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CREG - Concepto 4098 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4098 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

2/5/24, 19:35 about:blank CONCEPTO 4098 DE 2019 (julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación del 5 de abril de 2019 Radicado CREG E2019-004098

Respetado señor XXXXX: Recibimos la comunicación del asunto en la que presentó consulta sobre las disposiciones de actualización de precios de gas natural establecidas en la Resolución CREG 114 de 2017.

Previo a dar respuesta a su consulta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Procedemos a transcribir su consulta (en cursiva) y a dar respuesta como sigue. “... se entendería que a los contratos que clasifican en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 16 de la Resolución CREG-114 de 2017 '... contratos de más de un año vigentes y celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, diferentes a los que trata el parágrafo 3 ..., que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios...' y que no logren '... acuerdo entre las partes ...', se les debería aplicar la ecuación de actualización de precios de Anexo 4 que corresponda. No obstante, en el Anexo 4, al definir a qué contratos les aplica cada una de las cuatro (4) ecuaciones establecidas por la CREG, el Parágrafo 4 no es mencionado, al definir el contexto de aplicación de las cuatro (4) fórmulas. En consecuencia se solicita concepto de la CREG en el sentido de confirmar, como se infiere de lo anteriormente expuesto, si a los contratos que clasifican en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 16 de la Resolución CREG-114 de 2017, '... contratos de más de un año vigentes y celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, diferentes a los que trata el parágrafo 3..., que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios...' y que no logren”... acuerdo entre las partes...', no se les aplica actualización de precios”.

Respuesta about: blank 1/3

2/5/24, 19:35 about:blank En el Parágrafo 4 del Artículo 16 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece: “Parágrafo 4. Las partes de los contratos de más de un año vigentes y celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, diferentes a los que trata el parágrafo 3 del presente artículo, que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, podrán acordar libremente la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015 y que deberá corresponder a valores determinísticos para cada uno de los años restantes de la vigencia del contrato o depender de un índice de manejo público dispuesto por una tercera parte independiente. El valor resultante de la actualización de precios será único para cada año. Los productores enviarán copia de dicho acuerdo a la CREG a más tardar el 8 de septiembre de 2015. De no lograr un acuerdo entre las partes, estas aplicarán la ecuación de actualización de precios del Anexo 4 de la presente Resolución que corresponda según lo establecido en el contrato. (...)”. (Hemos subrayado). De este parágrafo se tiene que las partes de los contratos de más de un año vigentes y celebrados con posterioridad al 15 de agosto de 2013, diferentes a los que trata el parágrafo 3 del Artículo 16 de la Resolución CREG 114 de 2017, que dentro de sus disposiciones se establezcan procedimientos y criterios a ser aplicados ante la ocurrencia de ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, podrán acordar libremente la regla de actualización de precios que aplicará a partir del 1 de diciembre de 2015, y si no hay acuerdo entre las ellas, aplicarán la

ecuación de actualización de precios del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017 que corresponda según lo establecido en el contrato. Por su parte, en los numerales 1.1., 1.2., 2.1. y 2.2. del Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017 se fijan las ecuaciones para actualización de precios y se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: “1.1. ... exceptuando los contratos contemplados en el parágrafo 3 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, (...), se aplicará la siguiente ecuación para la actualización de precios en el año : (y. “1.2... exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 3 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, (...), se aplicará la siguiente ecuación para la actualización de precios: (y. “2.1 ... exceptuando aquellos contratos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, (...), se aplicará la siguiente ecuación: (y. 2.2 ... exceptuando aquellos contemplados en el parágrafo 5 del artículo antes mencionado y exceptuando también aquellos en los cuales de lo dispuesto en la cláusula de ajuste regulatorio no

se infiera que se debe aplicar lo contemplado en el presente numeral, (...), se aplicará la siguiente ecuación: (y. (Hemos subrayado). about:blank 2/3 2/5/24, 19:35 about:blank De estas disposiciones se observa que en cada numeral se exceptúa su aplicación en aquellos contratos cuyas cláusulas prevean procedimientos y criterios a aplicar ante ajustes regulatorios. Adicionalmente, de estas disposiciones no se deduce que estos contratos no estén sujetos a actualización de precios. De lo anterior se concluye que las partes de los contratos a los que les aplican las disposiciones del Parágrafo 4 del Artículo 16 de la Resolución CREG 117 de 2017 y que no hubieren llegado a un acuerdo sobre la regla de actualización de precios, aplicarán lo definido en las cláusulas del contrato que versen sobre ajustes regulatorios. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo about:blank 3/3

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