CREG - Concepto 40869 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 40869 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 869 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S. A. E.S.P.
Fecha: 26 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 001528
Tema: Resolución CREG – 125 de 2003.
RESPUESTA: S – 2004 - 000869
PROBLEMA: Se solicita claridad sobre algunos aspectos del artículo 2o de la Resolución CREG – 125 de 2003, por medio de la cual se resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG – 013 de
2003, mediante la cual se establece los cargos regulados para el sistema de transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP Exploration Company, como "tercero interesado".- Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta Resolución CREG-125/2003
Radicado CREG E-2004-001528.- Apreciado XXXXX: Nos referimos a su comunicación No. 17189895 de 2004, con radicación interna E-2004-001528 del 26 de febrero de los corrientes, mediante la cual solicita aclaraciones relacionadas con el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003. En su comunicación plantea las siguientes inquietudes: 1. "Debido a que cada remitente tiene libertad para negociar sus contratos con el transportador, no se establece un procedimiento para determinar el valor de los cargos estampilla proporcionales en caso de no haber mutuo acuerdo, en los casos en que los diferentes remitentes tengan negociadas diferentes parejas para el pago de los cargos fijos y variables." Sobre el particular es necesario considerar la siguiente disposición regulatoria establecida en la Resolución CREG-001 de 2000: "5.3 Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes Los Remitentes y Transportadores podrán seleccionar libremente y de común acuerdo las Parejas de Cargos Regulados que más se ajusten a la conveniencia de las partes, a partir de los cargos establecidos por la CREG en los numerales 5.2.1 y 5.2.2. Así por ejemplo, si los Agentes deciden remunerar el 40% de su inversión a través de Cargos Fijos, el Cargo Fijo correspondiente se determinará a partir del punto C de la Figura 1 y su respectivo
Cargo Variable se determinará a partir del punto C de dicha figura, que remunera el 60% restante de la inversión. Si transcurridos tres meses del proceso de determinación de cargos regulados no se ha llegado a mutuo acuerdo entre las partes, los Agentes deberán utilizar la Metodología de Aproximación Ordinal que se describe en el numeral siguiente. Los Remitentes y Transportadores podrán seleccionar Parejas de Cargos Regulados distintas para diferentes épocas del año o para diferentes tramos de su curva de carga." Esta disposición regulatoria es precisa en establecer que la selección de las Parejas de Cargos Regulados, es libre y de común acuerdo entre los Remitentes y el Transportador y, que en caso de no llegar a un mutuo acuerdo durante el tiempo previsto para la negociación, los Agentes deberán utilizar la Metodología de Aproximación Ordinal. Es decir, la selección de las Parejas de Cargos es un ejercicio que deben realizar los Remitentes y Transportadores de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. Lo anterior también aplica para las Parejas de Cargos Regulados, tanto los Cargos por Distancia como los Cargos Estampilla Ramales y Estampilla Gasoductos Principales, adoptadas mediante la Resolución CREG-125 de 2003. De otra parte, el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003 establece, entre otros aspectos, que: "Cuando una misma capacidad (KPCD) y un mismo volumen KPC sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes así: 1) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en el parágrafo del numeral 5.1 de
la Resolución CREG-001 de 2000 para efectos de negociar nuevos cargos y; 2) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla serán asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente." Con relación a los cargos estampilla para el caso donde el mismo volumen es transportado para varios remitentes, y de acuerdo con lo observado en el numeral 5.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, cada remitente debe seleccionar las parejas de cargos estampilla con el respectivo Transportador. Así, si hay dos remitentes involucrados pueden haber dos parejas de cargos diferentes ya que las parejas de cargos se deben ajustar a la conveniencia de las partes. De acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003, los respectivos remitentes pueden acordar libremente, o en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente, la proporción de los cargos estampilla que asume cada remitente. Dado que cada remitente debe seleccionar sus parejas de cargos, se deduce que la proporción que le corresponda asumir aplica sobre las parejas seleccionadas por el respectivo remitente. 2. "Así mismo, no se establece el procedimiento para que en caso de no haber mutuo acuerdo, los Remitentes que tengan Capacidad Disponible Secundaria y/o Derechos de Suministro de Gas y que deseen comercializar sus derechos contractuales con otros Remitentes en el Mercado Secundario, tal como lo establece el numeral 2.5 del Reglamento Único de Transporte, establezcan en sus contratos de suministro y transporte, las proporciones de los
cargos estampilla de forma que estas se ajusten cada vez que se negocien derechos contractuales con diferentes Remitentes, sin afectar la confidencialidad de las negociaciones." En el numeral 2.5.1 del Reglamento Único de Transporte se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "El Remitente que ha liberado Capacidad Firme asignará libremente dicha capacidad a los Remitentes Reemplazantes, y de realizarse la transacción, informará al CPC respectivo los precios y la capacidad correspondientes. El CPC publicará en el BEO, los volúmenes y precios transados, sin indicar los Agentes que intervinieron en la operación. A menos que se acuerde la cesión del Contrato con el Transportador, esta operación no libera al Remitente de sus obligaciones contractuales. No obstante, el Remitente Reemplazante estará sujeto a las demás condiciones establecidas por este RUT." (Subraya fuera de texto). La anterior disposición es clara en el sentido de que la liberación de Capacidad Firme no exonera al Remitente de sus obligaciones contractuales con el Transportador. En tal sentido, y para el caso de aplicar los cargos estampilla adoptados mediante la Resolución CREG-125 de 2003, cuando el mismo volumen es transportado para varios remitentes, las parejas de cargos y la proporción de esas parejas que asuma cada remitente no cambian cuando se libere Capacidad Firme. Cabe anotar que los precios y demás condiciones contractuales entre el Remitente y un Remitente Reemplazante, son pactadas libremente entre las partes. Así mismo, téngase en cuenta que el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003 no hace referencia a "Remitentes Reemplazantes",
de tal forma que lo estipulado allí aplica exclusivamente a los Remitentes. Agradecemos su amable atención y estamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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