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CREG - Concepto 4065 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4065 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 4065 DE 2026

(mayo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXXX Asunto: Consulta sobre conformación de comunidad energética

Radicado CREG: S2026004065

Id de referencia: E2026004563

Respetada señora XXXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su escrito, lo transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta: “Mi nombre es Jeny Alexandra Aguirre Salazar, actuando como consultora en Gestión de Proyectos para la empresa Cocrea SAS. Actualmente estamos asesorando a dos comunidades indígenas que han manifestado su interés en constituirse formalmente como Comunidades Energéticas en el departamento de Caldas, en el marco de la Transición Energética Justa.

Adicionalmente, tenemos un proyecto para montar y requerimos articularnos con una Comunidad Energética existente. Por tal motivo, solicitamos atentamente su colaboración para que nos compartan el listado de Comunidades Energéticas registradas en Colombia, con especial detalle en el departamento de Caldas, indicando su ubicación, tipología y estado actual. Asimismo, con el fin de iniciar el acompañamiento técnico y social en el territorio para las dos comunidades indígenas, les solicitamos que nos indiquen cuál es el proceso paso a paso que deben seguir las comunidades desde la etapa inicial hasta su consolidación y registro. Agradecemos que la información suministrada no incluya únicamente los enlaces a los formularios de postulación, ya que las comunidades aún no han iniciado ese trámite y requierenuna guía clara sobre las fases del proceso, los requisitos previos, los momentos de diálogo social y los pasos prácticos para su estructuración y sostenibilidad. Agradecemos de antemano cualquier documentación, guía metodológica o instrucción que puedan compartir para orientar adecuadamente a las comunidades” Respuesta: Respecto de su solicitud relacionada con el listado de Comunidades Energéticas registradas en Colombia, en especial en el departamento de Caldas, le informamos que dicha materia es de

competencia del Ministerio de Minas y Energía, entidad encargada de los asuntos relacionados con la política, lineamientos y gestión de las Comunidades Energéticas. En consecuencia, damos traslado de su solicitud a ese Ministerio, para que emita la respuesta que corresponda. Respecto a la constitución de una comunidad energética, de manera general, lo que debe tener en cuenta es lo siguiente: - Los interesados deben constituir la Comunidad Energética mediante el acuerdo o convenio asociativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 2236 de 2023. Ese decreto dispone que las Comunidades Energéticas surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas que cooperan entre sí para desarrollar actividades de generación, comercialización y uso eficiente de la energía. - Conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025, debe definirse si la participación se hará en la modalidad de Autogeneración Colectiva (AC) o en la modalidad de Generación Distribuida Colectiva (GDC). La AC está orientada a atender principalmente la propia demanda de la comunidad, mientras que el GDC corresponde a energía entregada al sistema para la venta y debe ser representado por un agente generador. - Se debe verificar que el proyecto cumpla con los límites máximos de potencia y dispersión definidos por la Resolución UPME 501 de 2024 para AC o GDC, según corresponda. - Conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025, para cada punto de conexión o frontera comercial se debe aplicar el procedimiento de conexión que corresponda para la conexión del activo de generación. No obstante, el artículo 8 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 establece que, si se trata de un usuario potencial que pretende pertenecer posteriormente a un AC, primero debe surtir la aprobación de su conexión como usuario conforme a la Resolución CREG 075 de 2021.

un usuario potencial que pretende pertenecer posteriormente a un AC, primero debe surtir la aprobación de su conexión como usuario conforme a la Resolución CREG 075 de 2021. En complemento y luego de que el usuario exista como carga, es decir, si se trata de un usuario ya conectado que se vinculará a un AC y la capacidad instalada o nominal del equipo de autogeneración es igual o menor al límite para ser AGPE, entonces se aplican las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021. Así mismo la regulación establece que para la adición o retiro de integrantes del AC deben cumplirse las condiciones del artículo 11 de la Resolución CREG 101 072 de 2025. Debe organizarse la representación comercial. El artículo 10 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 dispone expresamente que las fronteras comerciales para consumo de energía y entrega de excedentes pertenecientes a un mismo AC deben ser representadas por el mismo agente comercializador, cumpliendo la Resolución CREG 174 de 2021 y los requisitos de las Resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014. El representante del AC debe definir y acordar con los integrantes el PDE y demás variables comerciales, suscribir el acuerdo especial de que trata la Resolución CREG 135 de 2021 einformar al comercializador lo correspondiente para la liquidación y facturación. La Resolución CREG 101 072 de 2025 establece además que el comercializador que recibe energía de un AC es el responsable de la liquidación y de incorporar en la factura la información detallada de importaciones, excedentes, cobros y valores a favor del AC o del comercializador. Finalmente debe tenerse en cuenta que el AC o GDC debe ser registrado en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE). La Resolución CREG 101 072 de 2025 remite expresamente

importaciones, excedentes, cobros y valores a favor del AC o del comercializador. Finalmente debe tenerse en cuenta que el AC o GDC debe ser registrado en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE). La Resolución CREG 101 072 de 2025 remite expresamente al registro en el RCE, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio informa en su portal oficial que el proceso de registro de Comunidades Energéticas está regulado por la Resolución 40509 de 2024, que el canal habilitado para preguntas es el correo institucional del Ministerio y que el registro se realiza a través del procedimiento que el Ministerio administra. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)

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