CREG - Concepto 40946 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 40946 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 946 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: CÁMARA DE REPRESENTANTES Fecha: 17 y 25 de marzo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 002285
Tema: Comercializador de energía.
RESPUESTA: S – 2004 - 000946
PROBLEMA: Se plantean preguntas relacionadas con la comercialización de energía en Colombia.-
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicaciones recibidas el 17 y 25 de Marzo de 2004
Radicado E - 2004-002285
Respetado XXXXX: Mediante las comunicaciones del asunto, solicita a la Comisión concepto sobre los siguientes puntos:
1. Pregunta: 1.. es posible que una empresa de servicios públicos pueda contratar con un solo comercializador de energía durante un periodo de 20 años el servicio de energía por fuera de la libre competencia da mercado establecido por la ley"?.
Respuesta: Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: Entendemos que su pregunta comprende dos aspectos: I) la forma como las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, pueden contratar la energía eléctrica, y II) el término de duración de los contratos que celebren.
En primer lugar, Ley 142 de 1994, artículo 35, dispone que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben buscar entre el público las mejores condiciones objetivas para efectos de adquirir los bienes o servicios que distribuyan: "Deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas. Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación. podrán exigir por vía general, que se celebren previa licitación pública, CJ por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes". Por otro lado, la Ley 143 de 1994 expresamente dispone que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, deben garantizar mediante contratos de suministro, la energía eléctrica que requieran para atender a sus
usuarios: ".. Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimiento o por no poder atender oportunamente la demanda. En el año 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, reguló, mediante la Resolución CREG-020 del 27 de febrero, publicada en el Diario Oficial No. 42.733 de marzo lo. del 'mismo año, la adquisición de energía requerida por las empresas para atender el mercado regulado, esto es, para atender a los usuarios cuyas tarifas están sujetas a regulación, dicha Resolución, establece en su artículo 40: "ARTICULO 40. Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado. Las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes. Con el propósito de hacer efectiva la competencia deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar
nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas las cuales deberán ser evaluadas con base en el precio". Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, la misma resolución en su artículo 5, dispuso, en síntesis, que toda empresa que requiera energía para atender el mercado regulado debe hacer solicitudes de oferta de venta o desuministro públicas, en las cuales no puede hacer ningún tipo de discriminación, para que cualquier empresa con energía disponible pueda ofertarla en sobre cerrado que se debe depositar en una urna, y que la adjudique a la empresa o empresas que hayan ofertado el menor precio. En adición, según lo dispuesto en la Resolución CREG-097 de 1996, cuando una empresa abra una convocatoria para comprar energía destinada a atender su mercado regulado, y no reciba oferta alguna de venta de energía puede comprar en la Bolsa de Energía toda la energía que requiera para atender este mercado.. Debe tenerse en cuenta que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, las compraventas de grandes bloques de energía se deben hacer a través del Mercado Mayorista. Y según lo previsto en la Resolución CREE 024 de 1995, en este Mercado solamente existen dos tipos de transacciones: contratos de largo plazo y compras en la Bolsa de Energía. Según lo anterior, se concluye que la energía que requiere una empresa para atender a los usuarios de su mercado regulado, la debe adquirir a través de contratos de largo plazo, celebrados mediante el procedimiento de convocatoria pública que debe cumplir los requisitos previstos en la Resolución CREG-020 de 1996, o en la Bolsa de Energía. En cuanto a la energía que requiere una empresa comercializadora para atender mercado libre, esto es, a usuarios
no regulados, así como la energía que desea comprar para vender a otros agentes (intermediación), la puede adquirir mediante contratos celebrados libremente en el Mercado Mayorista, es decir, para este tipo de compras de energía no es obligatorio la realización de las convocatorias previstas en la Resolución 020 de 1996, o a través de la Bolsa de Energía. Respecto de la duración del contrato, la Resolución CREG-020 de 1996, dispuso: "ARTICULO 30. Plazo de duración de los contratos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, los plazos que las partes pueden convenir para la compraventa o suministro de energía eléctrica que se realice entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquellas y estas, entre todas ellas y las empresas comercializadoras y los usuarios no regulados, son libres, y no requieren autorización previa alguna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cualquiera sea la duración de los contratos. Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio da lo establecido por el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 143 de 7994, respecto de las compras de electricidad de las empresas distribuidoras con destino a los usuarios regulados". En todo caso, debe tenerse en cuenta que según el artículo 5 de la citada Resolución CREG-020 de 1996, "cuando se trate de convocatorias para comprar energía por períodos superiores a dos años, la empresa que la realice deberá otorgar un plazo no inferior a tres meses para la preparación de las propuestas. Este plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que se inicie la venta de los pliegos que contengan las condiciones de
la convocatoria, fecha que deberá quedar señalada expresamente en la publicación a la que hace referencia el literal anterior". La contratación de energía destinada a usuarios regulados debe ser competitiva y si es así, el resultado de la misma podría ser un contrato de largo plazo.
2. Pregunta: "¿Un generador de energía eléctrica en Colombia puede convertirse en la actualidad en comercializador de energía?".
Respuesta: El artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, define el servicio público domiciliario de energía eléctrica como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, y además, define como actividades complementarias de este servicio, las de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión.
El artículo 18 de esta misma Ley, estableció que una empresa de! servicios públicos puede tener como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica la mencionada ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Ley 143 de 1994, artículo 74, dispuso "las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de dicha ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener mas de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución". De acuerdo con esta normatividad es posible que existan empresas de servicios públicos que realicen de manera
integrada las actividades de generación y de comercialización de electricidad. De hecho, los generadores de energía que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad realizan estas dos actividades. En conclusión un generador es un comercializador de energía. Esperamos haber dado respuesta a las inquietudes por usted planteadas. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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