🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 40737 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 40737 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 40737 de 2004 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 40737 de 2004 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 737 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 06 de febrero de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 - 000915

Tema: Impuesto de alumbrado público.

RESPUESTA: S – 2004 – 000737

PROBLEMA: Se pregunta sí, al tenor del parágrafo 2o, del artículo 9o, de la Resolución CREG – 043 de 1995, un municipio puede utilizar los excedentes de recaudo de impuestos de alumbrado publico para programas de expansión y mantenimiento.-

Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 6 de febrero de 2004 Radicación E-2004-000915.- Respetado XXXXX: En la comunicación citada en la referencia, usted consulta a esta Comisión: "En cumplimiento del parágrafo 2 de la resolución 043 de octubre 25 del 95, puede el municipio utilizar los excedentes de recaudo por impuestos de alumbrado público para programas de expansión y mantenimiento." Damos respuesta a su inquietud, en los siguientes términos: El servicio de alumbrado público comprende tanto el suministro de la energía eléctrica como el mantenimiento y la expansión de las redes, actividades que deben ser sufragadas por el municipio como responsable último de la prestación de este servicio público no domiciliario. Sin embargo, es posible que el Concejo Municipal decrete el cobro del impuesto de alumbrado público, con fundamento en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, para financiar la prestación de este servicio. Bajo ese contexto, la Resolución CREG-043 de 1995, establece en su artículo 9o parágrafo 2o, que el municipio no podrá recuperar a través de este tributo, más de lo que paga por las tres actividades que comprenden el servicio de alumbrado público: suministro de energía eléctrica, mantenimiento y expansión del servicio. Si llegaren a existir excedentes del impuesto de alumbrado público, el municipio podrá destinarlos a programas de expansión y mantenimiento de ese servicio. No obstante, se recomienda revisar lo que dispone el Acuerdo Municipal por el cual se decretó este impuesto en relación con el manejo de dichos excedentes, en su localidad. Agradecemos su amable atención y esperamos que la anterior información sea de su utilidad.

Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...