CREG - Concepto 41360 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 41360 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 41360 de 2004 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 41360 de 2004 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1360 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – E – 2003 - 011428
Tema: Medidor de energía de servicios auxiliares.
RESPUESTA: S – 2004 – 001360
PROBLEMA: Se plantean algunas inquietudes relacionadas con la lectura de un medidor para registrar la energía de servicios auxiliares.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 24647 del 17 de diciembre de 2003
Radicación CREG E-2003-0011428
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, donde plantea inquietudes relacionadas con la lectura de un medidor de energía para registrar la energía de servicios auxiliares, así: "En la comunicación S-2003-003243 de octubre 8 de 2003, la Comisión dio respuesta a las inquietudes formuladas por ISA e ISAGEN relacionadas con los Servicios auxiliares de la subestación La Miel I a 230 kV, concluyendo que "...La lectura del mencionado medidor, deberá efectuarla el agente que represente la frontera comercial por la que se registre inicialmente la energía".
Al respecto informamos, que actualmente los servicios auxiliares de dicha subestación están siendo alimentados directamente desde la Planta de Generación La Miel, de propiedad de ISAGEN. En vista de lo anterior, entendemos que ISAGEN debe realizar el registro de contadores ante el MEM, representar dicha frontera comercial, y realizar las lecturas respectivas, sin recibir algún pago de ISA por dicho concepto, toda vez que es ISAGEN quien suministra dicha energía y la vendería en la bolsa de energía, a través de la figura de pérdidas del STN. Por tal razón, atentamente solicitamos a la Comisión confirmar si nuestra afirmación es válida o, en caso contrario, aclarar cuál debe ser el procedimiento a seguir en este caso." Al respecto, me permito informarle que procederemos a aclarar, de manera general, los conceptos relacionados con la responsabilidad de las lecturas de los medidores de servicios auxiliares, dado que, en caso de que existan
controversias entre agentes determinados, se deberá acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 para la resolución de conflictos. El Artículo 5o de la Resolución CREG-039 de 1999 establece: "Artículo 5o. Pérdidas en subestaciones 230/500 kV. Las pérdidas en las subestaciones 230/500 kV, incluidos los consumos de los servicios auxiliares, hacen parte de las pérdidas del STN." De lo anterior se puede establecer claramente que las pérdidas y los consumos de los servicios auxiliares de las subestaciones de conexión al STN, no están incluidas en las pérdidas del STN. Las pérdidas y los consumos de los servicios auxiliares de las subestaciones de conexión al STN, son parte de las pérdidas incluidas dentro del sistema del Agente, que se encuentre conectado a dicha subestación. Para hacer más claridad al respecto, nos permitimos plantear los casos que se pueden presentar y su tratamiento de acuerdo con la Resolución CREG-039 de 1999: Caso 1: Subestaciones del STN. Los consumos de energía de los servicios auxiliares de las subestaciones del STN (230/500 kV), se asignan a las pérdidas del STN. Cuando estos consumos son suministrados directamente del STN, no es necesario registrarlos; pero en el caso en que estos sean suministrados por otro agente del SIN, es necesario medirlos con el propósito de descontarlos de la demanda asociada con este último. La responsabilidad de todos los aspectos relacionados con la medida de esta energía para ser descontada de esta
demanda asociada con un agente determinado, es del agente al cual se le debe descontar dicha energía. Caso 2: Subestaciones de Conexión. (el caso consultado) El agente que se conecte al STN, es el responsable de las pérdidas y de los consumos de los servicios auxiliares de la subestación de conexión. Cuando estos consumos son registrados a través de una frontera comercial de responsabilidad del mismo agente que se conecta al STN, no es necesaria su discriminación; a diferencia de la situación que se presenta cuando la alimentación de estos servicios proviene de otro agente, en cuyo caso dicha energía deberá ser contratada de acuerdo con la reglamentación vigente, es decir deberá cancelar todos los cargos asociados. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANA MARIA BRICEÑO MORALES Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×