CREG - Concepto 41007 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 41007 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1007 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: UNIÓN TEMPORAL PEREIRA PLAZA CÍVICA Fecha: 16 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004001184
Tema: Alumbrado público.
RESPUESTA: S – 2004 - 001007
PROBLEMA: Se formulan algunas preguntas relacionadas con las normas técnicas aplicables al servicio de alumbrado público.-
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Oficio UTP-539 de febrero 16 de 2004
Radicación E-2004-001184.- Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual plantea algunos interrogantes relacionados con las normas técnicas aplicables a la prestación del servicio de alumbrado público. A continuación damos respuesta a sus interrogantes en el orden que fueron planteados:
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 4.3.2 y el numeral 2.2 de la Resolución CREG-070 de 1998, entendemos que son admisibles normas técnicas nacionales o en su defecto normas técnicas internacionales. Al respecto solicitamos a la Comisión resolver la siguiente inquietud: ¿Es necesario obtener el aval de las certificaciones internacionales por parte de un Organismo Nacional o Laboratorio Nacional, cuando las Resoluciones de la CREG no lo exigen?
Entendemos que su pregunta hace referencia a si hay o no necesidad de homologar certificaciones de conformidad con normas técnicas internacionales expedidas por laboratorios en el exterior cuando dichas homologaciones no han sido exigidas por la regulación de la CREG. Al respecto le informamos que, de conformidad con la normatividad vigente, son los Reglamentos Técnicos expedidos por las entidades competentes, en el caso del sector eléctrico el Ministerio de Minas y Energía, los que definen la obligación de obtener certificaciones de conformidad con las normas técnicas en ellos contenidos. Ello quiere decir que si no hay Reglamento Técnico que haga obligatoria una norma técnica, nacional o internacional, y que exija la certificación de productos o procedimientos, no será obligatoria ni exigible dicha certificación. En cuanto a las certificaciones de conformidad con Reglamentos Técnicos nacionales expedidas por laboratorios en el exterior, la normatividad vigente establece que éstas serán aceptadas en Colombia siempre que hayan sido
emitidas por laboratorios por laboratorios comprendidos en los Arreglos de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la International Acreditation Forum –IAF-. En aquellos casos donde existiendo un Reglamento Técnico nacional se presente una certificación de conformidad con una norma técnica internacional, el interesado deberá demostrar la conformidad de la norma técnica internacional con el Reglamento Técnico cuya aplicación es obligatoria en Colombia. Para mayor información en relación con la certificación de conformidad en laboratorios internacionales le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio quien en su calidad de ente coordinador de la normalización en Colombia es responsable de estos temas, y en cualquier caso al Ministerio de Minas y Energía.
2. De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3.1 de la Resolución CREG-070 de 1998, segundo párrafo la aplicación de las especificaciones de diseño deberán cumplir con normas que haya adoptado el OR siempre y cuando su aplicación no sea discriminatoria. Al respecto se pregunta a la Comisión: ¿Qué acciones puedan (sic) adelantarse para subsanar los casos en que los procedimientos o manuales adoptados por un OR para la prestación del servicio se oponen a lo establecido por la Comisión en el numeral mencionado y pueden limitar la competencia?
Tal y como lo indicamos en la respuesta anterior, el numeral 2.2 de la Resolución CREG-070 indica que las normas técnicas nacionales o internacionales primarán sobre las normas definidas por la empresa. Posteriormente el numeral 4.3.1 indica nuevamente que las normas definidas por el OR no podrán contravenir lo establecido en las normas técnicas nacionales o internacionales y que éste no podrá discriminar o exceptuar a ningún usuario
del cumplimiento de estas normas. Es decir que habiendo la regulación referido la aplicación de una norma técnica a un tema específico, ésta deberá primar sobre cualquier otra que haya definido el Operador de Red –ORpara el mismo tema. En ningún caso el OR podrá imponer condiciones que se contravengan o difieran de la norma técnica aplicable. Adicionalmente la aplicación de estas normas o de aquellas definidas por el OR cuando no se haya dispuesto nada por parte del regulador, no podrá ser usada para discriminar a los usuarios y vulnerar su derecho a acceder al servicio de energía eléctrica. En cuanto a las medidas que se pueden adoptar cuando se presenta una situación irregular en relación con la aplicación de las normas técnicas, le reiteramos lo manifestado en la comunicación anterior en el sentido que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad responsable del control y vigilancia de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios. En ejercicio de esta función le corresponde vigilar el cumplimiento de la ley y de la regulación. Adicionalmente el numeral 32 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, establece específicamente que corresponderá a dicha entidad investigar las actuaciones de las empresas que puedan constituir una práctica restrictiva de la competencia e imponer las sanciones que sean del caso. En consecuencia, le sugerimos poner en conocimiento de dicha entidad las conductas descritas para que determine si constituyen una violación al ordenamiento legal e imponga sanciones si es del caso.
3. De conformidad con lo manifestado anteriormente y especialmente en relación con el numeral 4.3.1 de la
Resolución CREG-070 de 1998: ¿Puede un OR establecer mayores exigencias que las establecidas por la CREG cuando dichas exigencias pueden limitar la competencia? Como ya indicamos, el numeral 2.2 de la Resolución CREG-070 establece que la aplicación de las normas técnicas nacionales o internacionales prima sobre la de aquellas definidas por la empresa. Concretamente el numeral 4.3.1 indica que las especificaciones técnicas serán aquellas definidas en las normas técnicas nacionales o en su defecto en las internacionales. Por tanto se entiende que existiendo norma técnica nacional o internacional aplicable será ésta la que deba ser utilizada sobre cualquier exigencia técnica que haya definido el OR. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que es obligación de las entidades que presten servicios públicos abstenerse de incurrir en prácticas monopolísticas o que restrinjan la competencia cuando ésta sea posible, o abusar de la posición dominante que la empresa pueda tener frente al usuario. Bajo esta perspectiva, las exigencias técnicas que haga la empresa, ya sea en aplicación de normas técnicas nacionales, internacionales, o de un reglamento propio, no podrán prestarse o ser utilizadas para limitar la competencia ni para constituirse en un abuso de posición dominante en relación con el usuario y su derecho a acceder al servicio en condiciones de calidad. Por ultimo, queremos aclarar un aspecto que por un error involuntario omitimos mencionar en nuestra comunicación anterior. En relación con los requisitos técnicos para las instalaciones eléctricas de alumbrado público hay que considerar, adicionalmente a lo mencionado en la comunicación anterior, que los incisos segundo y tercero del numeral 8.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 fueron modificados
por la Resolución CREG 101 de 2001. Agradecemos su amable atención. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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