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CREG - Concepto 4147 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 4147 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4147 DE 2020

(agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de aclaración aplicación Resolución CREG 099 de 2020 Radicado CREG E-2020-006415 Expediente 2020-0060 Respetada señora XXXXXX, De manera atenta, damos respuesta a la solicitud presentada en la comunicación del asunto, la cual se trascribe a continuación sin cambios. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 099 de 2020, por la cual se convoca una Subasta de

Reconfiguración de Compra (SRCFC) de OEF para los periodos 2020-2021 y 2021-2022, comedidamente solicitamos a la Comisión su concepto, sobre el siguiente aspecto que presentamos a continuación. Una planta especial que tiene asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el periodo 2022-2023 y que no se va a acoger al esquema de entrada anticipada previsto en la Resolución CREG 104 de 2018, ¿podría participar en la SRCFC con unos parámetros diferentes a los ya declarados?, y en consecuencia recalcular su ENFICC con el propósito de recibir asignaciones en los periodos 20-21 y 21-22 hasta por dicho valor?

Lo anterior entendiendo que: i) los procesos de asignaciones de OEF se consideran como independientes, ii) se deberá cumplir con todos los requisitos regulatorios exigidos al Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación

(IPVO) 2022-2023 y iii) que el estado de construcción del proyecto se encuentra avanzado y está en capacidad de entregar Energía Firme al sistema. (Hemos subrayado) Respuesta En primer lugar, es importante precisar que, en el desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con este entendimiento, antes de dar respuesta a su consulta, citamos los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 099 de 2020: Artículo 2. Convocatoria a participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF, SRCFC. La

Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a participar en las dos Subastas de Reconfiguración de Compra de OEF, SRCFC, que se realizarán para los períodos de vigencia de obligaciones definidos en el artículo 3 de la presente resolución, a todos los agentes con plantas o unidades de generación que se encuentran en operación comercial y que tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y a los agentes o promotores con proyectos de generación que, al momento de realizar las subastas, no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista, sean nuevos, especiales o existentes con obras. (...) Artículo 5. Asignación de OEF a generadores o promotores que representen una planta o unidad de generación existente o que no se encuentra en operación comercial. A la planta o unidad de generación existente o que no se encuentre en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, y resulte con asignación de OEF, le aplicarán las siguientes condiciones según corresponda:

1. Puede participar con ENFICC no comprometida la planta a la que se le haya asignado OEF para el período 2022-2023, y si sale asignada, la nueva asignación será remunerada al precio de cierre de la subasta de reconfiguración de compra.

Se entenderá que la ENFICC comprometida corresponde al valor de la OEF adquirida para el período 20222023. (...) Lo anterior, tiene como objetivo dar claridad en la SRCFC que convoca la Resolución CREG 099 de 2020, sobre la participación de las plantas nuevas, especiales o existentes con obras que tienen OEF previas para el período [1]

2022-2023, y de lo cual, se pretende que, si estas plantas optaran por la opción de entrada temprana , participen en la SRCFC con ENFICC no comprometida. En cuanto a su consulta, aclaramos que las plantas que aún no han entrado en operación comercial y que ganaron obligaciones de energía firme para el período 2022-2023, que desean participar en la SRCFC para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, deben hacerlo con la misma declaración de parámetros que hicieron en la subasta mencionada, ya que estos parámetros se encuentran en un proceso de seguimiento de avance de construcción a través de una firma auditora como exige la Resolución CREG 071 de 2006. No obstante, la regulación no impide que un proyecto adjudicado en la subasta de OEF 2022-2023, que no desea aplicar los incentivos de entrada temprana, más bien decida participar en la SRFC con una etapa parcial del proyecto original. Es claro que, para el cumplimiento de las OEF asignadas para el período 2022-2023, deberá cumplir los parámetros declarados en la subasta en que fueron asignados. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 8 de la Resolución CREG 104 de 2018

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ISBN 978-958-98069-2-0

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