CREG - Concepto 41179 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 41179 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1179 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 18 de abril de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 003156
Tema: Importación de energía eléctrica.
RESPUESTA: S – 2004 - 001179
PROBLEMA: Se solicita información acerca del procedimiento y los documentos utilizados para realizar una importación de energía eléctrica.-
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 18 de abril de 2004
Radicación CREG E-2004-003156
Respetada XXXXX: Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: "información acerca del procedimiento y documentos utilizados para realizar una importación de energía eléctrica".
En primer lugar, es importante indicar que la reglamentación para efectos de intercambios internacionales de electricidad fue modificada a partir de la expedición de la Decisión CAN 536, la cual prevé el desarrollo de los intercambios internacionales de electricidad, tanto de importación como de exportación, entre los países integrantes de la Comunidad Andina. Estos intercambios se desarrollarán bajo dos esquemas: i) transacciones internacionales de electricidad de corto plazo –TIEy ii) contratos financieros. En la actualidad, se han implementado las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, las cuales ya se vienen dando entre Colombia y Ecuador, en razón a que estos dos países han avanzado con mayor celeridad en la armonización de normas regulatorias. En el caso de los otros países integrantes de la Comunidad Andina, estos han venido trabajando coordinadamente con el objeto de adoptar en un futuro cercano las normas necesarias para cumplir con el acuerdo de la CAN. En relación con los contratos a plazo, los reguladores de los países de la CAN se encuentran definiendo el esquema apropiado para la coexistencia de éstos con las transacciones de corto plazo. Como esta previsto en el acuerdo CAN, estos contratos serán de tipo financiero. Las normas expedidas por Colombia y Ecuador son las siguientes: Regulación Colombia: - Resolución CREG 004 de 2003 – Marco General TIE - Resolución CREG 001 de 2003 – Limitación de suministro - Resolución CREG 006 de 2003 - Ajustes comerciales
- Resolución CREG 007 de 2003 – Ajuste garantías - Resolución CREG 014 de 2004 – Complemento Marco General TIE Regulación Ecuador: - Reglamento para TIE 19 de diciembre de 2002 - Regulación CONELEC 010/02– Desarrollo de TIE (Versión 1) - Regulación CONELEC 001/03 – Desarrollo TIE (Versión 2) - Regulación CONELEC 002/03 – Desarrollo TIE (Versión 3) - Complemento a la Regulación CONELEC 002/03
Teniendo en cuenta este marco, es necesario comentar de manera general el funcionamiento del esquema previsto en la Decisión CAN. El mercado de las transacciones internacionales de energía es un mercado de corto plazo, con un despacho económico coordinado de recursos de generación, para el que se considera tanto la energía a transferir por los enlaces internacionales, como los precios de oferta de cada país. Los precios de oferta de cada país resultan al incluir todos los costos asociados con la entrega de energía en el nodo de frontera. De esta manera, el intercambio entre dos países se determina por precios y la energía fluye desde el sistema con precios más bajos hacia aquel que posea los precios más elevados. Es así que a través de un enlace puede haber flujos de energía en ambos sentidos, es decir, que un país pueda pasar de una hora a otra de ser importador a exportador o viceversa, optimizándose así los recursos energéticos de manera integral. La decisión de la transferencia, así como la dirección del intercambio de energía entre los países, es tomada conjuntamente por los operadores de los sistemas eléctricos de los países en forma automática a partir de la regla
de precios anunciada, que es el resultado de la declaración de ofertas comerciales de los generadores, para quienes no existirá diferencia para sus ofertas nacionales e internacionales, de tal suerte que las exportaciones serán vistas por estos agentes como un incremento de la demanda. De otro lado, los administradores de los mercados (Administrador de Intercambios Comerciales – ASICen Colombia y CENACE en Ecuador) tienen la función de liquidar estas transacciones y hacer las gestiones correspondientes para registrar la operación comercial internacional de acuerdo con las normas establecidas en cada país. Las resoluciones CREG 004 de 2003 y CREG 014 de 2004, contienen las reglas generales para las transacciones internacionales de corto plazo. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la página WEB de la Comisión. De igual manera si desea ampliar información sobre los documentos de importación y exportación utilizados puede consultar la página del CND-MEM: http://www.mem.com.co/. En este sentido, si la importación a la que se refiere es de carácter físico, ésta no se puede efectuar y por lo tanto no requiere proceder a gestionar documentos particulares para este efecto. Si la operación es de carácter financiero se deben aplicar las reglas vigentes en cada uno de los mercados. Esperamos haber contestado oportunamente a sus inquietudes. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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