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CREG - Concepto 4147 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4147 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2014-004147.

Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia usted solicita a esta entidad: “Dando alcance a su respuesta me permito consultar si en el caso específico en que el fundamento de tomar el esquema establecido para una demanda vegetativa, es decir con un esquema de ingresos constantes, resulta diferente a la realidad de lo observado en el desarrollo de concesión, por ejemplo con una demanda creciente

importante, es viable la revisión del esquema por parte del Concedente y procede a un ajuste respecto de la remuneración del ingreso regulado calculado para el Concesionario, considerando las condiciones del contrato y de la normatividad.” En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia de forma general y abstracta, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta. De manera general, el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala la competencia de la comisión respecto de las áreas de servicio exclusivo en la siguiente forma: “La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos”. Lo anterior permite evidenciar el ámbito de competencia que tiene esta comisión frente al asunto consultado, lo cual corresponde de una parte a la verificación previa al contrato de los motivos para la conformación de las áreas de servicio exclusivo, y de otra parte a los lineamientos generales y las condiciones a las cuales se deben someter quienes presten el servicio en estas zonas, tal como la definición de la fórmula tarifaria para la

remuneración del servicio. En ese sentido, una vez agotada la etapa de estructuración del proceso competitivo, la CREG no es competente para pronunciarse sobre la relación contractual o las condiciones pactadas, ya que esto le compete exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía como ente estructurador del proceso y concedente, y al concesionario mismo. Quienes deberán dirimir sus controversias contractuales, bien sea empleando los mecanismos que para tales efectos se encuentren definidos en el contrato, o acudiendo a las instancias judiciales respectivas. No obstante lo anterior, relacionado con lineamientos generales y las condiciones a las cuales se deben someter quienes prestan el servicio en estas zonas, esta comisión se pronunció sobre la fórmula tarifaria en el concepto CREG S-2014-001842 remitido a su entidad, señalando que el artículo 55 de la Resolución CREG 161 de 2008, “establece las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica para procesos competitivos cuando los usuarios asumen el riesgo de demanda. Dicha fórmula tarifaria traslada a los usuarios a través de cambios en el costo de la prestación del servicio, los efectos de las variaciones en la demanda ya sean de carácter positivo o negativo”. En dicho concepto también se indicó que “de conformidad con el artículo citado el componente IAOM, es el t ingreso máximo regulado para el año t del período de vigencia, que remunera las inversiones del prestador del servicio en activos de las actividades de generación, distribución y comercialización y los gastos de AOM en los que incurra en desarrollo de estas actividades, con excepción de los gastos en combustibles de origen fósil, o las

mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, utilizados en la operación”. Frente a lo mencionado, entendemos que el componente IAOM es el ingreso máximo regulado que recibe el t concesionario por la prestación del servicio y el IAOM por su parte es un componente variable del costo m unitario de prestación del servicio. Dicho componente es variable dado que el costo unitario de prestación del servicio y las tarifas a los usuarios deben calcularse mensualmente. Por lo que se concluye que se trata de dos componentes diferentes a saber: el IAOM que remunera al prestador del servicio y el IAOM que determina el t m costo de prestación de servicio. Relacionado con la remuneración de las inversiones y los gastos de AOM, en el Documento CREG 095 de 2008, el cual contiene los análisis que sustentan la Resolución CREG 161 de 2008, se indicó lo siguiente: “(…) c. Remuneración de las inversiones y de los gastos Debido a la heterogeneidad de las ZNI, resulta complejo estandarizar para todas estas zonas el tipo de obras de infraestructura requeridas y el ritmo al cual deben ser desarrolladas para prestar el servicio de energía eléctrica. De manera similar, es difícil estandarizar el tipo y el ritmo de las actividades de administración, operación y mantenimiento que deben ser emprendidas, las cuales deben ser definidas tomando en consideración las obras de infraestructura acometidas para la prestación del servicio. Además, dichas obras de infraestructura pueden ser financiadas parcial o totalmente con recursos del Presupuesto General de la Nación. En particular, el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 prevé que el cierre financiero de los esquemas de gestión que diseñe e implemente el Gobierno Nacional puede hacerse con el

apoyo de los recursos de la Nación, respetando los criterios de eficiencia y suficiencia financiera. En este sentido, en caso que las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento en que incurra el adjudicatario sean remunerados a través de un esquema de ingreso máximo regulado, conviene analizar si es más apropiado hacerlo a través de un perfil de ingresos constantes durante la extensión del contrato o de un perfil de ingresos variables. La opción de establecer un perfil de ingresos constantes puede ser conveniente en aquellos casos en que no sean previsibles grandes variaciones en la demanda de energía y por ende no se requieran inversiones continuas en infraestructura, o en aquellos casos en que la infraestructura sea financiada con aportes públicos. En los casos en que la demanda puede presentar cambios significativos durante el periodo de vigencia y por tanto se pueden requerir inversiones continuas en infraestructura, la opción de establecer un perfil de ingresos variables puede ser apropiada. Teniendo en cuenta lo anterior, este proyecto regulatorio le permite al Ministerio de Minas y Energía proponerle a la CREG el tipo de perfil de ingresos que consideraría en los procesos de invitación pública. Para los eventos en que el Ministerio de Minas y Energía proponga un perfil de ingresos variables, debe presentar como parte de su propuesta la tasa de descuento que utilizaría para comparar el valor presente de los ingresos esperados por los participantes en los procesos de invitación pública, y los requisitos que establecería para la presentación del perfil del flujo de ingresos por parte de dichos participantes. Este esquema puede ser utilizado en los demás eventos aplicables En contraste en los casos que la CREG opte por remunerar las inversiones y gastos de administración, operación

y mantenimiento a través de un esquema de precio máximo regulado, los participantes en los procesos competitivos sólo ofertarán un precio esperado que será reconocido en términos reales durante el período de vigencia. Lo anterior teniendo en cuenta que este esquema se utilizaría en aquellos casos en que el riesgo de demanda sea asignado al prestador del servicio”. Del texto de la Resolución CREG 161 de 2008 y del texto citado se desprende que: - El Ministerio de Minas y Energía, como entidad que tiene a su cargo definir las reglas de la invitación pública de la cual se deriva la obligación de prestación del servicio en dicha área, es el encargado de definir si la remuneración del contratista debe darse a través de un perfil de ingresos constantes o de un perfil de ingresos variables. - En el primero de estos casos, perfil de ingresos constantes, entendemos que la variable IAOM será igual para t cada año t del período de vigencia en pesos constantes de la fecha base. - En el segundo de los casos mencionados, perfil de ingresos variables, entendemos que la variable IAOM podrá t ser diferente durante uno o más años del período de vigencia. - Entendemos que el Ministerio de Minas y Energía tiene la opción de establecer dentro del proceso de estructuración de la concesión el perfil de ingresos del concesionario. Le corresponderá al Ministerio, como ente concedente, analizar si procede algún tipo de ajuste respecto del ingreso para el concesionario, siempre que no se contravenga la regulación vigente, no se modifique la asignación del riesgo de la demanda, y teniendo en cuenta lo previsto en el contrato de concesión y la normatividad que le sea aplicable.

Igualmente, nos permitimos informarle que todas las normas citadas en esta comunicación se encuentran publicadas y pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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