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CREG - Concepto 41053 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 41053 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1053 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: INFIBAGUE Fecha: 19 de marzo de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 - 002367

Tema: Cargos por uso en el servicio de alumbrado público.

RESPUESTA: S – 2004 - 001053

PROBLEMA: Se consulta sí son válidos los criterios contenidos en el literal l) del artículo 2o de la Resolución CREG – 082 de 2002, relacionados con los cargos por uso aplicables a la energía destinada para la prestación del servicio de alumbrado público.-

Bogotá, D. C., Señores

INFIBAGUE XXXXX Asunto: Oficio vía e-mail recibida el 19 de marzo de 2004

Radicación CREG E-2004-002367.- Respetados señores: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual preguntan si son válidos los criterios contenidos en el literal l) del artículo 2o de la Resolución CREG-082 de 2002, relacionados con los cargos de uso aplicables a la energía destinada a la prestación del servicio de alumbrado público. En respuesta a su consulta le informamos que la Resolución CREG-082 de 2002 fue adoptada por la Comisión, en ejercicio de las competencias otorgadas por las leyes 142 y 143 de 1994. En ella se definen los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las empresas prestadoras del servicio de energía y por lo que deben ser aplicadas en el cálculo de los cargos de distribución de las empresas distribuidoras. Tal y como usted lo menciona en su comunicación el artículo 2o de la resolución establece: "Artículo 2o. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: l) Los Comercializadores aplicarán cargos por uso de STR o SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público del Nivel de Tensión al cual se conecten la redes dedicadas exclusivamente a la

prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el m) alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2, debido a que el cargo por uso del Nivel de Tensión 1 fue calculado sin considerar esta demanda. Si el alumbrado Público posee medida de energía en el Nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, dicha medida debe ser referida al Nivel de Tensión 2 utilizando los factores contenidos en el Anexo No. 10. Si el transformador que conecta el Alumbrado Público al Nivel de Tensión 2 es exclusivo para Alumbrado Público, y es propiedad del OR, éste podrá cobrar cargos correspondientes al Nivel de Tensión 1." Es decir que, para la energía que se destina al servicio de alumbrado público, los OR deben tener en cuenta los siguientes criterios para la aplicación de los Cargos por Uso:

1. Para redes no exclusivas para la prestación del servicio de alumbrado público, es decir, cuando las luminarias se encuentren conectadas directamente a los activos de distribución del OR en el Nivel de Tensión 1, el cargo aplicable será el de Nivel de Tensión 2.

2. Para redes exclusivas para la prestación del servicio de alumbrado público, en las que el transformador no sea de propiedad del OR, o se comparta con la red secundaria de uso eléctrico de los usuarios de energía (Nivel de Tensión 1), la medida de energía debe ser referida al Nivel de Tensión 2. En este caso el uso de la parte de la red secundaria que sea utilizada exclusivamente para alumbrado público, propiedad del OR, debe acordarse entre las

partes, con sujeción a la normatividad vigente.

3. Para redes exclusivas para la prestación del servicio de alumbrado público pertenecientes al OR, que incluyan transformador y red secundaria, éste podrá cobrar el cargo correspondiente al Nivel de Tensión 1.

Agradecemos su amable atención y esperamos haber resuelto sus inquietudes satisfactoriamente. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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