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CREG - Concepto 41261 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 41261 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1261 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PITALITO Fecha: 16 de abril de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 - 003262

Tema: Gastos por reconexión.

RESPUESTA: S – 2004 – 001261

PROBLEMA: El solicitante manifiesta que ante las constantes quejas por el elevado cobro de las reconexiones en el servicio de energía eléctrica, solicita aclaración sobre cuál es el costo por dichas reconexiones, y si es igual

para todos los estratos socioeconómicos.- Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación PM00476 del 16 de abril de 2004 Radicado CREG E-2004-003262.- Respetado señor XXXXX: En atención a la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta que ante las constantes quejas de la comunidad por el elevado cobro en la reconexión del servicio de energía eléctrica, se permite solicitar unas aclaraciones, así: "... cual es el costo por dicha reconexión y si es igual para todos los estratos socioeconómicos." Respecto de esta primera aclaración, encontramos las siguientes disposiciones legales y regulatorias: El artículo 142 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, nos dice: "Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato. ...". (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Resolución CREG 108 de 1997, por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 57, establece: "De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor

o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. Parágrafo 1o. La empresa establecerá en las condiciones uniformes del contrato los valores a cobrar por la reconexión y reinstalación del servicio a los suscriptores o usuarios. ...". (Negrilla y subrayado fuera de texto). De otro lado, la Resolución CREG 225 del 15 de diciembre de 1997, por la cual se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, en su artículo 5o sobre Servicios Complementarios Asociados con la Conexión, señala: "... b) Reconexión y Reinstalación del Servicio. Los prestadores del servicio podrán cobrar cargos por reconexión y reinstalación del servicio, cuando incurran en costos por realizar esas actividades. Los contratos de condiciones uniformes especificarán cuales son los costos que representan esas actividades y expresarán, de manera objetiva, cómo cuantificarlos, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren. En todo caso, los prestadores del servicio, no podrán cobrar servicios no prestados ni conceptos no indicados en el contrato de condiciones uniformes."(Negrilla y subrayado fuera de texto). Conforme a los artículos transcritos, es facultativo para cada empresa prestadora del servicio, establecer en las condiciones uniformes del contrato respectivo, los valores a cobrar por la reconexión del servicio, independientemente del estrato socioeconómico, sujeta en todo caso dicha potestad a la regulación contenida en

las resoluciones citadas. En lo referente a la segunda inquietud, de la cual entendemos que si la empresa puede contratar con una entidad privada la actividad de reconexión, debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 8o de misma Resolución CREG 225: "Publicidad. Los cargos a que se refiere esta Resolución deberán ser publicados por el Prestador del Servicio en el mes de enero de cada año, especificando cuales de las actividades asociadas con el Servicio de Conexión está en capacidad de ofrecer y cuales pueden ser ejecutadas por terceros." (Negrilla y subrayado fuera de texto). Según lo expuesto, consideramos que igualmente es facultativo para la empresa contratar o no con un tercero la actividad complementaria asociada con la conexión denominada reconexión del servicio, para lo cual deberá cumplir con las exigencias y requisitos contenidos en la regulación vigente, en especial la disposición en comento sobre publicidad. Finalmente, para lo de su competencia, trasladaremos su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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