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CREG - Concepto 407 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 407 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

2/5/24, 18:16 about:blank CONCEPTO 407 DE 2010 (Febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación del 28 de diciembre de 2009 Radicados CREG E-2010-0000298 y E-2010-0000995

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, remitida a la CREG directamente por su despacho, y como traslado remitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En estas comunicaciones consulta lo siguiente: 1. “¿Las plantas compresoras de gas natural con lata presión pueden estar ubicadas en cualquier zona de un Municipio, es decir no importa el uso que se la haya dado a los suelos por parte de las Autoridades de Planeación?.

2. Qué acciones puede emprender la Comisión de Regulación de Energía y Gas para que las Empresas cumplan con toda la normatividad que les permite su funcionamiento sin generar molestias ni riesgos a los usuarios y la comunidad vecina?

3. Qué tipo de amenaza o riesgo representa para las comunidades de dos barrios el tener como vecina a una Planta Compresora de Gas Natural, considerando que el sector es única y exclusivamente residencial?

4. Si la Planta Compresora de Gas Natural de Alcanos de Colombia S.A. ubicada en el Barrio La Esperanza del Municipio El Hobo Huila, puede funcionar en este sitio a pesar de ser residencial y por tanto ser vecina de casas destinadas para la habitación de familias, ¿Qué medidas debe adoptar la Empresa para disminuir los ruidos que producen las compresoras durante las

veinticuatro horas del día y el tránsito de sus camiones transportadores?” En atención a su solicitud, es necesario informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994. El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el tema sobre construcción y localización de plantas compresoras de gas combustible. Por lo anterior, la CREG no tiene facultades para pronunciarse de fondo sobre su consulta. No obstante lo anterior, de manera atenta le informamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió en el año 2000 una Guía Ambiental para la Distribución de Gas Natural, en la que desarrolla el tema del uso del suelo por parte de los distribuidores. Por ello remitimos su comunicación a dicho Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO about:blank 1/2 2/5/24, 18:16 about:blank Director Ejecutivo about:blank 2/12

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