CREG - Concepto 41241 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 41241 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1241 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
Fecha: 19 de marzo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 002400
Tema: Resolución CREG – 082 de 2002.
RESPUESTA: S – 2004 – 001241
PROBLEMA: Se solicita concepto acerca de la derogatoria del numeral II del Anexo N° 1 de la Resolución CREG – 002 de 1994: "Metodología para el establecimiento de cargos de conexión al Sistema de Transmisión
Nacional", efectuada mediante el artículo 18 de la Resolución CREG – 082 de 2002,.- Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación del 19 de marzo de 2004, 11-04-3791 Radicado CREG E-2004-002400.- Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto acerca de la derogatoria efectuada mediante el Artículo 18o de la Resolución CREG 082 de 2002 así: "(...) En concordancia con lo anterior ha de entenderse que la resolución 082 de 2002 derogó el numeral II del anexo 1 de la resolución 002 de 1994, cuando se refieren a dos asuntos totalmente diferentes?. O por el contrario, los aspectos relativos a los Sistemas de Distribución Local (SDL) y Sistema de Transmisión Regional (STR) se siguen rigiendo por la Resolución 002 de 1994?." La evolución regulatoria ha redefinido la metodología para los Cargos por Uso del STN en varias oportunidades desde 1994, encontrando que la metodología actualmente vigente, definida mediante la Resolución CREG 103 de 2000, establece en sus definiciones lo siguiente: "Activos de Conexión al STN. Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un Usuario No Regulado o un Operador de Red de STR's y/o SDLs se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el Usuario No Regulado o el Operador de Red que se conecta, o por un grupo de éstos que se conecten, no se considerarán parte del Sistema de Transmisión Nacional ni se remunerarán vía Cargos por Uso de dicho sistema." (Subrayado fuera de texto)
De esta manera, se han identificado cada vez mejor los componentes de costo de cada negocio, de los que se refieren a la Transmisión Nacional y a la Distribución como tal, reafirmando este concepto mediante la Resolución CREG 082 de 2002, donde se establece: "Activos de Conexión al STN. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Cuando los Activos de Conexión sean utilizados para conectar un OR al STN, los mismos serán considerados en el cálculo de los cargos por uso de STR o SDL, en proporción a su utilización, frente a otros usuarios de los activos de conexión diferentes del OR." (Subrayado fuera de texto) Es así que el Artículo 18o de la Resolución CREG 082 de 2002 establece: "Artículo 18o. Derogatorias. La presente Resolución deroga el numeral II del Anexo No. 1 "METODOLOGIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL", de la Resolución CREG 002 de 1994." Efectivamente, el citado artículo derogó expresamente el numeral II del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 002 de 1994, considerando que los costos de los Activos de Conexión de un OR al STN están considerados dentro de la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL. Agradecemos su amable atención y cualquier otra inquietud será gustosamente atendida. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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