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CREG - Concepto 40912 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 40912 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 912 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 - 02424

Tema: Cargos por distribución.

RESPUESTA: S – 2004 - 000912

PROBLEMA: Se plantea inquietud relacionada con la metodología de cargos por distribución, para la actividad de distribución de la energía eléctrica.-

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta sobre metodología de cargos por distribución. Radicación CREG-2004-02424.

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consulta "...si los cargos por distribución establecidos teniendo en cuenta los "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste a las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica", constituyen un price cap, o precio máximo, a partir del cual las empresas pueden fijar el precio de energía que cobrarán a sus clientes, pudiendo este precio ser inferior al que resulte de la aplicación de la Resolución. Esto es, ¿para no violar el principio de suficiencia financiera definido en el artículo 44 de la Ley 143 de 1994 y 87 de la Ley 142 de 1994, qué costos debe remunerar la tarifa que la cobra a los usuarios?".

Al respecto nos permitimos manifestarle:

1. Fundamentos Jurídicos de la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. a) Normas generales sobre régimen tarifario.

En términos generales, las leyes 142 y 143 de 1994, establecen que el régimen tarifario para el servicio de electricidad debe estar orientado, entre otros, por los criterios de eficiencia económica y de suficiencia financiera. Según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 143 de 1994, en virtud del principio de suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada, con el valor de las ventas de electricidad, incluidos los subsidios: - La recuperación de sus costos de inversión y - La recuperación de sus gastos de administración, operación y mantenimiento. Por su parte, en el numeral 87.4 de la Ley 142 de 1994, está establecido que en virtud del principio de suficiencia

financiera, las fórmulas de tarifas deben garantizar: - La recuperación de los costos y gastos propios de operación; - La recuperación de estos costos debe incluir la expansión, la reposición y el mantenimiento. En adición, dispone esta última norma que además, en virtud del principio bajo análisis, las fórmulas tarifarias deben permitir: - Remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y - Utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. Cabe anotar que estos principios aplican a la CREG ya que el Artículo 87 de la ley 142 define los criterios que debe seguir la Comisión para definir el régimen tarifario, y no fueron dados como imposición a las empresas, es decir que, con base en ellos, la Comisión debe desarrollar sus metodologías regulatorias para garantizar que la remuneración del servicio eficientemente prestado, cubra todos los costos y una rentabilidad razonable. De otro lado, tal y como lo establece la ley 142 de 1994, la Comisión define metodologías de carácter general para la determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada. (art. 88.1). Sobre el régimen de libertad regulada la Ley 142 establece que bajo éste, la Comisión de regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor (art. 14.10).

b) Normas especiales que rigen los cargos por uso de las redes. La Ley 143 de 1994, contiene normas particulares para la definición de los cargos por uso y acceso a las redes de las redes eléctricas. Según los artículos 39 y 45 de esta Ley, los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional deben cubrir y tener en cuenta: - Los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión; - El costo de oportunidad de capital; - Los costos de administración, operación y mantenimiento; y - Los niveles de pérdidas de energía y potencia característicos de empresas eficientes comparables Estas normas son perentorias en cuanto a que el cubrimiento de los costos mencionados debe hacerse bajo las siguientes condiciones y criterios: - Óptima Gestión; - Adecuada calidad y confiabilidad; - Desarrollo sostenible; y - Viabilidad financiera. Según lo dispuesto en los artículos 23, literales d) y e), y 41, le corresponde a la CREG, definir "la metodología del cálculo" y aprobar las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional y el procedimiento para hacer efectivo su pago, dando aplicación a los criterios que acabamos de describir.

2. Consideraciones particulares sobre la metodología adoptada mediante la Resolución 082 de 2002.

Esta resolución distingue entre dos tipos de cargos: "Cargos de los STR. Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, de los OR".

"Cargos Máximos por Niveles de Tensión 1, 2, 3. Son los cargos, expresados en $/kWh, calculados por el OR para cada Nivel de Tensión, que remuneran el uso de los Sistemas de Distribución Local por parte de los comercializadores a los OR". En adición esta misma Resolución, definió: "Metodología de Precio Máximo (Price Cap). Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión aprueba, para cada Operador de Red, los cargos máximos por unidad de energía transportada en los niveles 1, 2 y 3 de su sistema". (subrayamos). No quedan dudas, según lo definido en estos apartes normativos, como de lo que también disponen los artículos 2.b, 5, 7, 15 y 16, que los cargos por uso aprobados por la CREG para los niveles de tensión 1, 2 y 3, son cargos máximos, y que fueron establecidos a partir de una metodología de precio máximo (price cap). Por otra parte, la Resolución CREG-082 de 2002, artículo 2, literal o), sometió expresamente los cargos máximos que apruebe la CREG al régimen de libertad regulada. Adicionalmente a lo ya mencionado sobre este régimen en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, artículo 11, define este régimen así: "Libertad Regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de electricidad podrán determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos". (Subrayamos). De acuerdo con este régimen, cada empresa, a partir del respectivo cargo máximo aprobado por la CREG, puede

determinar o modificar su respectivo cargo, sin exceder, en todo caso, el cargo máximo aprobado y garantizando el cubrimiento de sus costos operativos en los términos del artículo 34 de la misma Ley. Se aclara además que el principio de suficiencia financiera es un principio que rige a la Comisión para la definición del régimen tarifario. Cordialmente, ANA MARÍA BRICEÑO MORALES Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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