidad en el primario (Fuente: Gestor Mercado) Tabla 5. Precio promedio ponderado por modalidad en el secundario (Fuente: Gestor del Mercado)Tabla 6. Precio promedio ponderado por sector en el secundario (Fuente: Gestor Mercado) Finalmente, anexo a esta comunicación, conforme a su solicitud, remitimos un reporte en Excel con la información pública que hay en el Gestor del Mercado de gas natural[5] En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos
de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. En el Mercado Primario, los vendedores son: (i) Productores - Comercializadores, y (ii) Comercializadores de Gas Importado. En el Mercado Secundario los vendedores son: (i) Comercializadores y (ii) Usuarios No Regulados.2. En el Mercado Primario, los compradores son: (i) Comercializadores, y (ii) Usuarios No Regulados. En el Mercado Secundario los compradores son: (i) Productores - Comercializadores, (ii) Comercializadores de Gas Importado, y, (iii) Comercializadores.
3. En el Gestor del Mercado, conforme a las disposiciones regulatorias, queda toda la trazabilidad de los contratos que celebran los vendedores y los compradores.
4. Resolución MME 40031 de 2025.
5. El Gestor del Mercado, por temas de confidencialidad, no muestra al público las partes en los contratos. La información tiene datos para los mercados primario y secundario por sector, por campo y por modalidad contractual.
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ISBN : 978-958-98069-2-0
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