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CREG - Concepto 4088 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4088 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de petición - Concepto CREG 9245 de 2012 Radicado CREG E-2013-004088.

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Reciban ustedes un cordial saludo.

Haciendo uso de mi derecho constitucional de la petición, solicito a su despacho explique detalladamente las labores que debe desarrollar el operador de red en los mantenimientos anuales que realiza a los activos de uso de

nivel de tensión 1 que pertenecen a las copropiedades, escenario que pido se exponga tanto para las redes aéreas como para las subterráneas e igualmente se consideren las maniobras que deben realizar sobre los transformadores, anexando a su respuesta los formularios reportados por los OR a los entes gubernamentales (CREG y/o SSPD y/o MINMINAS) para demostrar la ejecución de los citados mantenimientos. Frente a este mismo suceso pido a la CREG me indique si el OR debe dejar copia del acta con la que hizo el levantamiento de las tareas. Por otro lado, cito el concepto CREG 9245 de 2012 para que ustedes lo amplíen, indicándome puntualmente la norma que ordena al OR realizar mínimo un mantenimiento al año de las citadas redes, y así mismo, se me informe si existe un procedimiento sancionatorio en caso del incumplimiento de este deber (favor citar también normatividad) Agradezco de antemano su valiosa colaboración, pidiendo por último que esta solicitud sea resuelta dentro de los términos dispuestos reglamentariamente. Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su

solicitud. Respecto al mantenimiento de los activos de uso, se señala que en el reconocimiento de las actividades de AOM de los Activos del Nivel de Tensión 1 están incluidas todas aquellas actividades requeridas para que el OR pueda prestar el servicio de manera ininterrumpida y con la calidad exigida, incluyendo el cambio de todos los elementos necesarios para dicho objetivo, siempre y cuando no se trate de la reposición de la totalidad de la red o del transformador. Se entiende que la reposición de la totalidad de las redes o del transformador está cubierta por la fracción que reconoce la inversión. En el caso de requerirse la reposición de Activos del Nivel de Tensión 1 de propiedad del usuario, el numeral 6.6 del capítulo 6 de la Resolución CREG 097 de 2008 expresa: Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad

del transformador. (Subrayado fuera de texto) De otra parte se señala que la Comisión no tiene definidos formatos para que los OR demuestren a las autoridades la ejecución del mantenimiento de los activos de uso que ellos operan, al respecto se señala que la Comisión, mediante la Resolución CREG 097 de 2008 estableció un esquema de calidad del servicio en el cual el costo de prestación está asociado con el cumplimiento de los niveles de continuidad exigidos al OR, de igual manera, la remuneración del AOM se ajusta anualmente con base en el cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio aprobados. En relación con la ejecución de las labores de mantenimiento de activos de uso de nivel de tensión 1, tal como se señala en la comunicación CREG S–2012–005428, que da respuesta a la consulta con radicado CREG E–2012– 009245, en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece que debe ser realizada como mínimo con una periodicidad anual. Respecto a los mecanismos de sanción por el incumplimiento en la aplicación de la normatividad vigente se señala que la función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. En este sentido cuando un usuario considere que una empresa no está cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente puede interponer el reclamo ante la respectiva empresa y ante la SSPD. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el

numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo Anexo. Comunicación CREG S 2012 005428 Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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