CREG - Concepto 4097 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4097 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CONCEPTO 4097 DE 2019
(julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 5 de abril de 2019 Radicado CREG E2019-004097
Respetado señor XXXXX: Recibimos la comunicación del asunto en la que presentó una consulta sobre las disposiciones de actualización de precios de gas natural establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017 y en la Circular CREG 113 de 2015.
Previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de
la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Procedemos a transcribir su consulta (en cursiva) y a dar respuesta como sigue. “ … Para cada una de las cuatro (4) ecuaciones, el año está definido en los siguientes términos: ': Año durante el cual se aplicará el precio del gas natural. El año se iniciará un 1 de diciembre y terminará el 30 de noviembre siguiente. La variable tomará los valores de uno (1) a , siendo el primer año de vigencia del contrato objeto de actualización de precios'. Así mismo, en las ecuaciones establecidas por la CREG, aparecen los subíndices y en el caso del componente y en caso del componente incluido en las ecuaciones establecidas en la Circular CREG-113 de 2015. Estos componentes han sido definidos por la Comisión como sigue: ': Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es: https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4: Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año . El vínculo permanente es: https://www.quandl.com/data/BLS/WPSFD4
'. (Subrayado Fuera de Texto). ': Es el nivel del Índice Colombiano de Precios al Consumidor, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), referente al mes de noviembre del año ' . (Subrayado Fuera de Texto). En el contexto descrito se solicita concepto de la CREG en el sentido de confirmar, como se infiere de lo anteriormente expuesto, si al aplicar los componentes correspondientes a la variación de los Índice de Precios: e , éstos se calculan con un rezago de uno y dos años con respecto al 1 de diciembre del año . A manera de ejemplo: - Si el año inicia el 1 de diciembre de 2016, corresponde al mes de noviembre de 2015 y corresponde al mes de noviembre de 2014; - Si el año inicia el 1 de diciembre de 2017, corresponde al mes de noviembre de 2016 y corresponde al mes de noviembre de 2015; - Si el año inicia el 1 de diciembre de 2018, corresponde al mes de noviembre de 2017 y corresponde al mes de noviembre de 2016;
- Etc”.
Respuesta Entendemos que la inquietud se genera porque en las fórmulas establecidas en la Circular CREG 113 de 2015, para determinar el factor , se incluyen las relaciones y pero al definir las componentes de estas relaciones se hace referencia a e . Es decir, no se define por separado cada componente , , e sino que se definen las componentes sin especificar la variable del subíndice . Ahora bien, en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017 se
cada componente , , e sino que se definen las componentes sin especificar la variable del subíndice . Ahora bien, en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017 se define cada una de las componentes e . En este Anexo no se definen las componentes e pues allí no hay fórmulas que las contengan. Estas componentes se introducen en las fórmulas establecidas en la Circular CREG 113 de 2015. De lo anterior entendemos que en la Circular CREG 113 de 2015 se definen las componentes de manera general, sin especificar la variable del subíndice , pero al momento de aplicar las fórmulas se debe tener en cuenta la variable del subíndice acorde con la definición de establecida en el Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017. De acuerdo con esta definición, corresponde al año de gas que va del 1 de diciembre y termina el 30 de noviembre del año siguiente. Por ejemplo, si se tendrá el año de gas y si asumimos que este año de gas va del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, las componentes mencionadas quedarán así: = . Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año de gas = que va del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018. Es decir, es el índice de precios al productor del mes de noviembre de 2018. = . Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año de gas
precios al productor del mes de noviembre de 2018. = . Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el mes de noviembre del año de gas = que va del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017. Es decir, es el índice deprecios al productor del mes de noviembre de 2017. = . Corresponde al índice de precios al consumidor de Colombia, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), referente al mes de noviembre del año de gas = que va del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018. Es decir, es el índice de precios al consumidor del mes de noviembre de 2018. = . Corresponde al índice de precios al consumidor de Colombia, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), referente al mes de noviembre del año de gas = que va del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017. Es decir, es el índice de precios al consumidor del mes de noviembre de 2017. Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a la inquietud por usted planteada. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)